STSJ Andalucía 1634/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2020:6149
Número de Recurso5806/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1634/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 5806/2019

SENTENCIA NÚM 1.634 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

____________________________________

En la ciudad de Granada a veintidós de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 5806/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 271/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelantes y apelados, D. Abilio, representado por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y asistido del Letrado Salvador María Martín Valdivia; la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía y, D. Alexis representado y asistido por el Letrado D. Fermín Bernabe Vázquez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 29 de marzo de 2019 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Abilio, contra "la resolución de fecha 22 de enero de 2018 de la Secretaria General para la Administración Pública dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de Jaén de fecha 14 de julio de 2017 que resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la provincia de Jaén, al que concurrió el recurrente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se articula por todos los litigantes desde sus distintas posiciones procesales de demandante, demandada y codemandado, refiriendo tal crítica, respectivamente, a la no estimación o estimación en la Sentencia de la pretensión del demandante acerca de los méritos que alegó en el proceso selectivo de referencia. A todos esos invocados méritos nos vamos a referir en el mismo orden seguido en la Sentencia apelada, no sin antes significar que, efectivamente, existe constancia de un planteamiento crítico merecedor de respuesta, toda vez que el hecho de la reiteración de lo antes dicho no es argumentación que por ello y sin más deba descartarse en esta instancia, pues, la insistencia en la tesis defendida por quien recurre es actuación necesaria para intentar el acogimiento que no se produjo, a cuyo fin, previa la reiteración que tenga por conveniente, la parte habrá de añadir las razones por las que no comparte los motivos del rechazo si es que se explicitaron en la Sentencia combatida.

SEGUNDO

Pues bien, comenzando por...

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