SAP Madrid 285/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:6887
Número de Recurso923/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución285/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0118234

Procedimiento Abreviado 923/2019

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1680/2018

SENTENCIA Nº 285/20

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ (Ponente)

Dª. Mº PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a diecinueve de junio dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día dieciocho de junio, por la Audiencia Provincial, Sección 23ª, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 52 de Madrid, seguida por delito de robo violento con uso de armas en grado de tentativa lesiones, contra el acusado Doroteo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1957 en Madrid hijo de Eloy y de María Rosa, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Jiménez López y defendido por el letrado D. Diego Zayas González; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. CARLOS DIAZ ROLDAN Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1680/18 el Juzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fue acusado Doroteo por el delito de robo violento con uso de armas en grado de tentativa y lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia

Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. PAB 923/2019 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 237 y 242.1 y 3 del Código Penal. B) un delito de lesiones leves del art 147.2 del Cp., y considerando autor al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 CP, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del art 22.8 en relación con el art 66.1 5 respecto del delito de robo con violencia, y la atenuante analógica simple de alcoholismo del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º y 20.2º CP, interesó la imposición de las siguientes penas: por el delito

  1. de robo con violencia en grado de tentativa la pena de prisión de 4 años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de conformidad con el art 48.2º y 57.1º del CP la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las persona domicilio y lugar de trabajo de Bartolomé durante 6 años y costas, por el delito b) leve de lesiones la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP. Comiso de la navaja conforme al art. 127.1º CP.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Bartolomé en los daños causados en la cantidad de 280 euros más el interés legal de demora del art 576 de la Lecrim.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito de robo violento del art. 242. 1º, en grado de tentativa del art. 16 y un delito leve de lesiones del art. 147.2º CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción y la atenuante simple de embriaguez, interesó la imposición de la pena de seis meses de prisión por el delito, y quince días de multa con cuota de tres euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito leve.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado Doroteo con DNI n2 NUM000, mayor de edad y condenado por delito de robo con violencia por sentencias firmes de fecha 21-03-02 dictada por el Juzgado de lo penal n2 23 de Madrid a la pena de prisión de 2 años cuya fecha de extinción era el 04-01-16, por sentencia firme de fecha 19-12-02 dictada por el Juzgado de lo penal n2 18 de Madrid a la pena de 2 años de prisión, con fecha de extinción el 04-01-16, por sentencia firme de fecha 20-09-04, dictada por el Juzgado de lo penal n2 2 de Elche a una pena de 2 años de prisión con fecha de extinción el 04-01-16 y por sentencia de fecha 15-06-12 dictada por el Juzgado de lo penal n2 22 de Madrid a una pena de 2 años y 3 meses de prisión con fecha de extinción el 04-01-16, el día 05-08-18, sobre las 21:00 horas en el quiosco "Floristería" sito en la plaza Tirso de Molina, con intención de obtener un enriquecimiento injusto agarró de la camiseta a Bartolomé y le pidió dinero, a continuación al ver que no se lo entregaba, empezó a romper las macetas del quiosco y con voluntad de menoscabar su integridad física, sacó un cuchillo clavándoselo en el brazo izquierdo, causándole lesiones consistentes en herida superficial en el tríceps izquierdo que requirió para su sanidad primera asistencia y tardaron en curar 4 días no impeditivos.

El acusado fue detenido en ese momento por los agentes de la autoridad, quienes intervinieron la navaja, sin que llegara a apoderarse de efecto alguno.

Bartolomé reclama por los daños causados en el quiosco que han sido tasados en la cantidad de 280 euros.

El acusado Doroteo, que es consumidor de sustancias estupefacientes de larga evolución, se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta de alcohol que alteraba sus capacidades intelectivas y volitivas.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la defensa interesó como cuestión previa la suspensión del acto del juicio para que el médico forense examinara a su patrocinado y emitiera informe sobre la posible afectación de sus facultades por la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes y alcohol. La petición fue desestimada al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2º L.E.Crim., pues la proposición de prueba al inicio mismo del acto del juicio conlleva, necesariamente, que la propuesta no comporte la suspensión, es decir que la prueba documental, testifical o pericial esté a disposición del Tribunal para su inmediata celebración en el mismo acto. Aun cuando se presentó documentación actualizada respecto del tratamiento que sigue, la condición de toxicómano ya fue manifestada en el informe médico forense practicado al momento de la detención, f.59, y por tanto pudo y debió solicitarse en su caso al evacuar la calificación provisional.

SEGUNDO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. La prueba esencial de cargo con la que hemos contado es con la declaración de la propia víctima, que, no obstante, viene corroborada por los datos médicos que obran en el parte de asistencia e informe médico forense, como por la rápida intervención policial por dos agentes de paisano que tras observar un fuerte altercado vieron al denunciante sangrando y procedieron a la detención in situ del acusado portando una navaja que fue intervenida y figura como pieza de convicción. La declaración precisa y clarificadora del funcionario del CNP con número profesional NUM002 no deja resquicio a la duda.

De hecho, el acusado no ha negado la realidad del altercado, limitándose a manifestar que no recuerda nada de lo sucedido. Que había ingerido muchas bebidas alcohólicas y recuperó la memoria ya en dependencias policiales. Igualmente manifestó haber sido consumidor de heroína y cocaína durante muchos años, estando en la actualidad sometido a programa de sustitutivo de opiáceos en el Centro Concertado de Tratamiento de Adiciones de la Cruz Roja, según informe de 18 de marzo de 2020, si bien ya destaca que acude de forma muy ocasional y solo a recoger el tratamiento de metadona.

La prueba documental hace referencia a la concurrencia de las circunstancias modificativas. La hoja histórico penal obrante a los folios 36 a 53 justifica la apreciación de la agravante de reincidencia. El informe médico forense del acusado realizado durante el servicio de guardia, en el que se hace constar que refiere consumo de heroína y cocaína sin apreciarse síndrome de deprivación (folio 59), junto con la documental aportada al acto del juicio sobre el sometimiento a tratamiento con metadona, justifican la atenuante...

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