STSJ Comunidad de Madrid 296/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2020:7025
Número de Recurso1238/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución296/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0030278

Recurso de Apelación 1238/2019

Recurrente : D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 296/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2020.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 1238/2019, que ha sido interpuesto por don Teodoro, representado por la Procuradora doña María Concepción del Rey Estévez y dirigida por el Letrado don Alexandru Sorin Suri Bucurenciu, contra la sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 13/2019 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Teodoro interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 27 de febrero de 2019 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 4 de julio de 2018, denegatoria de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo fue se desestimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 13/2019 de su registro.

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Teodoro interpuso recurso de apelación.

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte apelada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de abril de 2020, en que se suspendió en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Efectuado nuevo señalamiento para el día 17 de junio de 2020, la deliberación y fallo tuvo lugar en dicha fecha.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodoro, nacional de Colombia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 27 de febrero de 2019 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 4 de julio de 2018, denegatoria de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familia que solicitó en fecha de 5 de enero de 2018 como progenitor de un menor español.

La autorización se denegó con fundamento en el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los artículos 124 y 128 en relación con los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al haberse emitido informe policial previo desfavorable dando por probado que el interesado tenía los siguientes antecedentes penales:

--Condenado en sentencia f‌irme con fecha 28/11/2003 en Procedimiento Abreviado 0000041/2002, dictada por la Audiencia Provincial Sección número 3 de Madrid por un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud.

-Condenado en sentencia f‌irme de fecha 25/02/2013 en la causa Recurso de Casación por Infracción de Ley 0010611/2012 dictada por el Tribunal Supremo Sala 2ª por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo con fundamento en los hechos acreditados en el expediente administrativo y en el proceso y con base en el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los artículos 69, 124 y 128 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en diversas sentencias de la Salas de lo Contencioso Administrativo, considerando que "los antecedentes penales no constan cancelados, y revelan una conducta antisocial y grave daño a la salud pública, que suponen un grave atentado al orden y paz social y que indica que el extranjero no respeta las mínimas normas de convivencia, tal y como se expresa en situación similar la sentencia del TS de 28 de abril de 2011 que cita la sentencia del TSJ de Madrid de 31-03-2016, Secc. 6 ª".

Añade que "es cierto que, el recurrente nacional de COLOMBIA, con antecedentes penales, no consta en la actualidad que tenga hijos menores, ni se encargue de su manutención y las circunstancias personales del recurrente no enervan la conclusión de que su conducta ha de entenderse suf‌icientemente grave que afecte a los intereses de la sociedad, y en cuanto hijos mayores de edad Alexander, nacido el NUM000 -2001 y Ángeles nacida el NUM001 -1991, ambos nacidos en COLOMBIA y nacionales de COLOMBIA, no consta su convivencia con el padre, que como reconoce ha estado en prisión- últimamente condenado a pena de 10 años por tráf‌ico de drogas, siendo irrelevante las visitas esporádicas a la cárcel de DIRECCION000 ; no supondrá ningún perjuicio la denegación, dado el historial de antecedentes penales del recurrente; por lo que, en el presente caso, no se está ante una expulsión, sino ante una denegación de permiso de residencia por circunstancias excepcionales

de arraigo, que se deniega en consideración a sus antecedentes penales no cancelados y así la sentencia del TS de 5-6-2018, recurso de casación 3700/2017, expresa en el fundamento de derecho sexto..."

Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo declara:

"Por otra parte, aun cuando se cita la Sentencia del TSCLM de n° 237/2014, que aporta el recurrente, debe indicarse que no se trata del mismo supuesto por cuanto, en ella se alude al artículo 20 del Tratado Fundacional de la UE, interpretado a la luz de Sentencia de 19 de octubre de 2004 (asunto C-200/02 ) y 8 de marzo de 2011 (asunto c¬34/09 ) una legislación nacional que excluya la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la Unión Europea, menor de edad y dependiente de aquél por tener antecedentes penales en el país donde formula la solicitud, aunque ello lleve aparejada la salida forzosa del territorio de la Unión del menor al tener el menor que acompañar al progenitor, y en tal sentido las STJUE asunto C-165/14 de 13 de septiembre de 2016 se está ref‌iriendo " a la negativa a permitir que el progenitor, nacional de un tercer Estado, que se ocupa del cuidado efectivo de un ciudadano de la unión menor de edad, dado que el disfrute de un derecho de residencia por un menor implica necesariamente que éste tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo y por tanto esta persona pueda residir con él en el estado miembro de acogida durante su estancia en éste ( Sentencias de 19 de octubre de 2014, ZHU Y CHEN c-2004 y de 10 de octubre de 2013 .); lo que revela que en todo momento se ref‌iere a menor de edad que resida con el progenitor en el Estado miembro de acogida a quién se privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del menor; lo que no sucede en el presente caso que los hijos del recurrente, SON COLOMBIANOS y mayores de edad y (no menores) ni consta que sean dependiente económicamente del recurrente, que nada prueba sobre, la existencia de rentas de trabajo o medios económicos para la manutención de su hijos mayores de edad y hasta al menos mayo de 2017 ha estado internado cumpliendo pena en DIRECCION000 y en cualquier caso no se trata de hijos menores ESPAÑOLES dependientes económicamente del recurrente y no consta cumpla los requisitos del ...

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