AAP Madrid 1109/2020, 24 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de resolución | 1109/2020 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO HRN
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0003694
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 660/2020
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid Diligencias previas 78/2020
Apelante: D./Dña. Adriana
Letrado D./Dña. PRIMITIVA GARCIA REBOLLO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1109 /2020
Ilmos. Sres. Magistrados
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
D. EDUARDO JIMÉNEZ-CLAVERÍA
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)
En MADRID, a 24 de junio de 2020.
Por la representación procesal de Adriana se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 16 de enero de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, Diligencias Previas nº 49/20, por el que se establecen determinadas medidas civiles al amparo del artículo 158 del Código Civil. SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 26ª, formándose el Rollo núm. 660/20 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.
- Se formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 16 de enero de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, Diligencias Previas nº 49/20, por el que se establecen determinadas medidas civiles en relación con los hijos menores ( Candelaria y Apolonio ) al amparo del artículo 158 del Código Civil.
- Es necesario tener presente que las medidas civiles adoptadas en el proceso penal al amparo del artículo 158 CC no pueden ser objeto de recurso de apelación, sin perjuicio de lo que se resuelva en la jurisdicción civil.
Téngase en cuenta que nos encontramos con una medida de naturaleza civil que, aunque adoptada en el seno de un proceso penal, no pierde aquella naturaleza. De esta forma, no pueden sustraerse al régimen de recursos propio de las medidas civiles previas a la tramitación cuando las mismas son adoptadas en un proceso de separación...
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AAP León 341/2021, 9 de Abril de 2021
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