SAP Salamanca 29/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2020:344
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00029/2020

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0006184

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000331 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Justino, Sacramento, Salvadora, Sara, Luciano, Isaac

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: Octavio, MINISTERIO FISCAL, ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GARRIDO MARTIN,, ANA MARIA GARRIDO MARTIN

Abogado/a: D/Dª EDUARDO CALVO PEREZ,, EDUARDO CALVO PEREZ

SENTENCIA NÚMERO 29/20

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 331/2018, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1893/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, Rollo de apelación núm. 67/2019 .- contra:

Octavio con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª. Ana María Garrido Martín y asistido por el Letrado D. Eduardo Calvo Pérez

Han sido partes en este recurso, como apelantes: Justino y otros, representados por la procuradora Sra. Nuria Martín Rivas y asistidos por el Letrado Sr. Fernando Dávila González; y como apelados: 1) Octavio y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representados por la Procuradora Sra. Ana María Garrido Martín y asistidos por el Letrado Sr. Eduardo Calvo Pérez, y 2) el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 2.019, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Absuelvo al acusado Octavio del delito de Homicidio por imprudencia grave que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas."

SEGUNDO

Notificada referida sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Nuria Martín Rivas, actuando en nombre y representación de don Justino y otros, quien, después de realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la estimación de su recurso, dictándose otra en su lugar por la que se condene al acusado, Octavio, como autor de un delito de homicidio por imprudencia, comprendido en el art. 142. 1, del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, y pago de costas.

Por su parte, por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación a referido recurso y solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida, por entenderla ajustada a Derecho.

Asimismo, se presentó escrito de impugnación por la Procuradora Sra. Ana María Garrido Martín, actuando en nombre y representación de Octavio y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito, terminó solicitando: "...SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y eleva las actuaciones a la Audiencia Provincial, a la que SUPLICO dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contario, con imposición de las costas causadas".

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada la práctica de la prueba en esta segunda instancia, la misma fue desestimada por Auto de fecha 12 de mayo de 2020, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo de la presente causa, y quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 19 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, vino en absolver, con todos los pronunciamientos favorables, al acusado, Octavio, del delito de homicidio por imprudencia grave, comprendido en el art. 142. 1, del Código Penal, por el que venía acusado en el presente procedimiento por la representación procesal del denunciante, Justino y otros.

Dicho pronunciamiento absolutorio, en síntesis, se fundamenta por la juzgadora a quo en el entendimiento de que del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y particularmente del examen de la documental consistente en el atestado policial que da origen al evento luctuoso enjuiciado, no podían darse por

acreditados los elementos constitutivos de la indicada infracción penal, puesto que, la conducción negligente atribuida al citado Octavio el día de autos, que dio lugar al atropello y desgraciado desenlace de la muerte del trabajador Alvaro, como mucho, podría calificarse de leve y, por tanto, sin posibilidad de subsunción en precepto alguno del vigente Código Penal, tras la reforma que sufrió por LO 1/2015, en la que se despenalizó la conducta imprudente leve, aunque fuera propiciadora de resultados de muerte, al castigarse en el art. 142 del CP, únicamente, los comportamientos imprudentes con resultado de muerte, merecedores del calificativo de graves o menos graves, lo que no sería de estimar en el presente caso.

Frente a dicha sentencia absolutoria, se alza el denunciante o acusadores particulares citados, esgrimiendo como motivos de apelación, y así lo expresa, los de: 1ª- Existencia de nulidad de actuaciones. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. La sentencia incurre en vicio in iudicando, predeterminación del fallo al recogerse en dicho apartado de la sentencia expresiones de naturaleza técnico-jurídica del fallo. Existencia de falta de claridad y precisión en los hechos probados. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 2ª -Error en la apreciación de la prueba a la vista de la documentación existente en autos; 3ª- Error en la apreciación de la prueba. Incorrecta valoración apartándose de los criterios de la lógica en cuanto a la prueba practicada en el acto del juicio; 4ª- Error en la calificación jurídica. Nos encontramos ante una imprudencia grave; en virtud de los cuales, en definitiva, interesa que se dé lugar al recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado, Octavio, como autor de un delito de homicidio por imprudencia, comprendido en el art. 142. 1, del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, y pago de costas, etc.

SEGUNDO

Así las cosas, debemos, a modo de premisa, recordar que cuando, como en el caso que nos ocupa, la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el acto de la audiencia, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado dicho acto, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, y a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el denunciado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la CE), pudiendo el juzgador desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos.

De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en la audiencia, reconocida en el art. 741 de la LECrim, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del TC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987 y 2-7-1990, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

De otra parte, la Sala debe recordar que el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales llamados al conocimiento de los recursos cuando se invoca este derecho fundamental han sido explicados por profusa doctrina legal, de la que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR