AAP Murcia 596/2020, 22 de Junio de 2020
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2020:658A |
Número de Recurso | 131/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 596/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00596/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 139200
N.I.G.: 30019 41 2 2019 0003176
RT APELACION AUTOS 0000131 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000706 /2019 Delito: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO
Recurrente: Maximiliano
Procurador/a: D/Dª JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado/a: D/Dª PEDRO GOMEZ MORENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmas. Sras.:
Doña María Concepción Roig Angosto
Presidenta
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
AUTO nº 596/20
En la Ciudad de Murcia, a 22 de junio de 2020.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza, en el ámbito de las D.P. nº 706/2020, dictó auto acordando inadmitir el recurso de reforma que el Procurador de los Tribunales Juan Víctor Valor Aznar, en representación del investigado Maximiliano, interponía contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2019.
Una vez que fue admitido, se dio traslado al resto de partes, y el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 9 de enero de 2020, y se interpuso entonces recurso de apelación.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Trámite con el nº 131/2020, y se señaló el día 22 de junio de 2020 para su deliberación y votación. Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.
Tanto el auto inicialmente recurrido como el resolutorio del recurso de reforma deciden la inadmisión del recurso porque desde que se notificó el auto de 30 de septiembre de 2019 al investigado (el cual acordó la diligencia de entrada y registro) hasta que se interpuso el día 18 de octubre de 2019, había transcurrido en exceso los plazos de 3 o 5 días, según se eligiera interponer previamente reforma o directamente apelación.
El recurrente no discute los plazos, pero indica que el recurso debe admitirse ya que el investigado no estuvo asistido de Procurador y de este Letrado hasta el 7 de octubre de 2019; y no fue hasta el día 15 de octubre de 2019 cuando se le dio copia de las actuaciones.
Por tanto, se solicita, a la vez, la revocación de los autos recurridos y que se decrete que el recurso se interpuso en tiempo y forma, o en su caso entrando al fondo del asunto, acuerde la nulidad y declare nulo el mismo y sin valor ni efecto alguno la entrada y registro, así como todas las pruebas halladas a su amparo, y consecuentemente, acuerde la nulidad del resto de actuaciones judiciales dictadas al amparo de la entrada y registro.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.
Como inicio de la exposición, cabe recordar la STC 235/1998, de 14 de diciembre, que indicó: " conviene recordar la reiterada doctrina de este Tribunal sobre el contenido del art. 24.1 CE . Al respecto, hemos declarado que este precepto garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial...
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