SAP Murcia 145/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2020:1164
Número de Recurso18/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0007563

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2018

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Leon

Procurador/a: D/Dª MARINA PELEGRIN FUSTER

Abogado/a: D/Dª ANGEL ANTONIO MIÑANO CARCELES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Casilda

Procurador/a: D/Dª, MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE PRAVIA GOMEZ

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Andrés Carrillo De Las Heras

Don Francisco Navarro Campillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 145/20

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación Nº 18/20, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia en el Juicio Oral nº 108/18, dimanantes de las Diligencias Previas nº 874/16, posterior Procedimiento Abreviado nº 121/17, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, por un presunto delito de lesiones por imprudencia grave, seguido contra el acusado D. Leon, asistido del Letrado Sr. Miñano Cárceles, y representado por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster, habiendo intervenido como Acusación Particular Dª. Casilda, asistida del Letrado Sr. Pravia Gómez y representada por la Procurador Sra. Valcárcel Alcázar, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, con fecha 5 de diciembre de 2019, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.-Ha quedado probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que sobre las 10,10 horas del día 27 de diciembre de 2.015, el acusado Leon, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1.969 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, circulaba conduciendo una bicicleta por el Carril Torre Molina en dirección hacia el acceso hacia la carretera A-30 de Murcia, accediendo a dicha vía por dirección prohibida y en sentido contrario al que sería propio de la vía, en el momento en el que circulaba por la misma vía, en dirección opuesta, el ciclomotor Peugeot Vivacity2, matrícula Q-....-SQV, conducido por Casilda, que, al llegar a una curva a derecha, carente de visibilidad, se encontró de frente con el acusado, no pudiendo evitar la colisión contra el mismo, cayendo al suelo.

A consecuencia de los hechos, Casilda resultó con lesiones consistentes en fractura compleja (conminuta) de tibia y peroné derechos, que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar 282 días, de los que 12 permaneció hospitalizada y 270 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas gonalgia postraumática (2 puntos), material de osteosíntesis (1 punto) y cicatrices quirúrgicas en la rodilla derecha y ligera hipotrofia de la musculatura del muslo derecho (3 puntos).

El ciclomotor conducido por Casilda resultó con daños que no han sido tasados pericialmente.

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

" Que DEBO DE CONDENAR y CONDENO a D. Leon como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 152 1 .1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración mental prevista en el artículo 21.7 en relación con el articulo 21.2 y 20.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas expresamente las de la acusación particular, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada D.ª Casilda en la cantidad de 862.08 euros por los días de hospitalización, mas 86.20 como factor de corrección, 15.770.7 euros por los días de incapacidad, mas 1.577,07 euros como factor de corrección y 5.149.29 por las secuelas padecidas, incluido factor de corrección, así como los gastos de reparación de los daños ocasionados en el ciclomotor Peugeot Vivacity, matrícula Q-....-SQV, propiedad de la perjudicada a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses de conformidad con el artículo 576 de la Lec . "

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal de D. Leon, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 18/2020, que ha quedado para dictado de sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado para el día de hoy su deliberación, votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Leon contra la sentencia condenatoria dictada, interesando su nulidad por sufrir indefensión al no practicarse la prueba pericial solicitada, habiéndose privado al apelante de una prueba pertinente vulnerando el artículo 24 de la Constitución y el artículo 786.2 L.E.Cr. Asimismo, se invoca la concurrencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que consta que el acusado padece una esquizofrenia paranoide, lo que conlleva la concurrencia de una eximente por causa de alteración o anomalía psíquica del artículo 20.1° del C.P., a la vista del dictamen emitido por el IMAS en el que se reconoce desde el 9 de septiembre de 2011 que padece dicha enfermedad. Además, se invoca una infracción de precepto constitucional, en concreto, del artículo 24 CE que consagra el principio de presunción de inocencia a favor del acusado, que no ha sido desvirtuada en el presente juicio por un mínimo de actividad probatoria de cargo que acredite de manera clara y terminante la comisión por parte de nuestro representado del delito de previsto y penado en el artículo 152.1.1º del Código Penal por el que ha sido condenado, que se sustenta únicamente en el testimonio de la denunciante, sin que presenciaran los hechos Los policías que levantaron el atestado. Finalmente, se denuncia una infracción del artículo 152.1.1º del Código Penal, ya que los hechos que se declaran probados no encajan dentro de los elementos exigidos para la presencia de dicho delito como imprudencia grave, y del artículo 50.5 del Código Penal, al ser la multa impuesta desproporcionada con el nivel de ingresos y situación patrimonial del apelante, en caso de que fuese confirmada la sentencia.

En consecuencia, por el apelante se interesa que declare la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones posteriores, ordenando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la inadmisión de la prueba pericial; subsidiariamente, que se dicte sentencia absolutoria y, con el mismo carácter alternativo, en caso de confirmarse la sentencia condenatoria, se condene por un delito de lesiones por imprudencia menos grave y concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, por lo que se rebaje un grado y se condene a una pena de multa de hasta tres meses razón de 2€/día o localización permanente.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, en sendos escritos de fechas 20-2-20 y 12-2-20, respectivamente, se opusieron al recurso de apelación formulado interesando la confirmación de la sentencia.

Segundo

En primer lugar, por lo que respecta a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones invocada por el apelante, conviene recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que la jurisprudencia ha acogido (en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR