STSJ Andalucía 1749/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2020:6043
Número de Recurso1346/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1749/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1346/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1749 DE 2020

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 1346/2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la sentencia nº 178/2018, de fecha 10 de julio de 2018, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 617/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada.

Interviene como parte apelante D. Olegario, representado por la procuradora Dña. María Luisa Labella Medina y asistido por el letrado D. José Jiménez Martos.

Son partes apeladas el Ayuntamiento de Zújar, representado por la procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y asistido por la letrada Dña. Mónica Vallejo González; la entidad mercantil Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (GESTAGUA, en adelante ), que comparece representada por el procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y defendido por el letrado D. Ignacio Vellón Fernández; la compañía aseguradora Mapfre España, S.A., representada por el procurador D. Manuel Leyva Muñoz y asistida por el letrado D. Rafael Martínez Ruíz; y D. Sixto, representado por el procurador D. Miguel Angel Moral Sánchez y defendido por el letrado D. Leandro Cabrera Mercado.

La cuantía del recurso es 175.118,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 617/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, que tuvo por objeto

la impugnación presentada por la representación legal de D. Olegario frente a la resolución que desestimó el recurso de reposición, de fecha 21 de agosto de 2016, interpuesto contra el acto administrativo de 16 de julio del mismo año, que denegó la reclamación por responsabilidad patrimonial planteada ante el Ayuntamiento de Zújar.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 178/2018, de fecha 10 de julio de 2018, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 617/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, desestimó íntegramente el recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 29 de octubre de 2018.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 178/2018, de fecha 10 de julio de 2018, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 617/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de Granada, desestimó íntegramente el recurso.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la sentencia.

La parte actora presenta recurso de apelación frente a la sentencia de instancia y solicita su revocación con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Se alega, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba, y omisión de parte de las pruebas periciales obrantes en los autos. En el fundamento jurídico tercero de la sentencia, si bien se admite que dichos daños existen y se han probado por el recurrente en el procedimiento, acoge el resultado de la pericial judicial realizada por D. Luis Andrés . En su opinión, no obstante, el juzgador omite pronunciarse sobre otras causas incluidas en las pruebas documentales y periciales, incluida la propia pericial-judicial, que dieron lugar a un importante acumulación de agua en la zona, tales como: la construcción por el Ayuntamiento de un gran muro de contención; las conducciones de acometidas de agua de la casa propiedad de D. Juan Ignacio, ejecutadas por éste y supervisadas por Gestagua, que eran def‌icientes pues incumplían las Normas Técnicas que rigen este tipo de instalaciones; así como el asfaltado de la CALLE000, que, al igual que los muros, en estas zonas de cuevas no garantizan la ausencia de escorrentías de aguas subterráneas.

Argumenta que resulta más concluyente la responsabilidad en los daños del Ayuntamiento y de Gestagua en atención al propio informe de la técnico municipal, de fecha 10 de junio de 2016 y que obra en el folio 181 del expediente administrativo, en la que se indica que respecto de tales trabajos se pudo comprobar que las conducciones de agua potable eran def‌icientes al incumplir las Normas Técnicas que rigen este tipo de instalaciones en zonas de cuevas, al no disponer de tuberías de drenaje ni material drenante.

Según su criterio, todas estas causas, en las que coinciden los informes emitidos por los peritos del demandante, el técnico municipal y el propio perito-judicial, fueron las que dieron lugar a los daños reclamados. Considera, de esta manera, que la sentencia infringe los artículos 217 y 218 de la LEC, así como el artículo 348 del mismo texto legal.

En cuanto a la valoración de los daños causados y recogidos en las pruebas periciales, el recurso de apelación indica que basa su discrepancia en la no admisión por el juzgador de la indemnización solicitada, a pesar de entender que existe nexo causal entre la acción u omisión de los codemandados y los daños producidos en la vivienda. Los daños se encuentran perfectamente individualizados conforme a los informes periciales que obran en autos judiciales, que oscilan entre 97.000 euros y 103.986 euros.

Finaliza su escrito expresando su disconformidad con el hecho de que no se haya extendido la condena al codemandado D. Sixto, a pesar de haber sido llamado al expediente.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso de apelación.

Por la representación legal del Ayuntamiento de Zújar se solicita la desestimación del recurso de apelación e invoca en apoyo de su posición procesal los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

La valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia debe respetarse salvo que se acredite cumplidamente que es irrazonable, ilógica o absurda. En todo caso, conforme al dictamen del perito-judicial existían tres causas de los daños acaecidos en el domicilio del demandante, pero no todas ellas inf‌luyen en igual medida. En particular, argumenta que la causa principal fue la rotura o averías de la red privada de la casa número NUM000, y que podría existir un mínimo aporte de agua a través de las f‌isuras del pavimento, que apenas habría tenido consecuencias sino fuera por la existencia de la primera causa.

El recurrente solicita una indemnización por parte de la Administración pública y no hay una sola prueba el procedimiento acerca de la rotura de redes públicas, únicamente de una red privada de un vecino al que tendría que haber demandado en su momento. Además, en el recurso de apelación se omite la sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, dimanante del procedimiento abreviado número 937/2009, seguida, precisamente, frente a Gestagua y D. Sixto, en la que se concluyó que la red general de abastecimiento y saneamiento se hizo de manera adecuada a las normas técnicas de aplicación, y si existió alguna def‌iciencia, el propio perito del reclamante conf‌irmó que estaba subsanado. Pretende el apelante, en realidad, suplir su falta de acción contra el causante principal de los daños, que se trata, además, del pronunciamiento que contiene el informe pericial-judicial.

Por parte de la entidad mercantil Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (GESTAGUA, en adelante), igualmente se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, en el que expuso las siguientes consideraciones:

El juzgador de instancia ha tenido en cuenta la totalidad de los dictámenes obrantes tanto en el expediente administrativo como los aportados por las partes y el emitido por el perito judicial. No obstante, el juzgador otorga mayor entidad probatoria a la pericial judicial, conforme a las reglas de la sana crítica.

No es cierto, por otro lado, que el juzgador omitiese la existencia de otras causas de los daños, pues las mismas son expresamente referidas en el fundamento jurídico tercero. Cuestión distinta es que la sentencia concluya que, tras el examen conjunto de la totalidad de los elementos de convicción, la causa principal que originó los daños fue la avería en la red privada de agua de la vivienda de D. Sixto, unido, en menor medida, al f‌lujo de aguas pluviales provenientes de f‌iltraciones de escorrentía y de las cuevas derruidas.

En cuanto a la responsabilidad de Gestagua, la sentencia alude a que el perito no incluye como posible causa de los daños la def‌iciente ejecución o incumplimiento de las normas técnicas a la hora de llevar a cabo la conexión a la red de agua y saneamiento de la vivienda propiedad del codemandado, ni siquiera como factor de mínima entidad. Esta conclusión se compadece con la pericial judicial, en la que se indica que, pese a no adecuarse completamente la...

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