SAP Lugo 312/2020, 23 de Junio de 2020
Ponente | JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2020:432 |
Número de Recurso | 104/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 312/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00312/2020
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27030 41 1 2018 0000023
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2018
Recurrente: Camino
Procurador: SUSANA TAMARGO PRIETO
Abogado: FERNANDO FERNANDEZ LEBREDO
Recurrido: Carolina
Procurador: LAURA LORENZO ARCEO
Abogado: CRISTIAN BARROS CASTRO
S E N T E N C I A Nº 312/2.020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
En LUGO, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104/2019, en los que
aparece como parte apelante-apelada, Doña. Camino, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./
-
SUSANA TAMARGO PRIETO, asistida por el Abogado D. FERNANDO FERNANDEZ LEBREDO, y como parte apelada-impugnante, Doña. Carolina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA LORENZO ARCEO, asistida por el Abogado D. CRISTIAN BARROS CASTRO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Carolina contra la demandada, doña Camino, y, en consecuencia, condeno a la misma a abonar a la demandante 102.500 euros más los intereses legales correspondientes desde el 12 de abril de 2017. No se hace expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte Carolina, Camino .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de junio de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Frente a la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 15/2018, en la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora frente a la demandada, y se condenó a ésta a abonar a la primera la cantidad de ciento dos mil quinientos euros (102.500 €) más los intereses legales desde el día 12 de abril de 2017, sin condena en costas, se alza por un lado la demandante y por otro lado la demandada, sosteniendo el primero de ellos que en relación con la cuenta terminada en 8918, aunque no puede negar que la demandada realizara ingresos por ventanilla en esa cuenta bancaria en una cantidad de treinta y dos mil euros
(32.000 €), ello no supone prueba alguna de la propiedad real del dinero, toda vez que en el procedimiento no se ha acreditado su origen más allá de las pruebas que esta parte aporta, y que indican que el dinero aunque fuese ingresado por la contraparte, procedía del patrimonio de su padre como lo pone de manifiesto el hecho que las retiradas de efectivo de la cuenta de Abanca, exclusiva del padre de la demandante coincidan en el tiempo con los ingresos en la cuenta de la Caixa Rural Galega a nombre del padre de la demandante y la demandada, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia en este punto de tal manera que se condene a la demandada a abonar a la actora el importe que retiró de la cuenta bancaria terminada en 8918.
Por su parte, también la demandada impugnó la sentencia de instancia, e indicó que aunque no discutía que los fondos existentes en las cuentas bancarias terminadas en 8648 de la entidad Abanca, y 8630 de la Caixa Rural Galega estaban formados por ingresos procedentes exclusivamente del patrimonio del padre de la actora, las cuentas bancarias estaban a nombre del fallecido y esta parte, los cuales mantuvieron una larga relación sentimental, existiendo un ánimo de liberalidad, es decir, una voluntad de donación por parte del fallecido a su pareja sentimental.
En relación con el recurso de apelación presentado por la demandada, no es un hecho discutido que ésta y el padre de la actora mantuvieron una relación sentimental durante más de quince años, durante la cual, Juan Luis, padre de la demandante y fallecido el 17 de diciembre de 2016, puso a su nombre y el de su pareja las cuentas bancarias que tenía en la entidad Abanca ( NUM000 ) y en Caja Rural ( NUM001 ) a pesar de que como reconocen...
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