SAP A Coruña 301/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteELENA FERNANDA PASTOR NOVO
ECLIES:APC:2020:1371
Número de Recurso484/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución301/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00301/2020

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000484 /2020

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001516 /2018

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

En A CORUÑA a veintitrés de Junio de dos mil veinte.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Pilar, representada por la Procuradora BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y defendida por el Abogado JULIO GONZALEZ GONZALEZ y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA, con fecha 2 de diciembre de 2019 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Pilar como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal con obligación de indemnizar a Juan María en 230 euros, y al SERGAS en los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se determinen en ejecución de sentencia con aplicación del interés legal si incurriere en mora. Todo ello con imposición de costas procesales en la proporción legal. Que debo absolver y absuelvo a Juan María del delito leve de lesiones por el que se celebró el presente juicio.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pilar

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente:

"El día 7 de diciembre de 2018 se encontraba Pilar en el centro "Cantones Village de A Coruña" cuando trató de acceder al local de hostelería "MY DUX". Al denegarle el acceso Juan María que ejercía funciones de portero, Pilar le agarró del cuello y le clavó las uñas. Como consecuencia de la agresión Juan María sufrió lesiones consistentes en erosiones a nivel de región cervical. Recibió una primera asistencia en centro dependiente del SERGAS y curó al cabo de cinco días uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. No resulta probado que con ocasión de este encuentro Pilar hubiera sido agredida por Juan María . Pilar había consumido bebidas alcohólicas lo cual afectaba a sus facultades."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según ha indicado jurisprudencia reiterada y consolidada la apreciación llevada a cabo por el Juez de instancia de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, 2) que el relato factico sea incompleto incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Por ello cuando en el recurso de apelación se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Tribunal de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR