SAP Pontevedra 50/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución50/2020
Fecha22 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00050/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2017 0002682

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001021 /2019 (153)M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Constancio

Procurador/a: D/Dª CARLOS VILA CRESPO

Abogado/a: D/Dª PAULA DIEGUEZ PEREIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Clara

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª, MARTA MARIA GARCIA OZORES

SENTENCIA Nº 50/20

MAXISTRADAS/O:

Dona Nélida Cid Guede (presidenta)

Dona María Jesús Hernández Martín

Don Miguel Aramburu García- Pintos

Pontevedra, a 22 de xuño de 2020.

Foi visto pola Sección 4ª da Audiencia Provincial de Pontevedra o recurso de apelación número 1021/2020, interposto pola representación de Constancio contra a sentenza ditada no procedemento 75/2019 tramitado ante o Xulgado do Penal número 4 de Pontevedra. Foron partes apeladas o Ministerio Fiscal e Clara . Actuou como relator o maxistrado Miguel Aramburu García-Pintos.

  1. ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No procedemento antes referido ditouse unha sentenza o día 18 de xullo de 2019, que tiña a seguinte declaración de feitos probados:

PRIMERO

Consta acreditado que Clara y Constancio estuvieron casados hasta el mes de junio de 2017, momento en que se inicia el procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de DIRECCION000 en procedimiento de 119/2017, habiendo cesado la convivencia en enero de 2017.

Consta que a partir del cese de la convivencia, Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, empezó a seguir los movimientos de Clara, vigilándola a diario, encontrándoselo Clara en cualquier lugar donde se encontraba ella, a la puerta de su despacho profesional, en la piscina donde llevaba a los niños, entre otros lugares, además de mandarle insistentes mensajes de WhatsApp primero y tras ser bloqueado por ella a través de SMS en diferentes ocasiones, bien directamente o a través de familiares y amigos, alterando notablemente su tranquilidad y generándole una situación de angustia y desasosiego, debiendo acudir Clara acompañada de familiares, irse de su casa en DIRECCION000 a casa de su hermano en Pontevedra cuando no tenía con ella a los dos niños para evitar ser controlada por su ex marido, así como impidió el normal desarrollo de su actividad laboral debiendo recibir asistencia psicológica.

SEGUNDO

En concreto, como actos de control y vigilancia, consta acreditado que en el mes de marzo de 2017 Constancio, para vulnerar la intimidad de Clara accedió sin consentimiento ni autorización a la cuenta de Facebook de Clara, recibiendo ésta un correo electrónico informándole que se había realizado una actualización de su número de teléfono, siendo este nuevo teléfono asociado la línea NUM000, del que era usuario Constancio

, por lo que quedaba vinculado a ese teléfono su cuenta de Facebook, permitiendo el acceso a esta cuenta privada que Clara no había autorizado ni que cambiara su contraseña ni que accediera a dicha cuenta.

Del mismo modo, y con la misma intención, Constancio, aprovechándose de que los teléfonos con los que contaba él y su ex-esposa pertenecían a su empresa, tanto móviles, como tabletas y ordenadores, siendo configurados por él y habiéndolos vinculado a su cuenta de correo electrónico accedía al correo Gmail de la Sra. Clara, asociado a su teléfono, llegando a cambiar las claves del mismo y bloqueando el terminal en varias ocasiones hasta que Clara cambió su terminal, no teniendo a partir de entonces ningún problema similar. Como Constancio podía tener acceso al correo electrónico de la denunciante, Constancio en fecha 19/12/2017 reenvió a la prima de Clara, Paloma, fragmentos de conversaciones privadas mantenidas por ambas a través de la aplicación de WhatsApp, toda vez que su cuenta de WhatsApp estaba sincronizada con el correo electrónico de la denunciante al que accedía sin autorización.

El día 22 de diciembre de 2017 con ánimo de vulnerar la intimidad de Clara y sus dos hijos menores, Constancio intercepta una carta cerrada que la madre había entregado a sus hijos para que la abrieran el día de Nochebuena, devolviéndosela a la madre tras abrirla, con unas palabras manuscritas del propio Constancio además de un papel de una muestra de cocaína en su interior. Al no poder comunicar con sus hijos a través de esta carta, es cuando Clara llama por teléfono a casa de sus ex suegros, donde estaban sus hijos, sobre las 21.00 horas del día 24.12.2017 para poder hablar con ellos.

TERCERO

Consta acreditado que el día 24 de diciembre de 2017, tras intentar hablar por teléfono con sus hijos menores lo que consigue con la intermediación de la familia paterna mientras estaban cenando con ellos al ser interceptada su carta, Constancio lo impide enfadándose mucho y colgando el teléfono para impedir que la madre e hijos hablaran, Clara recibió ese mismo día tres mensajes de WhatsApp remitidos por Constancio en que éste le decía, con ánimo de faltarle al respeto y para amenazarla:

- A las 21:41: "Ya has conseguido que acabemos discutiendo a grito pelado en mi casa. Eras una hija de la gran puta."

- A las 22:47: "Esto es lo que has conseguido hija de la gran puta...."

- A las 22:50: "Te la voy a devolver por hija de puta...no lo dudes. mierdas que eres una puta mierda...me cago hasta en tu puta calavera hija de puta. Has arruinado a conciencia esta cena en familia...te la devuelvo así me vaya a la puta cárcel...hija de puta".

El día 25 de diciembre de 2017, desde las 18:20 horas en adelante recibe trece mensajes, con frases como las siguientes, que causaron temor en Clara :

- A las 18:20: "Te recuerdo ya que así me lo han dicho los niños que te llamen si ellos quieren...pues el tiempo de llamada para hoy se ha acabado. Si tienes cojones preséntate hoy en mi casa y verás como te comes los dientes de una puta vez HIJA de la gran puta". "Mañana aparca enfrente a casae de mis padres porque como se te ocurra un centímetro en casa de mis padres te reviento el coche a martillazos sin dudarlo y me da igual que estés tu dentro."

- A las 18:22: "Si vienes mañana voy a ponerte en tu sitio por ser una HIJA DE LA GRAN PUTA... Que eres una hija de puta y sigues llamando en plan cínica".

- A las 18:24: "Ten cojones y pon el coche en casa de mis padres, reviento todo y ponme a prueba hija de puta...que eres una miserable y rastrera...Atrévete y ten cojones me cago en tu puta raza."

- A las 18:25: "Y llámales hoy que me presento en Louredo y lo aclaramos de una puta vez...ten cojones hija de puta...Quieres que te lo diga más veces hija de puta?."

- A las 19:44: "Y no lo dudes!!!!Que a partir de ahora no te tolero ni una más por hija de puta...que has reventado mi familia....hija de puta".

- A las 19:49: "Ven a casa de mis padres a chulearme y avasallarme, verás come se acaba tu mierda de una vez, ven hija de puta...Quieres que te lo llame más veces? Ni te lo mereces rastrera."

- A las 20:01: "Llama hija de puta al NUM001 .. llama otra vez hija de puta".

- A las 21:12: "Que el día de navidad acabásemos comiendo mis hijos y yo en el DIRECCION001 te lo vas a tragar como Constancio me llamo.. mala gente... eres de lo peor."

TERCERO [sic, por " CUARTO " ] .- Consta acreditado que por estos hechos en auto de fecha 27.12.17 se acordó otorgar orden de protección solicitada por la denunciante, imponiendo a D. Constancio la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a Doña Clara, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro en el que ésta se encuentre, imponiéndole también al acusado la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, oral, escrito, telefónico, telemática o semejante.

En la actualidad está en vigor auto de fecha 1 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de DIRECCION000 en DP 229/2018 por el que se acuerda la suspensión temporal del régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con sus hijos.

A parte dispositiva da dita sentenza ten o seguinte pronunciamento:

CONDENO a D . Constancio como autor responsable de un delito de ACOSO, en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 172.2 ter del CP, en la persona de su ex esposa Clara, a las siguientes penas:

UN AÑO y SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de su ex pareja sentimental, Clara, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex pareja sentimental Clara por correo, teléfono, cualquier medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, por tiempo de TRES AÑOS.

CONDENO a D . Constancio como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 171.4 del CP, en la persona de su ex esposa Clara, a las siguientes penas:

OCHO MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de su ex pareja sentimental, Clara, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex pareja sentimental Clara por correo, teléfono, cualquier medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, por tiempo de DOS AÑOS.

CONDENO a D . Constancio como autor...

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