SAP Zamora 23/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2020:300
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00023/2020

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2018 0001823

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Jose Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO RUBIO RUBIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carla, Carlos José

Procurador/a: D/Dª, ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, MERCEDES GONZALEZ MORILLO

Abogado/a: D/Dª, SILVIA CALVO DOMINGUEZ, DAVID ANGEL HERNÁNDEZ BERNAL

------------------------------------------------- Presidente en funciones

Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ANA DESCALZO PINO

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente en funciones, Doña Ana Descalzo Pino y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 23

En Zamora a 17 de junio de 2020.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 285/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Rubio Rubio, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Descalzo Pino, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 20/11/2019, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Jose Carlos, mayor de edad con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de fecha 30/9/14 dictada por el Juzgado Penal 1 de Zamora a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, entre las 19:00h y las 21:30h del día 20 de Mayo de 2018, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se dirigió a la vivienda unifamiliar propiedad de Lina, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Zamora, y se introdujo en el interior del citado domicilio tras forzar la ventana de la cocina con herramientas que cogió del garaje de la casa; una vez dentro sustrajo numerosas joyas que había en la habitación del matrimonio y que han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 9.340 euros. Parte de estas joyas han sido restituidas a su legítimo propietario, las que no han sido recuperadas han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 1.600 euros, habiéndoles abonado el seguro la cantidad de 2.800€y la reparación de los daños causados.

Por su parte la acusada Carla, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiada por un ánimo de ilícito beneficio, recibió de Jose Carlos, conociendo que habían sido sustraídas, numerosas joyas, sin que conste su participación en el robo de que fue objeto Lina ; el día 22 de Mayo de 2018, ofreció en venta una de esas joyas, en concreto una pulsera de oro, en el establecimiento DIRECCION001, sito en la C/ DIRECCION002 de Zamora, que le abonó500 euros en efectivo, entregó parte de las citadas joyas, en concreto una alianza de oro, un juego de pendientes de oro y dos cadenas de oro a un menor, de 12 años de edad, para que las vendiera.

El acusado, Carlos José, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía del citado menor y con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, conociendo que habían sido sustraídas, ofreció en venta el día 22 de Mayo de 2018 la alianza de oro, el juego de pendientes de oro, y las dos cadenas de oro referidas, en el establecimiento compra-venta de oro " DIRECCION003 " sito en la C/ DIRECCION004 de Zamora, sin que el establecimiento aceptara la oferta, y seguidamente se dirigió al establecimiento DIRECCION001, sito en la C/ DIRECCION002, donde volvió a ofrecer en venta las citadas joyas, sin que lograra alcanzar su propósito al personarse en el lugar una dotación policial, y sin que conste su participación en el citado robo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO a don Jose Carlos, doña Carla y a don Carlos José como autores directos criminalmente responsables, Jose Carlos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2 y 240.1 y 2 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante del artículo 21.2 del CP, a la pena de 3 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Carla y Carlos José un delito de receptación del artículo 298.2 en relación con los arts. 237,238.2 y 240.1 y 2, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de1 año y 3 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por terceras partes de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Carlos se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo interesando

la confirmación de la sentencia recurrida, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan los hechos probados referentes a D. Jose Carlos consignados en la sentencia objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la apelante en el presente recurso que se deje sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 20 de noviembre de 2020, al objeto de proceder a dejar sin efecto la misma dictando otra en la que se acuerde absolver libremente a D. Jose Carlos del delito de robo por el que ha sido condenado y ello, con todos los efectos que dicha declaración traiga consigo.

Dicha solicitud la fundamenta la parte en entender que ha existido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, manteniendo que no se ha practicado prueba de cargo alguna frente al condenado que desvirtúe el principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. Entiende que de lo actuado en el acto del plenario no resulta la existencia de prueba incriminatoria frente al mismo pues los otros encausados en el procedimiento, que se conformaron con la solicitud del Ministerio Fiscal, no declararon en el acto de juicio por lo que no existe prueba directa ni indirecta respecto a la autoría de los hechos por parte del apelante, sin que las declaraciones de los Agentes de Policía, que se limitan a ratificar el atestado y que ninguna diligencia respecto al robo practicaron, pueda desvirtuar los principios señalados.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida la cual entiende totalmente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Sentada la posición mantenida por la parte impugnante en el presente recurso, se circunscribe el mismo a un único motivo de impugnación, la existencia o no de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia toda vez que, según la parte, no existe prueba directa ni indirecta sobre la autoría por parte del acusado del robo por el que ha resultado condenado pues en el acto del plenario nada se actuó en tal sentido. Así, alega el apelante que la única prueba incriminatoria existente frente al mismo en el procedimiento es lo declarado ante la Policía y en la instrucción por la acusada, Doña Carla, imputada que se conformó con la acusación formulada frente a la misma por el Ministerio Fiscal y que se negó a prestar declaración en el acto de juicio al igual que sucedió con el otro imputado, D. Carlos José . En el mismo sentido mantiene dicha parte que no pueden servir a tal efecto las siete declaraciones testificales prestadas por los agentes de la Policía Municipal que instruyeron el atestado, pues en el mismo nada se actuó respecto al robo, proviniendo su incriminación en los hechos de lo declarado ante aquellos por parte de Doña Carla, lo cual no puede constituir, como se...

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