SAP Madrid 179/2020, 23 de Junio de 2020
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2020:7152 |
Número de Recurso | 412/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 179/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0002253
Recurso de Apelación 412/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 264/2018
APELANTE: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
APELADO: D./Dña. Tomás
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 264/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL y de otra, como Apelado-Demandante: D. Tomás .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 2 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Tomás CONTRA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL y en consecuencia: Se declare:
-
La obligación por parte de la RFEF de aceptar la titulación que ostenta el Sr. Tomás como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, obtenida en el IES Sánchez Cantón de Pontevedra.
-
La facultad que ostenta el Sr. Tomás como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, de entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol, según el art. 155.2 del Reglamento General de la RFEF.
-
Condenando a la demandada: A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar todas las gestiones que sean necesarias, ante cualquier organismo o entidad pública o privada, hacer saber a la Federación concreta del país en el que quiera entrenar el demandante, la titulación que posee y sus efectos en nuestro país (es decir a que tipo de clubs puede entrenar) por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado, expidiendo en su caso la licencia UEFA análoga a la del título que posee si fuere requisito necesario para trabajar en ese país.
Y sin costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 16 de enero de 2020, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 2 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda, la cual ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el hoy apelado D. Tomás contra la hoy apelante REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, declarando la obligación por parte de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL de aceptar la titulación que ostenta D. Tomás como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, obtenida en el IES Sánchez Cantón de Pontevedra y la facultad que ostenta D. Tomás como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, de entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol, según el art. 155.2 del Reglamento General de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL; condenando a la demandada hoy apelante a "realizar todas las gestiones que sean necesarias, ante cualquier organismo o entidad pública o privada, para hacer saber a la Federación concreta del país en el que quiera entrenar el demandante, la titulación que posee y sus efectos en nuestro país (es decir a que tipo de clubs puede entrenar) por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado, expidiendo en su caso la licencia UEFA análoga a la del título que posee si fuere requisito necesario para trabajar en ese país".
La parte actora ya sostenía en su escrito de demanda que cursó los estudios de Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, en el IES Sánchez Cantón de Pontevedra, y que ha intentado entrenar en Suiza en numerosas ocasiones, para, de esta manera, poner en práctica los conocimientos adquiridos gracias la formación recibida, realizando todos los trámites requeridos por las autoridades públicas españolas para poder hacer valer su formación ante las autoridades públicas en Suiza, habiendo incluso realizado una consulta al Ministerio de Educación. Añade la parte actora que desde un punto de vista del Derecho Público, nada impide al demandante ejercer como entrenador en Suiza (ya que posee la titulación y conocimientos necesarios para ello), si bien se ha visto imposibilitado en todas y cada una de la ocasiones en las que ha querido hacerlo, debido a la negativa por parte de la demandada a refrendar ante la Federación de Fútbol Suiza, y tras su requerimiento, que mi representado ostenta la formación necesaria para ello.
Añade la parte actora que el pasado mes de agosto, nuevamente la actora recibió una oferta de un Club de fútbol suizo, el F.C. Galicia Bern, afincado en Berna. Se trata de un equipo amateur, afiliado a la Asociación de Fútbol de Berna, y ésta a su vez, afiliada a la Federación Suiza de Fútbol. Que presentó los títulos que acreditan haber cursado sus estudios como entrenador obtenido en España y sin embargo, la REAL FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE FÚTBOL se ha negado sistemáticamente a certificar, ante la Federación Suiza, de forma totalmente discriminatoria, que la actora ostenta las capacidades teóricas necesarias para obtener dicha certificación, que dentro del ámbito del fútbol, se llama "Licencia UEFA", la cual es necesaria para poder entrenar al equipo de fútbol suizo F.C. Galicia Bern, adscrito a la Federación Suiza de Fútbol, según ha venido requiriendo dicha Federación; todo ello cuando existe una equivalencia jurídica entre la titulación obtenida por el demandante, con la que pueda ser impartida por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL en sus centros de formación.
Frente a ello la parte demandada hoy apelante ya sostenía en su escrito de contestación a la demanda que el actor ni siquiera acredita el título de Técnico Deportivo Oficial en Fútbol que dice ostentar, aportando dos certificados de estudios (uno por cada curso) con los que no es posible pretender la inscripción en ningún organismo público oficial, o privado, acompañando junto a los certificados, la apostilla de un documento pero sin el documento que se apostilla; y sin que nunca ha tramitado una licencia como entrenador en la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL. Añade la parte demandada que en Suiza, como en cualquier país de la UE, los títulos académicos expedidos por otro país miembro de los acuerdos internacionales son reconocidos y basta con los trámites pertinentes ante los organismos competentes, y que la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL nada tiene que ver con el ejercicio de una profesión en otro país y menos aún con el reconocimiento de títulos oficiales expedidos por el Gobierno de España, cuya homologación o reconocimiento está totalmente reservado a otras instancias administrativas y ministeriales.
Para la parte demandada las Licencias deportivas internacionales de entrenador UEFA B, UEFA A y UEFA PRO son en realidad certificaciones de formación que se expiden tras acreditar la realización de cursos de formación cuyo contenido ha sido previamente visado y autorizado por la UEFA (Federación Europea de Fútbol). Al solicitar que se le expida esa certificación, el actor está demandando de esta federación la comisión de una ilegalidad, ya que para esa certificación resulta necesario haber cursado un curso que el actor no ha realizado. El título que dice haber cursado el actor obedece a una formación de enseñanzas públicas oficiales cuyo contenido no ha sido visado ni autorizado por la UEFA y como tal título oficial habilita para entrenar en el territorio nacional ( art. 22 del RD 1363/2007), así como en cualquier otro país que reconozca los títulos oficiales españoles para el desarrollo de la actividad profesional.
Para la sentencia de instancia, el demandante tiene los estudios necesarios, dentro de su nivel, para que la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL se limite a indicar a la Federación Suiza que el demandante tiene dicha cualificación, y que por lo tanto en el territorio nacional puede entrenar a los equipos de la categoría que ahí consta, de modo que, teniendo en cuenta la Federación extranjera que fuere y los requisitos que exija, y sin perjuicio de ello, es obligación de la Federación indicar que está en posesión de dicha titulación que le habilita para entrenar en España en los términos que allí constan, por si fuere suficiente para poder entrenar (conforme a los requisitos del derecho del otro país o convenios que hubiere) en Suiza o en cualquier otro país; y que la negativa federativa a la expedición de la...
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