STSJ Aragón 231/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2020
Fecha19 Junio 2020

SENTENCIA 000231/2020

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO (Ponente)

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 19 de junio del 2020.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 211/2018, rollo de apelación número 363/2019, a instancia de la aquí la parte apelante, D. Doroteo representado por la Procuradora Dª Hortensia Barrio Puyal y defendido por el Letrado D. Javier de la Torre García; contra el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por el Procurador D. Javier Laguarta Valero y defendido por el Letrado D. Javier Laliena Corbera y

D. Eulogio, representado por el Procurador D. Ramiro Navarro Zapater y defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez, apelados en esta instancia,siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda dirigida por Eulogio contra el Ayuntamiento de Huesca y Doroteo con estos pronunciamientos:

1) Anulo el Decreto de 8-2-18 que resolvió excluir del procedimiento selectivo para proveer una plaza de agente de Policía local del Ayuntamiento de Huesca a Eulogio .

2) Declaro la permanencia en el proceso selectivo del actor con los mismos requisitos cumplidos, méritos y condiciones dadas con que se hallara a 24-5-17.

3) Desestimo la petición del actor de ser nombrado en la plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, sin perjuicio de que levantada la suspensión del concurso por la decisión f‌irme del proceso contencioso-administrativo que la motivó, el Ayuntamiento en atención al resultado de éste, pueda adoptar esa decisión u otra, según su criterio, mediante un acto futuro que en su caso podrá ser objeto de otro pleito.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las partes, por el Procurador D. Ramiro Navarro Zapater, en representación de D. Eulogio, presentó escrito de alegaciones oponiéndose a dicho recurso, y la representación del Ayuntamiento de Huesca presentó escrito sin oponerse al recurso de apelación, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Decreto de fecha 7 de mayo de 2019 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 16 de abril de 2020 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. Javier Seoane Prado f‌ijándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2020. Con fecha 21 de abril de 2020 las partes presentaron escrito solicitando la suspensión del presente recurso de apelación por un plazo de 60 días al estar en trámites de alcanzar un acuerdo, interesando se dejara sin efecto el señalamiento para votación y fallo. Con fecha 6 de mayo de 2020 se dictó Decreto acordando suspender la tramitación por plazo de sesenta días. El 4 de junio de 2020, la Procuradora Dª Hortensia Barrio Puyal, presentó escrito solicitando alzar la suspensión por no haber alcanzado acuerdo entre las partes. Por providencia de 5 de junio de 2020, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Doroteo recurre en apelación la sentencia que estimó en parte el recurso contencioso que

D. Eulogio formuló contra el Decreto 2018000525/2018, de 8 de febrero, de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Huesca, por el que se desestiman sus alegaciones de fecha 23 de enero de 2018, y se da lugar la solicitud formulada por D. Doroteo el 20 de julio de 2017, y, en su consecuencia, se excluye a D. Eulogio del procedimiento selectivo para la provisión, por el sistema de movilidad interadministrativa, de una plaza de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, convocado por Resolución de dicha corporación nº 2016002956, de 1 de julio de 2016.

Los hechos relevantes que ha de ser tenidos en consideración para la resolución de la cuestión planteada se recogen en la sentencia de primer grado, y no son discutidos por ninguna de las partes:

Por otra parte, la Base 2.2 disponía que los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de f‌inalización del plazo para la presentación del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

La Base 7.8 disponía que el aspirante propuesto para su nombramiento en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados aportará la siguiente documentación acreditativa ...

Y disponía la Base 7.11 que transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde dictará resolución por que se nombre Agente de la Policía Local del...

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