SAP Madrid 178/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:7206
Número de Recurso432/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0108046

Recurso de Apelación 432/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1026/2018

APELANTE: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

APELADO: OPTIMALISERING MADRID, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1026/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Isidoro y de otra, como ApeladoDemandante: OPTIMALISERING MADRID,S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en representación de la mercantil OPTIMALISERING MADRID S. L., debo condenar y condeno a D. Isidoro al pago de la suma de 27.326,60 euros, más los intereses establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como al abono de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de enero de 2020, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 20 de abril de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. Isidoro se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, la cual estima íntegramente la demanda formulada por la representación de OPTIMALISERING MADRID S.L., condenando al demandado hoy apelante

D. Isidoro a que abone a la actora la suma de 27.326,60 euros.

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que es una empresa dedicada a la mejora de rendimiento de páginas web mediante la optimización de palabras clave en el portal de búsqueda GOOGLE, de tal forma que los servicios prestados a sus clientes tienden a potenciar el posicionamiento virtual (o indexación) de éstos, a tenor del resultado que se obtiene en el portal antedicho GOOGLE al utilizar palabras específicas de búsqueda que recogen la esencia o producto que es objeto de ser publicitado en sus respectivas páginas web. Igualmente, y en caso que así se solicite por el cliente, la actora se encarga de crear la propia página web optimizada para el SEO (indexación natural). Que suscribió en fecha 10 de Abril de 2017 con el demandado un contrato de prestación de servicios de indexación natural (SEO), con fecha de primer vencimiento 20/04/17 (y carencia hasta 20/05/17), por importe total de 24.509,76 euros -la cantidad pendiente de abonar asciende a 18.382,32 euros, así como el pago relacionado en el apartado de Observaciones del contrato (pagos por apertura y posterior mantenimiento de licencias) y que se efectúa con carácter anual los días 5 de Noviembre, cuyo importe asciende a un total de 488,84 euros-. Al mismo tiempo (fecha 10/04/17), suscribió un segundo contrato de marketing SEM (también denominado Adwords), con fecha de primer vencimiento 20/04/17 y por un importe total de 13.310 euros -se reclaman únicamente los recibos impagados por importe total de

6.654,96 euros-. Finalmente el cliente precisó de la creación de un video publicitario, suscribiendo un tercer contrato en fecha 27/06/17 (y fecha de primer vencimiento 5/07/17) -del mismo resta pendiente de abono un total de 1.724,25 euros-. Para ello en cada uno de los contratos se pactaron unas condiciones de pago asequibles para el cliente al financiar el importe total a abonar durante 12 mensualidades. Más adelante, el cliente tuvo un problema con el dominio de su propiedad, cuyo alojamiento tenía contratado previamente con Páginas Amarillas, dado que debido a un impago por su parte resultó dado de baja por dicha entidad, y que la actora accedió a prestar un nuevo servicio para volver a poner en funcionamiento y desbloquear el dominio con nuevo alojamiento registrado por la actora, nuevos correos electrónicos y nueva web en el CMS de la actora, ascendiendo el coste de todo ello a 3.317,82 euros, si bien, dado que no se facilitaron las claves de acceso por parte del cliente, lo que inicialmente se pudo realizar fue la parte correspondiente a la gestión de la incidencia del dominio y traspaso del mismo, cuyo coste ha sido de 76,23 euros, importe no abonado y que también se reclama. Por otro lado, posteriormente en marzo de 2018, se pudo realizar la compra de dos correos y el dominio, cuyo pago sí fue efectuado por el cliente, según es de ver en los correos electrónicos mantenidos a tal efecto, en los que asimismo se hacía constar la desvinculación de esta operación de la deuda existente.

Añade la parte actora que el demandado Isidoro contrató, en nombre propio, los servicios prestados por la actora, constando en los contratos el nombre de Isidoro como nombre comercial y razón social del cliente, siendo la web sobre la que se debía trabajar www.pedroroiopiqueras.com, que es la del despacho profesional del demandado, aunque consta igualmente el sello de WEBIURIS, S.L. Además, el demandado asumió en el correo electrónico de fecha 19 de Octubre de 2017, de forma expresa, directa y PERSONAL la deuda existente con la actora del siguiente modo:

" Estimado compañero: como hablamos en nuestra anterior conversación telefónica, por medio del presente RECONOZCO LA DEUDA QUE TENGO CONTRAIDA FRENTE A OPTMEDIA, comprometiéndome al pago íntegro de la misma antes del 30 de diciembre de 2017, como fecha tope. Como te comenté por teléfono, estoy a la espera de que me abonen unas cantidades que tengo embargadas en el procedimiento de cuya ejecución te adjunto copia, pero por desgracia y pese al tiempo transcurrido, al día de la fecha aún estoy a la espera. Ello no obstante y tras varias quejas al CGPJ, espero que no se demore mucho el asunto y pueda cobrar esa cantidad. En todo caso estoy a la espera de la aprobación de unas costas y liquidación de intereses que ascienden en total a unos 150.000 € y dado que la condenada es la compañía aseguradora ARCH INSURANCE, y como me ha ocurrido en otros casos, no se demorará en el pago. Por ello te reitero mi reconocimiento de deuda y mi firme compromiso de abonarlo íntegramente antes de fin de año".

Sigue expresando la actora que el mencionado correo está firmado por " Isidoro ", y según es de ver en el redactado, en ningún momento lo hizo actuando en nombre de la mercantil WEBIURIS, S.L., sino haciéndolo siempre en nombre propio. Cabe recordar en este punto que el demandado ejerce la profesión de abogado, por lo que resultaría poco creíble que ahora pretendiera desconocer las consecuencias de unas manifestaciones tan claras. Que en el mencionado correo el demandado asimismo adjuntó documentación acreditativa del proceso judicial en el que tiene el crédito pendiente de cobrar al que hace referencia. Obviamente se trata de un crédito PERSONAL de Isidoro, y no de WEBIURIS, S.L., por lo que el demandado no solo reconoció y asumió la deuda que ahora trata de eludir, sino que la garantizó con un crédito personal, adjuntando para ello documentación acreditativa del mismo.

Frente a ello, la parte demandada opone la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, sosteniendo que ni ha contratado ningún servicio con la actora ni ninguna obligación ha asumido frente a la misma, y que respecto a las obligaciones asumidas por WEBIURIS S.L., frente a la actora, nada tiene que decir, al ser terceros y no afectar al demandado dicha relación jurídica ni sus vicisitudes. Añade la parte demandada que en el contenido del correo electrónico enviado por D. Isidoro en ningún caso indica que se asumía la deuda que mantenía la mercantil WEBIURIS S.L. con la mercantil demandante OPTIMALISERING MADRID S.L., sino que se reconocía una deuda que era personal de D. Isidoro frente a la actora, referente a un contrato acordado con la misma para el suministro de dominios y correos electrónicos y que es independiente de los tres contratos que aquí se están...

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