STSJ Andalucía 1738/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:6309
Número de Recurso793/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1738/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚMERO 793/2018

SENTENCIA NUM. 1738 DE 2020

Ilustrísimos Señores/as:

Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio dos mil veinte.

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se ha tramitado el recurso ordinario número 793/2018, seguido a instancia de DON Victorio, representado por el Procurador don Juan Ángel Jiménez Cozar y asistido del Letrado don Adolfo Álvarez García, contra la resolución desestimada de fecha 4-10-17 Expe. NUM000 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, derivando la alta de of‌icio en SETA, con carácter retroactivo 01-01-13 a 1-12-16, y contra la resolución desestimada de fecha 03-10-17 Expe. NUM001 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, sobre acta de liquidación.

Es parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Sr D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo con fecha 26-10-2018, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2018, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 3 de octubre de 2018. Por Diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2018, al no solicitarse el recibimiento a prueba por ninguna de

las partes, y no habiéndose solicitado por ambas partes ni vista ni conclusiones, se acordó queden los autos pendiente de señalamiento para votación.

Formulado recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación, fue desestimado.

Mediante escrito de fecha 17-12-2018 la parte actora interpuso declinatoria por falta de competencia objetiva, al entender que la competencia es de la jurisdicción social, conforme al artículo 146 de la Ley de la Jurisdicción Social, dado que se ha producido una revisión de un acto declarativo de derechos. Por auto de 24-5-2019 la Sala declaró su competencia para conocer del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones que se han hecho constar en el encabezamiento de esta resolución.

No obstante, es necesario hacer las siguientes consideraciones para delimitar el objeto del presente recurso.

El hoy recurrente presentó recurso contencioso administrativo que fue turnado al juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Jaén, contra la resolución de 22 de agosto de 2017 (es de 4 de octubre) dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS de inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la dictada el 20-03-17 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 13-12-16 que resuelve situar de of‌icio en alta al actor con fecha 1-01-13 y de efecto 1-12-16 en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.

Se recurre también la resolución del mismo organismo de 2 de octubre de 2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 20-06-17 que conf‌irma y eleva a def‌initiva la liquidación contenida en el acta de liquidación NUM002 por importe de 9.825,62 euros.

El referido juzgado, con fecha 30-05-2018, dictó auto acordando no haber lugar a tramitar acumuladamente los recursos expresados, señalando la competencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA sede en Granada respecto de la resolución de 22 de agosto, debiendo el actor formular demanda en 30 días ante dicha Sala. Debe entenderse que admitió su competencia respecto de la resolución de 2 de octubre de 2017.

La parte actora presentó escrito ante esta Sala interponiendo demanda y señala como resoluciones recurridas las que han sido recogidas en el encabezamiento, si bien en el suplico de la demanda dice que se admita la demanda contra la resolución de la TGSS y de las actuaciones llevadas a cabo la propia Inspección de Trabajo de Jaén, y concretamente la alta de of‌icio en SETA de fecha efectos 01-01-13, dejándolo sin efecto, dictándose sentencia por la que se declare la revocación de las resoluciones de dicha Administración.

De lo expuesto se desprende que el objeto del presente recurso es la Resolución de 4 de octubre de 2017 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén que desestima el Recurso Extraordinario de Revisión contra la Resolución de 13 de diciembre de 2016 en virtud de la cual se decreta el alta de of‌icio en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a D. Victorio desde el 1 de enero de 2013.

Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:

Debe entenderse que la demanda que deduce el actor presentada el 3-09-2018, que carece de los requisitos legalmente exigidos hace una remisión al escrito iniciador de este procedimiento, que calif‌icó de demanda en la que se consignan hechos y fundamentos de derecho, y que, a f‌in de salvaguardar la tutela efectiva ha de ser tomada como efectiva demanda a los efectos de recoger los hechos y fundamentos de derecho, base de su pretensión. Dicho esto, se hace una exposición sucinta de la demanda:

Que es arrendatario de la f‌inca rústica de olivar, extendiéndose por la Inspección de Trabajo un informe de alta de of‌icio en SETA, con remisión del mismo a la Tesorería y con efecto retroactivo de fecha 1-1-13 a 1-12-16, por lo que desde 1-1-17 viene abonando la cuota del SETA.

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