SAP Madrid 217/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2020:7134
Número de Recurso678/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución217/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0082936

Recurso de Apelación 678/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 35/2018

APELANTE:: AHORRAMAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA

APELADO:: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 35/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid a instancia de AHORRAMAS S.A., como parte apelante, representado por el Procurador D. RAUL DEL CASTILLO PEÑA, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, como parte apelada, representado por el Sr. Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/07/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: Desestimar la demanda presentada por el Procurador de Raúl de Castillo Peña en representación de Ahorramás, S.A. contra la resolución de la DGRN de 26 de febrero de 2018 (BOE 15/03/2018) desestimatoria del recurso interpuesto contra la nota de calif‌icación de la Registradora de la Propiedad de Madrid núm. 20, doña María-Luisa Moreno-Torres Camy, que suspendió la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva destinada a actividad comercial.

Las costas del juicio se imponen a la demandante.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria, el Sr. Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad AHORRAMAS S.A. ejercita en juicio verbal la acción prevista en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y contra la Registradora de la Propiedad del Registro nº 20 de Madrid, Dª María Luisa Moreno Torres Camy; se solicita a través de esta vía la anulación de la resolución de la DGRN de 26 de febrero de 2018 desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto por Ahorramás contra la calif‌icación de la registradora de la propiedad del Registro nº 20 de Madrid de 4 de octubre de 2017 que denegó la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de 29 de junio de 2017 otorgada por el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias, anulando la calif‌icación registral de 4 de octubre de 2017 y disponiendo la inscripción de la referida declaración de obra nueva.

La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual obtenida declaración de obra nueva, escritura de 29 de junio de 2017, para el edif‌icio destinado a comercio alimentario en la calle María Teresa León nº 14 de Madrid, acompañándose la declaración responsable como documento administrativo habilitante de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid, se suspendió la inscripción por la calif‌icación negativa del Registro nº 20 de Madrid, acudiendo la parte a la calif‌icación sustitutoria del artículo 19 bis de la Ley y ante la conf‌irmación del criterio por el Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda se formuló recurso gubernativo ante la DGRN que lo desestimó por resolución de 26 de febrero de 2018 al no considerar la declaración responsable como documento habilitante para la ejecución de la obra siendo necesaria licencia de obras. Según este relato la parte solicitó al Ayuntamiento licencia de obra comunicando verbalmente el Ayuntamiento que el procedimiento seguido por Ahorramás era el exigido legalmente, solicitándose formalmente la licencia el 24 de abril de 2018, y estando causando a la parte graves perjuicios el entendimiento que se hace de la compatibilidad de la legislación autonómica con la estatal, por lo que se funda en derecho la petición de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Por escrito de 26 de diciembre de 2018 la parte demandante aportó Resolución del Ayuntamiento de 1 de junio de 2018 en la que no admite la solicitud de licencia urbanística para supermercado con obrador de panaderíabollería al estar la actuación pretendida sometida al régimen de declaración responsable.

El Abogado del Estado, en representación de la DGRN se opuso a la demanda manteniendo los argumentos de la Resolución de 26 de febrero de 2018.

El juez dicta sentencia en la que reseña el objeto del proceso y a continuación con cita del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana concluye que ello prevalece sobre la normativa local y autonómica, no siendo por tanto bastante a estos f‌ines la declaración responsable, por lo que desestima la demanda con costas a la actora.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se funda, sea ello expuesto resumidamente, en primer lugar en la alegación de infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión por la inaplicación de normas como la Ley 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, así como por la denegación de pruebas propuestas. En cuanto a la normativa que se invoca como inaplicada recuerda que el artículo 3 se ref‌iere a la ejecución de obras y ejercicio de la actividad,

que se iniciarán con la declaración responsable, en concordancia con el artículo 14.2 de la Ordenanza antes dicha; la parte pone de relieve la...

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