STSJ Andalucía 1765/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2020:6327
Número de Recurso1415/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1765/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede en Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 1415/2018

SENTENCIA NÚM. 1765 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso ordinario número 1415/2018, seguido a instancia de la procuradora doña María del Mar Soria Arcos, en nombre y representación de doña Modesta, asistida del letrado don Juan Martínez Pancorbo.

Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de octubre de 2018 - dictada por la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social - desestimatoria del recurso de alzada frente resolución de 18 de junio de 2018, que acuerda anotar el alta del recurrente, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) durante el periodo comprendido desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar sentencia que anule la resolución impugnada, con expresa imposición de costas para la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la administración de la Seguridad Social solicitó la desestimación de la demanda por los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y evacuado trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda anotar el alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), por reunir, al menos desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, los requisitos del art. 2 de la Ley 18/2007, de 4 de junio; y en concreto las siguientes: (i) explota varias f‌incas rusticas dedicadas al cultivo del olivo con una superf‌icie de 3,35 Ha. en el término municipal de Campillo de Arenas. (ii) trabaja personalmente en las f‌incas rústicas que explota; (iii) según el IRPF de 2015, sus ingresos por actividad agraria es superior al 50% de la renta total ( suma de todos los rendimientos obtenidos por la trabajadora).

En el hecho primero de la demanda - bajo la rúbrica "sobre el fraude procesal que se produce en la instrucción del expediente" - se hace un relato de la instrucción del expediente administrativo y de los informes técnicos que lo componen (incluyendo el ampliatorio con ocasión del recurso de alzada), de los que concluye la existencia de un fraude procesal e indefensión por impedirle conocer los argumentos que basan la decisión del alta impugnada. Recordemos que el fraude o desviación procesal es una institución que señala la divergencia entre las pretensiones esgrimidas en vía administrativa en comparación con las articuladas en el proceso judicial; es, en realidad, un defecto de la demanda. Por tanto, en ningún caso puede amparar la queja del recurrente en relación a la sucesiva emisión de informes dentro del expediente administrativo; ni tampoco su alegato de indefensión, pues ha podido conocer los sucesivos informes que explican las razones del alta en el SETA y ha podido alegar en su defensa.

En el hecho segundo de la demanda - incumpliendo el deber formal de hacerlo en los Fundamentos de Derecho - solicita la nulidad de pleno derecho del alta de of‌icio, conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, con el argumento que la administración debió acudir al procedimiento de revisión de actos administrativos declarativos de derechos, presentando la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Añade que la resolución impugnada supone una cambio de criterio injustif‌icado de la administración que genera inseguridad jurídica; pues respecto de años anteriores y posteriores al 2015 ha reconocido que la recurrente reúne los requisitos para estar encuadrada en el Régimen Especial Agrario (REA), actualmente Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

El letrado de la Administración se opone a la demanda en base a la presunción de veracidad de los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con remisión al formulado tras las alegaciones de la recurrente.

SEGUNDO

Para determinar si es conforme a derecho el alta de of‌icio de la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, SETA), recordaremos que tal Sistema Especial se crea por el artículo 2 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, de integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ( RETA).

El artículo 323 del RDLegvo. 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, en vigor desde el día 2 de enero de 2016, establece : 1. Quedarán comprendidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 2. El régimen jurídico de este sistema especial se ajustará a lo dispuesto en este título y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.

El artículo 324 del mismo Texto establece: 1. Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se ref‌iere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. b) Que los

rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación. c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales...

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