AAP Murcia 596/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2020:658A
Número de Recurso131/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución596/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00596/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 139200

N.I.G.: 30019 41 2 2019 0003176

RT APELACION AUTOS 0000131 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000706 /2019 Delito: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Recurrente: Maximiliano

Procurador/a: D/Dª JUAN VICTOR VALOR AZNAR

Abogado/a: D/Dª PEDRO GOMEZ MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmas. Sras.:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO nº 596/20

En la Ciudad de Murcia, a 22 de junio de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 28 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza, en el ámbito de las D.P. nº 706/2020, dictó auto acordando inadmitir el recurso de reforma que el Procurador de los Tribunales Juan Víctor Valor Aznar, en representación del investigado Maximiliano, interponía contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2019.

Una vez que fue admitido, se dio traslado al resto de partes, y el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 9 de enero de 2020, y se interpuso entonces recurso de apelación.

SEGUNDO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Trámite con el nº 131/2020, y se señaló el día 22 de junio de 2020 para su deliberación y votación. Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el auto inicialmente recurrido como el resolutorio del recurso de reforma deciden la inadmisión del recurso porque desde que se notificó el auto de 30 de septiembre de 2019 al investigado (el cual acordó la diligencia de entrada y registro) hasta que se interpuso el día 18 de octubre de 2019, había transcurrido en exceso los plazos de 3 o 5 días, según se eligiera interponer previamente reforma o directamente apelación.

El recurrente no discute los plazos, pero indica que el recurso debe admitirse ya que el investigado no estuvo asistido de Procurador y de este Letrado hasta el 7 de octubre de 2019; y no fue hasta el día 15 de octubre de 2019 cuando se le dio copia de las actuaciones.

Por tanto, se solicita, a la vez, la revocación de los autos recurridos y que se decrete que el recurso se interpuso en tiempo y forma, o en su caso entrando al fondo del asunto, acuerde la nulidad y declare nulo el mismo y sin valor ni efecto alguno la entrada y registro, así como todas las pruebas halladas a su amparo, y consecuentemente, acuerde la nulidad del resto de actuaciones judiciales dictadas al amparo de la entrada y registro.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como inicio de la exposición, cabe recordar la STC 235/1998, de 14 de diciembre, que indicó: " conviene recordar la reiterada doctrina de este Tribunal sobre el contenido del art. 24.1 CE . Al respecto, hemos declarado que este precepto garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial...

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