SAP Madrid 165/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:7136
Número de Recurso355/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0210212

Recurso de Apelación 355/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1237/2016

APELANTE: SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1237/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada XCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., y de otra, como Apelada-Demandante MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE GLOBAL RISKS C.I.A, representada por el Procurador DOÑA MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, contra SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A, CONDENO a SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING

S.A a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (465.458,46 €), más los intereses pactados desde el 3 de octubre de 2015, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 16 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2019, la cual estima íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a la demandada hoy apelante SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (465.458,46 euros), más los intereses pactados desde el 3 de octubre de 2015, con imposición de las costas a la parte demandada.

Sostiene la parte actora que es la sucesora universal en todo lo referente al ramo de caución de MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y que con fecha 13 de diciembre de 2012, se suscribió entre MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. un contrato o "convenio marco" denominado "Contrato de solicitud de garantías en el extranjero" en virtud del cual la hoy actora se obligaba, siempre a solicitud de SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. y siempre previo estudio de cada propuesta, a obtener la emisión de garantías ante terceros radicados fuera de España, garantías que serían prestadas por entidades aseguradoras del grupo de la actora u otras aseguradoras especialmente relacionadas con la actora y radicadas en el mismo país del tercero en cuyo favor se emitiesen tales garantías. Dichas garantías tendrían por objeto asegurar (mediante seguros de caución o seguros de af‌ianzamiento), las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento por SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. de las obligaciones legales y/o contractuales que ésta asumiera frente a dichos terceros radicados en el extranjero por razón de los contratos que con dichos terceros celebrase.

Añade la parte actora que, en virtud de lo estipulado, las entidades aseguradoras extranjeras que hubieren prestado garantías al amparo de este contrato quedan autorizadas para efectuar el pago de las cantidades que les sean requeridas, hasta la suma asegurada, en el plazo que f‌ije el benef‌iciario o asegurado, sin necesidad de la conformidad previa de la solicitante, es decir, SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., sin detenerse a considerar si el requerimiento de pago es o no justif‌icado, quedando asimismo exentas de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de las garantías. Se trataría, pues, en todos los casos, de cauciones o af‌ianzamientos de los que nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia calif‌ican como "cauciones o f‌ianzas a primer requerimiento". Igualmente, SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A. se obliga a poner inmediatamente a disposición de la actora las cantidades que sean requeridas por los asegurados o benef‌iciarios de las garantías o, en su caso, a reintegrar de inmediato a la actora las sumas abonadas (por la actora al asegurado o benef‌iciario), en el plazo máximo de diez días naturales, bastando para ello el simple requerimiento de la actora, acompañando copia de la reclamación del asegurado o del escrito de ejecución de la garantía o de los documentos acreditativos del pago o pagos realizados al benef‌iciario" (o asegurado). Y SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., en cuanto tomadora de los seguros de caución o af‌ianzamiento, no podrá oponer, para no hacer el anticipo o el reembolso a que se ref‌iere esta estipulación, las objeciones que pudiera formular o hubiera formulado frente al asegurado" (o benef‌iciario de la garantía); si bien una vez efectuado el anticipo o el reembolso requerido por la actora, podrá reclamar al asegurado (o benef‌iciario de la garantía), por su propia cuenta, la devolución de las cantidades que considere indebidamente reclamadas por el asegurado y pagadas por la entidad aseguradora que prestó la garantía.

La parte actora sigue ref‌iriendo que con fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó por el Consejo Nacional Electoral de Ecuador adjudicar a SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. un contrato para la IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2013, por un precio de

5.900.000 dólares USA; y con fecha 25 (ó 24) de enero de 2014 se suscribió, entre las mismas partes, un nuevo contrato complementario (ampliatorio) del anterior, por un precio de 1.492.000 dólares USA. Que respecto de ambos contratos, y para garantizar el buen uso de los anticipos que realizase el Consejo Nacional Electoral de Ecuador a SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. y asegurar el f‌iel cumplimiento por SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. de ambos referidos contratos, se establecieron una serie de garantías que SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. (el contratista en dichos contratos) se comprometía a contratar a favor de la parte contratante (el Consejo Nacional Electoral de Ecuador); aportando en cumplimiento de sus obligaciones contractuales tres pólizas de seguro de caución o af‌ianzamiento, que a su demanda (y con intervención de la actora) emitió la aseguradora ecuatoriana del grupo de la actora MAPFRE ATLAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y en todas las cuales f‌iguró como asegurado (o "benef‌iciario"), el Consejo Nacional Electoral de Ecuador, todas ellas emitidas al amparo de la legislación ecuatoriana; destacando el doble compromiso asumido por SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. de mantener en vigor esas garantías hasta la total extinción de sus obligaciones contractuales para con el Consejo Nacional Electoral de Ecuador y su obligación de renovar siempre esas garantías cinco días antes de su vencimiento, mientras que sus obligaciones contractuales para con el citado Consejo Nacional no se hubieran extinguido totalmente.

La parte actora sostiene que gestionó y consiguió que la aseguradora de su grupo radicada en Ecuador, MAPFRE ATLAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., emitiera las siguientes pólizas de seguro de af‌ianzamiento (que es la denominación que se da en Ecuador a lo que en España nuestro legislador denomina "seguro de caución"), de todas las cuales fue tomador SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING, S.A. y en todas las cuales era asegurado el Consejo Nacional Electoral de Ecuador, siendo todas ellas "INCONDICIONALES, IRREVOCABLES Y DE COBRO INMEDIATO" -la expresión "de cobro inmediato", propia de la terminología ecuatoriana, es el equivalente de lo que en España denominamos "de pago a primer requerimiento"-, siendo renovadas en sus propios términos en diversas ocasiones, siempre a petición de la entidad asegurada (el Consejo Nacional Electoral de Ecuador), petición formulada en todos los casos con antelación a las fechas de sus respectivos vencimientos, hasta el 30 de diciembre de 2014:

  1. - Póliza de garantía de f‌iel cumplimiento del contrato principal para "La implementación de sistema integrado de administración electoral del Consejo Nacional Electoral y asistencia técnica en el escrutinio de las elecciones 2013", siendo la suma asegurada en la misma la de 295.000 dólares USA.

  2. - Póliza de garantía de buen...

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