SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2020
Fecha22 Junio 2020

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000243/2019

NIG: 3802641120160002234

Resolución:Sentencia 000264/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000350/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Demandado: AON; Abogado: Eduardo Jesus Vila Taboada; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

Apelado: Leonor ; Abogado: Miguel Oramas Medina; Procurador: Natalia Garcia Trujillo

Apelado: Loreto ; Abogado: Juan Carlos Hernandez Cruz; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelado: CATALANA OCCIDENTE; Abogado: Juan Carlos Hernandez Cruz; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelante: Jorge ; Abogado: Rodrigo Perez Del Villar Cuesta; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario, seguido con el nº 350/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava; procedimiento promovido por Don Jorge, representado inicialmente por el Procurador Don Antonio Gil Valverde, en sustitución de Doña Gabriela Domínguez González, y, con posterioridad, por la Procuradora Doña Mercedes O'Donnell Hernández, y dirigido en un principio por la Letrada Doña Sandra Barrera Vinent, y posteriormente por el Letrado Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, siendo demandadas, de un lado, Doña Loreto y Seguros Catalana de Occidente, S.A., representadas por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y asistidas del Letrado Don Juan Carlos Hernández Cruz, y, de otro lado, Doña Leonor, representada por la Procuradora Doña Natalia García Trujillo y asistida del Letrado Don Miguel Oramas Medina; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carolina Gutiérrez Segovia,dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora, en nombre y representación de DON Jorge, quedando absueltas las demandadas.

Con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notif‌icación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, La Letrada de la Administración de Justicia. DOY FE.".

SEGUNDO

Notif‌icada en legal forma a las partes la sentencia que se acaba de indicar, la representación procesal del actor interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, siguiéndose lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las demás partes, habiendo presentado las respectivas representaciones procesales de las partes demandadas, sendos escritos de oposición al mencionado recurso, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera tras el oportuno reparto, se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes actora apelante y demandadas apeladas se personaron oportunamente por medio de los profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo se señaló el día veintisiete de mayo del corriente año 2020.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, desestima la demanda y absuelve a las demandas, imponiendo las costas al actor.

Frente a la mencionada resolución se alza el indicado actor, quien pretende su revocación y, con carácter principal, la estimación íntegra de la demanda; de modo subsidiario, interesa la estimación parcial de dicha demanda y, en consecuencia, la condena a la codemandada Doña Leonor a indemnizar al actor con la cuantía de 3.000 euros, en concepto de daño moral, y 1.200 euros en concepto de daño patrimonial (devolución de honorarios); e igualmente, la condena a la otra parte codemandada, Doña Loreto y la entidad aseguradora Catalana Occidente, a pagar al actor 3.000 euros en concepto de daño moral, y 400 euros, en concepto de daño patrimonial (devolución de honorarios); sin perjuicio de la facultad moderadora del Tribunal; también, con carácter más subsidiario, pide que no se haga expresa imposición de costas, por apreciación de serias dudas de hecho y de Derecho. Como alegaciones en las que dicho apelante sustenta la indicada pretensión revocatoria -total o parcial- de la sentencia dictada en la precedente instancia, pone de manif‌iesto de modo

previo los hechos que no han sido controvertidos en la precedente instancia, destacando la falta de información en tiempo al mismo, por parte de la Letrada y de la Procuradora demandadas, de la sentencia recaída en el juicio cambiario nº 537/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, al efecto de poder interponer, en su caso, recurso de apelación, e igualmente la frustración de sus oportunidades y expectativas de tal recurso; tampoco pudo dar cumplimiento a la sentencia en el plazo voluntario de pago, al no conocer su existencia. Como alegación primera del recurso, sostiene la existencia de negligencia profesional y la infracción de los artículos 1.089, 1.101, 1.103, y 1.104, todos del Código Civil, así como del Estatuto de la Abogacía Española ( artículo 49), del Código Deontológico de la Abogacía Española ( artículo 13), del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea ( artículo 3.1.2), y del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales (artículo 22), indicando los argumentos en los que apoya tal alegación, con reseña de jurisprudencia, y ref‌iriendo, como actos determinantes de la aludida negligencia profesional, la falta de información y traslado de la sentencia que puso f‌in al referido juicio cambiario, la imposibilidad de interponer recurso contra ella y la pérdida de la oportunidad de dar cumplimiento al fallo de dicha resolución antes del inicio de su ejecución. En la alegación segunda af‌irma la plena acreditación del daño patrimonial por él invocado y la infracción de los artículos 1.103, 1.106 y 1.258, todos del Código Civil, ref‌iriendo igualmente las razones de esta consideración. Como alegación tercera, aduce la existencia de daños morales y la infracción de los mismos artículos del Código Civil que se acaban de mencionar, poniendo también de relieve los motivos en los que apoya dicha alegación, igualmente con cita y/o reseña de jurisprudencia. Y, f‌inalmente, alega la improcedente imposición de costas en la primera instancia y la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por concurrencia de serias dudas de hecho y de Derecho, señalando las razones por las que entiende que deben ser apreciables tales dudas.

La parte codemandada, integrada por Doña Loreto y la entidad mercantil Seguros Catalana Occidente, S.A., se opone al recurso y solicita su desestimación, con imposición de las costas al recurrente. Muestra su acuerdo con la sentencia recurrida y reitera todo lo expuesto en su contestación a la demanda. Rebate las alegaciones del recurso, negando que hubiera negligencia profesional en su actuación y sosteniendo haber cumplido legal y adecuadamente sus responsabilidades profesionales, en particular, las señaladas en el artículo 26.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo interpreta -reseñando la que considera relevante-. En cuanto al daño patrimonial, destaca la improcedencia de indemnización en cualquier caso (estando particularmente abocada al fracaso la exceptio doli formulada en el juicio cambiario del que trae causa la reclamación objeto de los presentes autos; aparte de considerar improcedentes los conceptos y cantidades reclamadas como daño material); y respecto al daño moral, aduce que en la demanda no se indicó en que consistía ni en qué pudo afectar al hoy actor apelante, recordando la improcedencia de introducir modif‌icaciones del objeto del procedimiento en esa segunda instancia, tratándose de un argumento no oportunamente alegado en la instancia, que dicha codemandada apelada no pudo combatir ni aportar prueba para desvirtuarlo. Añade que tal daño no ha sido probado. Respecto de las costas de la primera instancia niega la existencia de dudas de hecho ni de derecho, e indica que tampoco se han justif‌icado de contrario, arguyendo que procede aplicar el principio del vencimiento objetivo, al desestimarse todas las pretensiones del actor apelante.

La otra codemandada, Doña Leonor, también se opone al recurso y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la apelación al recurrente. Se remite a su contestación a la demanda y refuta los argumentos del recurso,...

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