SAP Cádiz 231/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2020:1022
Número de Recurso109/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución231/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 231/2020

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 283/2018

APELACIÓN ROLLO NÚM. 109/2020

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10/9/18 dictada en autos de Proc. Abreviado nº 283/2018 del Juzgado de lo Penal nº1 de DIRECCION000, por el delito de violencia de género y otros, siendo recurrente Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. REYES MOTA y defendido por el Letrado Sr. VELLOSO GONZALEZ ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Evangelina, representada por la Sra. MEDINA FERNANDEZ y defendida por la Sra. ROMERO ZUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 con fecha 10/9/18, se dictó sentencia en cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Teodulfo, en concepto de autor y con la concurrencia de la circunstancias atenuante de actuar a causa de su adicción al consumo de bebidas alcohólicas ; - Por el delito de malos tratos del art. 153. 1 y 3 del CP,a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de l derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y

porte de armas por tiempo de dos años, la prohibición de aproximación a la persona, domicilio, y en su caso, lugar de trabajo de Evangelina a una distancia inferior a 200 metros y la prohibición de comunicarse con la misma, por un tiempo de dos años.

- Por el delito de malos tratos del art. 153.2 del CP, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de l derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, la prohibición de aproximación a la persona, domicilio, y en su caso, lugar de trabajo de Luis María a una distancia inferior a 200 metros y la prohibición de comunicarse con la misma, por un tiempo de dos años.

- Por el delito de amenazas leves del art. 171.4, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, la prohibición de aproximación a la persona, domicilio, y en su caso, lugar de trabajo de Evangelina a una distancia inferior a 200 metros y la prohibición de comunicarse con la misma, por un tiempo de dos años.

- Por el delito leve de vejaciones del art. 173,4 del CP, la pena de 10 días de localización permanente en domicilio distinto al de la víctima y la prohibición de aproximación a la persona, domicilio, y en su caso, lugar de trabajo de Evangelina a una distancia inferior a 200 metros y la prohibición de comunicarse con la misma, por un tiempo de tres meses.

Que debo condenar y condeno a Teodulfo indemnizar a Evangelina en la suma de 150 €, y al hijo Luis María en la suma de 60.- euros, por las lesiones causadas a ambos.

que debo absolver y absuelvo a Teodulfo, de un delito de amenazas del art. 171 4 y 5 del cp y de un delito de amenazas del art. 171.7.2., cp, por los que también venía acusado. así mismo procede condenar al acusado Teodulfo al pago de 4/6 partes de las costas causadas, con declaración de oficio de las 2/6 partes de las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal y defensa del condenado, que el Ministerio Fiscal impugna, mientras que la acusación particular emite informe en el sentido de no oponerse al mismo. Admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado día 15/6/20, fecha en la que se formó el correspondiente rollo con entrega al magistrado ponente que por turno correspondió. Tras la preceptiva deliberación y votación, que fue señalada para el día 20/4/20, quedó el rollo en poder de Magistrado ponente, D. Miguel Angel Ruiz Lazaga, quien redacta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, que dice así : "Que el acusado Teodulfo y Evangelina llevan casados 12 años teniendo en común un hijo menor de edad, llamado Luis María .

Con fecha 9 de Julio de 2.018, sobre las 10 horas tanto el acusado como su mujer y el hijo de ambos, menor de edad, se encontraban en el domicilio familiar comenzando el acusado una discusión y empujando a la perjudicada, le propinó un bofetón y una patada en la espalda y un puñetazo a su hijo cuando éste acudía en defensa de su madre. El acusado escupió a la cara a Evangelina llegando a coger una sartén de la cocina para golpear a la mujer alzando la mano con la sartén momento en el que intervino su hijo cesando en su actitud. Consecuencia de lo anterior la perjudicada presenta, según informe forense eritema en lado izquierdo de la cara, arañazo en lado izquierdo del cuello y eritema en zona lumbar, y el hijo menor herida en labio superior de 1 cm. Y eritema en el cuello, precisando la primera para su curación una primera asistencia facultativa y 5 días de perjuicio personal básico y el segundo una primera asistencia facultativa y 2 días de perjuicio personal básico.

La perjudicada no reclama indemnización por tales hechos ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce pretensión impugnatoria por la representación y defensa del condenado contra el pronunciamiento condenatorio por el delito de amenazas leves del art. 171 CP y delito de vejaciones del art. 173.4 ...

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