SAP Valladolid 113/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2020:830
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución113/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2020

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolidµjusticia.es

Equipo/usuario: JRR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0013572

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2020

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BANKINTER SA

Procurador/a: D/Dª, JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª JUAN-DAVID COLÍAS VILLAFAÑE

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintidós de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2020, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1433/2017 por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, contra Carlos Manuel, natural de Valladolid, vecino de

Mojados (Valladolid), CALLE000 nº NUM000, CP 47250, nacido el día NUM001 de 1980, hijo de Alejandro y de Teresa, DNI NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular la entidad BANKINTER, S.A., defendida por el Letrado Don José María Rego Álvarez de Mon, y representada por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo; y el acusado Carlos Manuel, representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Don Juan David Colías Villafañé; habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por la entidad BANKINTER, S.A., lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1433/17 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 17 y 18 de junio de 2020.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación con el art. 390.1.3º y 74.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas:

    - Pena de dos años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena ( artículo 56.1.2ª del CP).

    - Pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 10 € y con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( art. 53 CP).

    Solicitando se le impongan al acusado las costas procesales ( artículos 239 y 240.2 LECrim.).

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a BANKINTER en cuantía de 261.985,87 €. Tal cantidad devengará el interés del art. 576 LEC.

  6. La acusación particular sostenida por BANKINTER, S.A. en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.2 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.2 y 3 y 392 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la agravante de responsabilidad criminal del art. 22, del Código Penal, de obrar con abuso de confianza, y la agravante específica del artículo 250 nº 2 del Código Penal, ya que el valor de la defraudación excede de 250.000 euros, y solicitó se le impusieran las penas:

    - 6 años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, artículos 56.1.2, 66.3, 248.1, 250.1,2º, 4º, 5º y 6º y 2, y 390.2 y 3, por superar el perjuicio causado los 250.000 euros..

    - Multa de 12 meses con cuota diaria de 10 € y con aplicación en caso de impago de la multa impuesta, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, art. 53 CP.

    Solicitando la expresa condena en costas.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a BANKINTER en la suma de 658.844,01 euros, de los que 261.985,87 euros corresponden a indemnizaciones satisfechas por el Banco a los clientes del primer listado, y 396.858,14 euros a los cinco del segundo.

    Con aplicación del art. 576 LEC.

  7. La defensa del acusado Carlos Manuel, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y de manera subsidiaria la atenuante del art. 21.6ª del Código Penal de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento no atribuible al propio inculpado, y que no guarda relación con la complejidad de la causa.

    HECHOS PROBADOS

    1. El acusado, Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba hasta el año 2015 para el Banco de Madrid como asesor financiero, teniendo su propia cartera de clientes que tenían plena confianza en él, hasta que a mediados de 2015, y como consecuencia de las dificultades del Banco Madrid, pasó a ser agente de BANKINTER, S.A., traspasando su propia cartera de clientes, a los que recibía en su propia oficina en la calle Santiago de Valladolid.

      Como consecuencia de dicha actividad, recogía de los clientes contratos con las condiciones de suscripción de fondos de inversión y las diferentes órdenes de dichos clientes, para la adquisición de fondos o para la realización de traspasos para su adquisición, documentos que después transmitía a BANKINTER, S.A. a fin de que procediera a ejecutar las correspondientes operaciones.

    2. El acusado desarrolló esta actividad como agente de BANKINTER desde mediados de 2015 hasta enero de 2017.

      En el marco de esta actividad, el acusado decidió formalizar diversas órdenes de clientes, pero sin su conocimiento ni su consentimiento, imitando sus firmas, todo ello en relación con productos de más alto riesgo.

      En concreto, el acusado formalizó las siguientes órdenes correspondientes a los clientes que ahora se dirán:

      - Camino .

      Contrato de fondo de inversión EUROSTOXX inverso de 21 de septiembre de 2016.

      Orden de traspaso de BANKINTER PEQUEÑAS COMPAÑÍAS a BANKINTER EUROSTOXX INVERSO, de 21 de septiembre de 2016.

      - Carlota .

      Contrato de fondo de inversión BANKINTER PEQUEÑAS COMPAÑÍAS de 22 de julio de 2015.

      Orden de traspaso de DINERO 1 a BANKINTER PEQUEÑAS COMPAÑÍAS, de 22 de julio de 2015.

      Contrato de fondo de inversión EUROSTOXX INVERSO de 20 de septiembre de 2016.

      Orden de traspaso de BANKINTER PEQUEÑAS COMPAÑÍAS a BANKINTER EUROSTOXX INVERSO, de 21 de septiembre de 2016.

      - Ezequias y Cristina .

      Contrato de fondo de inversión BANKINTER BOLSA ESPAÑA de 12 de agosto de 2015.

      Orden de traspaso de CARMIGNAC PATRIMOINE a BANKINTER BOLSA ESPAÑA, de 12 de agosto de 2015.

      Contrato de fondo de inversión EUROSTOXX INVERSO de 20 de septiembre de 2016.

      Orden de traspaso de BANKINTER BOLSA ESPAÑA a BANKINTER EUROSTOXX INVERSO, de 20 de septiembre de 2016.

      - Dolores .

      Contrato de fondo de inversión BANKINTER BOLSA ESPAÑA de 21 de diciembre de 2015.

      Orden de traspaso de ALLIANZ EUROPE EQ GROWTH a BANKINTER BOLSA ESPAÑA, de 21 de diciembre de 2015.

      Orden de traspaso de MFS MERIDIANEUROPE a BANKINTER BOLSA ESPAÑA, de 21 de diciembre de 2015.

      Contrato de fondo de inversión EUROSTOXX INVERSO de 21 de septiembre de 2016.

      Orden de traspaso de BANKINTER BOLSA ESPAÑA a BANKINTER EUROSTOXX INVERSO, de 21 de septiembre de 2016.

      - Gerardo .

      Contrato de fondo de inversión EDM INTERNATIONAL STRATEGY FUN, de 26 de mayo de 2015.

      Orden de traspaso de EDM INTERNATIONAL STRATEGY FUN a BANKINTER DINERO 1, de 24 de junio de 2015.

      Orden de traspaso de BANKINTER DINERO 1 a ALLIANZ EUROPE EQ GROWTH, de 28 de julio de 2015.

      Orden de traspaso de BANKINTER DINERO 1 a ALLIANZ EUROPE EQ GROWTH, de 19 de noviembre de 2015.

      Contrato de fondo de inversión BANKINTER BOLSA ESPAÑA de 21 de diciembre de 2015.

      Orden de traspaso de ALLIANZ EUROPE EQ GROWTH a BANKINTER BOLSA ESPAÑA, de 21 de diciembre de 2015.

      Contrato de fondo de inversión EUROSTOXX INVERSO de 20 de septiembre de 2016.

      Orden...

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