SAP La Rioja 300/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA MINGOT FELIP
ECLIES:APLO:2020:353
Número de Recurso764/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00300/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000764 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2017

Recurrente: Margarita, HERENCIA YACANTE DE Esteban

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JOAQUIN PURON PICATOSTE, JOAQUIN PURON PICATOSTE

Recurrido: Ezequiel, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ESTELA MURO LEZA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO, FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 300 DE 2020

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a veintidós de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 320/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 764/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA MINGOT FELIP .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2018 se dictó en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño con el número 320/17 sentencia cuyo fallo disponía:

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra Dª Margarita, debo acordar y acuerdo:

  1. -Condenar a Dª Margarita a pagar al demandante la cantidad de 5.648,56 euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. -Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Margarita contra D. Ezequiel y contra ALLIANZ, debo acordar y acuerdo:

  3. -Condenar solidariamente a D. Ezequiel y a ALLIANZ a pagar a la demandante la cantidad de 23.927,32 euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  4. -Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

D.ª Margarita interpone contra la referida sentencia recurso de apelación en el que tras exponer los motivos de impugnación que considera aplicables interesa se revoque la resolución de la instancia y se dicte otra por la que, en la hipótesis de que se estime una concurrencia de culpas imputable a Don Ezequiel del 50% en la causación del accidente, declare que la indemnización que le corresponde al mismo con cargo a Doña Margarita asciende a un total de 3.530,35 €, y condene a Don Ezequiel y a Seguros ALLIANZ a abonar a Doña Margarita la cantidad total de 59.818,30 €, condenando a Seguros Allianz al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago a la recurrente, y a ambos, al pago de las costas causadas en primera instancia a Doña Margarita por su demanda. Subsidiariamente, si por el contrario se estima una cuota de responsabilidad en la causación del accidente imputable a Don Ezequiel del 25% como mínimo, declare que la indemnización que le corresponde al mismo con cargo a Doña Margarita asciende a un total de 5.295,52 €, y condene a Don Ezequiel y a Seguros Allianz a abonar a Doña Margarita la cantidad de 29.909,15 €, condenando a Seguros Allianz al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago a la recurrente, debiendo correr cada parte con las costas causadas a su instancia. Y si se estima una cuota de responsabilidad imputable a Don Ezequiel en la causación del accidente diferente a las expuestas, entre el 25% mínimo y el 50% interesado por la recurrente, se deberán determinar las indemnizaciones que corresponden a cada parte en proporción directa a la cuota de participación que se atribuya a cada uno de los implicados en el siniestro, condenando en cualquier caso a Seguros Allianz al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia.

Tanto D. Ezequiel como Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., presentan entonces ante el recurso sendos escritos de oposición a su estimación.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2020. Es ponente D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia resuelve la controversia generada en torno al accidente de tráfico que tuvo lugar el 28 de marzo de 2015 en el que se vieron implicados la motocicleta BMW R1200GS matrícula ....-NLZ, asegurada en Allianz y conducida por D. Ezequiel, que resultó lesionado, y el peatón D. Esteban, esposo de D.ª Margarita, que falleció como consecuencia del siniestro. A raíz del siniestro, el motorista reclama frente a la viuda como heredera del peatón los daños materiales y personales que aquél sufrió, y la viuda del peatón reclama al motorista y a su aseguradora la indemnización correspondiente a la muerte de su esposo. La sentencia recurrida considera que D. Ezequiel y D. Esteban contribuyeron ambos a la producción del resultado dañoso en una proporción del 20% para el primero y del 80 % para el segundo, y sobre esa base realiza

los cálculos indemnizatorios de las dos reclamaciones. Son hechos no controvertidos base de la sentencia recurrida los siguientes:

-El accidente tuvo lugar a la altura del nº 45 de la Avenida Gran Vía Rey Juan Carlos I de Logroño, en un paso de peatones regulado con semáforos para vehículos y para peatones, con dos carriles para el mismo sentido de circulación.

-El accidente se produjo cuando el peatón procedió a cruzar la vía estando el semáforo que afectaba a los peatones en rojo y estando el semáforo que afectaba a los vehículos en verde.

-El atropello tuvo lugar dentro del paso de peatones, en el carril izquierdo de los dos existentes para el sentido de la marcha, por el que venía circulando la motocicleta, estando el carril derecho ocupado por un autobús urbano.

El recurso de D.ª Margarita se articula en los siguientes motivos: 1.- Vulneración del artículo 1, 1.2 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 2.- Contribución causal imputable al conductor de la moto D. Ezequiel y al peatón fallecido. 3.- Indemnización que corresponde a D. Ezequiel en razón a su cuota de contribución causal en el accidente. 4.- Indemnización que corresponde a

D.ª Margarita por el fallecimiento de su esposo. 5.- Procedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a Allianz. 6.- Costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Vulneración del artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .

Acude la recurrente al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en su apartado 2 señala que sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento . Considera por tanto D.ª Margarita que en ningún caso podría considerarse que su esposo contribuyó en un 80 % a la producción del accidente, sino, como indica el precepto, en un máximo del 75 %.

Sin embargo, tal y como expone Allianz en su oposición al recurso, el artículo en cuestión en su redacción a la fecha del accidente se limitaba a exponer que si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes, sin establecer por tanto ninguna limitación. Y esta redacción es efectivamente la aplicable al caso de autos, toda vez que la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que introdujo la modificación aludida por la recurrente determinaba su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, sin que quepa aplicarla con carácter retroactivo. En consecuencia, la resolución recurrida no vulneró el precepto indicado.

TERCERO

Contribución causal imputable al conductor de la motocicleta y al peatón fallecido .

Con independencia de lo anterior, combate D.ª Margarita que la contribución causal de D. Esteban y de D. Ezequiel sea la que determina la juez a quo, manteniendo la que ya apuntaba en su demanda, del 50 % para cada uno de los mencionados. Sostiene que la culpa del motorista es mayor que la fijada en la sentencia por varias cuestiones: la concreta motocicleta es un vehículo pesado de gran potencia, el motorista carecía de visibilidad por el apantallamiento que producía el autobús situado en el carril de su derecha, circulaba a una velocidad que superaba en casi el 50 % la de 40 km/h permitida en su carril (reseña toda la prueba practicada al respecto y concluye que lo hacía a 66 km/h), e infringía además lo dispuesto en los artículos 17 y 37 de la Ley de tráfico y seguridad vial y el 87 del Reglamento general de circulación y,...

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