STSJ Comunidad de Madrid 448/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0017624

Procedimiento Ordinario 478/2018 X - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 478/2018

S E N T E N C I A Nº 448/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidente/a:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 478/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en representación de DON Belarmino, contra Resolución de 22 de mayo de 2018 dictada por el Subsecretario de Defensa desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de la Dirección General de Personal, División de Servicio de Apoyo al Personal (Área de Pensiones) de 28 de diciembre de 2017 por la que le fue reconocida indemnización por importe de 46.205,80 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de junio de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Belarmino dirige la presente via jurisdiccional contra la Resolución de 22 de mayo de 2018 dictada por el Subsecretario de Defensa desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de la Dirección General de Personal, División de Servicio de Apoyo al Personal (Área de Pensiones) de 28 de diciembre de 2017 por la que le fue reconocida indemnización por importe de 46.205,80 euros, de conformidad con la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones y, en ejecución de la Sentencia de esta Sala y Sección número 392/2017, de 31 de junio de 2017 (procedimiento ordinario número 393/2015).

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo, se traen los siguientes antecedentes de hecho.

Por acta de !a Junta Médico Pericial Superior de la Sanidad Militar, de fecha 16 de octubre de 2014, se dictamina que el recurrente padece " trastorno mixto ansioso depresivo", proceso patológico que no guarda relación causa/efecto con las vicisitudes del servicio y se encuentra incluido en el apartado 267, letra a), coeficiente 5, del vigente Cuadro de Condiciones Psicofísicas, siendo irreversible o de remota e incierta reversibilidad y constitutivo de una incapacidad total para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza y carrera.

Asimismo manifiesta que la enfermedad se encuentra incluida en el Real Decreto 1971/1999, con un grado de limitación en la actividad del 20 %.

La tramitación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ajustó a lo dispuesto en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, con propuesta del Jefe de Estado Mayor del Aire, en sentido favorable a la resolución del compromiso del interesado por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin relación de causalidad con las vicisitudes del servicio y culmina con la Resolución 76A0289115 de la Subsecretaría de Defensa, de fecha 9 de febrero de 2015, que acuerda declarar la insuficiencia de condiciones físicas, ajena a acto de servicio, por lo que, por Resolución 762/02489/15 -BOMD número 38, de 25 de febrero de 2015-finaliza la prórroga de compromiso y causa baja con fecha 26 de febrero de 2015, conforme a lo dispuesto en los artículos 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y 10.2.h) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

La anterior decisión opera la aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1186/2001 -Expediente de Clases Pasivas- según el cual, se procederá de oficio, a la tramitación del expediente de clases pasivas, para el reconocimiento de la pensión o indemnización que, en su caso, pudiera proceder.

El recurrente en fecha 25 de marzo de 2015 solicita el reconocimiento de una indemnización de clases pasivas al amparo del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, a la vez que en la misma fecha solicita que se le conceda pensión de retiro.

Por Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) de fecha 4 de mayo de 2015 (N/Ref.: 437-RE 90/OO686/L5), se procedió al señalamiento de una indemnización en la suma de 23.103 euros, sin reconocimiento de pensión alguna.

Disconforme interpone recurso de alzada en solicitud de que se calcule su importe teniendo en cuenta un grado de discapacidad igual o superior al 50% o, subsidiariamente, igual o superior al 33%, así como que se considere la incapacidad como producida en acto de servicio o a consecuencia del mismo, recurso que es desestimado por Resolución del Ministerio de Defensa de 9 de septiembre de 2015.

Posteriormente, interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 9 de febrero de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se declaraba la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente, ajena a acto de servicio y con un grado de discapacidad del 20% y contra la resolución de la misma autoridad de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos - Área de Pensiones) de fecha 4 de mayo por la que se procedió al reconocimiento de una indemnización en suma de 23.103 Euros.

Es tramitado como procedimiento ordinario número 393/2015 ante esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia y suplica que, previa su declaración de no ser conforme a Derecho, atienda la siguientes pretensiones,

1º Que sufre una insuficiencia de condiciones psicofísicas incluible en el RD 1186/2001 con derecho a pensión de retiro por inutilidad.

2º Que tiene un grado de discapacidad global de la persona superior al 33 % conforme al RD 1971/1999 acumuladas todas las patologías que sufre, acordando su inclusión en el artículo 6.1 apartado a) del RD 1186/2001 por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la profesión militar.

3º Que dicha incapacidad se ha producido en acto de servicio o a consecuencia del servicio con derecho a percibir pensión extraordinaria del 70 % del doble del haber regulador o subsidiariamente pensión ordinaria del 70 % del haber regulador.

4º Que se acuerde reconocer el derecho a pensión desde 9 de febrero de 2015, con el derecho a percibir los atrasos correspondientes desde esa fecha.

Con fecha 31 de junio de 2017, recae sentencia número 392/2017 que, en su parte dispositiva, acuerda,

" QUE DEBEMOS ESTIMAR Y EN PARTE ESTIMAMOS el presente recurso formulado por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Nuria Lasa Gómez en nombre de representación procesal de Belarmino contra la resolución de fecha 9 de febrero del año de 2015 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se declaraba la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente, soldado Juan del Ejército del Aire, ajena a acto de servicio y con un grado de discapacidad del 20% y contra la resolución de la misma autoridad de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que se desestimaba el recurso contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos - Área de Pensiones) de fecha 4 de mayo por la que se procedió al reconocimiento de una indemnización en suma de 23.103 Euros y en solicitud de que se considere que el recurrente presenta una incapacidad en grado de absoluta con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 50% o subsidiariamente al 33% así como que se considere que la incapacidad se ha producido en acto de servicio, y, en su virtud ANULAMOS EN PARTE la resolución de fecha 9 de febrero del año de 2015 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se declaraba la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente,...

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