SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIES:APTF:2020:1448
Número de Recurso379/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución193/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000379/2020

NIG: 3803877220190000161

Resolución:Sentencia 000193/2020

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000035/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Sala 3/2020

Apelante: Fausto ; Abogado: Yurena Rodriguez Afonso

Apelante: Fernando ; Abogado: Ramon Jose Darias Negrin

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2020

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 379/2020 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Expediente de Reforma 35/2019, seguido por un DELITO DE HURTO, habiendo sido parte como apelantes, D. Fernando, defendido por el Letrado D. Ramón J. Darias Negrín; y, D. Fausto, defendido por la Letrada Dña. Yurena Rodríguez Afonso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de Menores, se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2019 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que sobre las 15:17 horas del día 16 de marzo de 2018 los menores expedientados Fausto, de 16 años en el momento de comisión de los hechos en cuanto nacido el día NUM000 de 2001, y Fernando, de 14 años en el momento de comisión de los hechos en cuanto nacido el día NUM001 de 2004, de común acuerdo con otra persona mayor de edad y sometida a la jurisdicción competente, acudieron al establecimiento comercial " DIRECCION000 " en el Centro Comercial DIRECCION001, sito en la CALLE000 de Santa Cruz de Tenerife, donde la persona mayor de edad se apoderó de dos Nintendo Switch valoradas en 598 euros mientras los menores realizaban labores de vigilancia y distraían a los dependientes.

El joven Fausto cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores, cumpliendo en la actualidad una medida de veinte meses de libertad vigilada con reglas de conducta consistentes en la obligación de pernoctar en el domicilio familiar, la obligación de no retornar al domicilio familiar más tarde de las 21 horas entre semana y de las 22 horas los fines de semana, y la prohibición de acudir a eventos o lugares de ocio nocturno (Ejecutoria 11/2018 del juzgado de Menores número 1 de Santa Cruz de Tenerife), medida iniciada el día 18 septiembre de 2019 siendo la fecha prevista para su finalización el día 28 enero de 2021. Primogénito de cuatro descendientes de la relación de la progenitora con dos progenitores diferentes, siendo cada fratría de dos hijos. Separación conyugal en ambas ocasiones. Progenitor del menor con antecedentes tóxicos e historial delictivo, con ingresos penitenciarios (2009/2011). Crianza del menor a cargo de los abuelos maternos. Intervenciones municipales desde prevención por absentismo escolar, sin éxito. Matriculado en NUM002 ( DIRECCION002 ), inasistencia, sin interés académico. Escolarización previa valorándose potencial académico para los estudios, sin aprovechamiento por su destacada apatía y desmotivación, faltas de asistencia y emisión de conductas de indisciplina. En la actualidad se encuentra activo laboralmente. Datos de socialización desajustada con proximidad a pares de riesgo. No refiere consumo de tóxicos. Actividades deportivas no regladas (Kingboxing).

El menor Fernando cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores, cumpliendo en la actualidad una medida de veintidós meses de libertad vigilada complementada durante doce meses con tratamiento ambulatorio de naturaleza psicológica y para deshabituación de tóxicos y con la regla de conducta consistente en la prohibición de regresar al domicilio familiar más tarde de las 21 horas (Ejecutoria 174/2018 del Juzgado de Menores número 2 de Santa Cruz de Tenerife), medida iniciada el día 15 abril de 2019. Ingresó en el C.I.E.M.I DIRECCION003 el 11 de julio de 2018 en régimen cautelar por el Juzgado de Menores número 1 de Santa Cruz de Tenerife, con evolución positiva cumpliendo favorablemente los objetivos propuestos? siendo modificada dicha medida cautelar por una medida de libertad vigilada el día 9 de enero de 2019. Convive con la progenitora. A su salida del centro de internamiento se incorporó en NUM002 ( DIRECCION002 ) en el "I.E.S. DIRECCION004 " aprobando todas las asignaturas y pasando este año a cursar 4º ESO cuya evolución es favorable hasta el momento. Acude en horario de tarde al gimnasio en el complejo deportivo DIRECCION001, teniendo previsto incorporarse a un equipo de futbol en enero de 2020. A nivel familiar la evolución está siendo favorable, apreciándose una mejora en todos los aspectos con respecto a la etapa anterior. Se mantiene abstinente en el consumo de tóxicos, habiendo obtenido el alta terapéutica en la UAD de DIRECCION005 ."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo imponer e impongo al joven Fausto, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto en previsto en el artículo 234.1 del Código Penal, ya definido, la medida de dieciséis meses de convivencia en grupo educativo.

Que debo imponer e impongo al menor Fernando, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto en previsto en el artículo 234.1 del Código Penal, ya definido, la medida de dieciséis meses de libertad vigilada.

Asimismo, los jóvenes Fausto y Fernando deberán indemnizar al establecimiento comercial " DIRECCION000 " en el Centro Comercial DIRECCION001, sito en la CALLE000 de Santa Cruz de Tenerife, en la cantidad de 598 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, debiendo abonar cada uno de los jóvenes la mitad de dicha cantidad. Dicha cantidad devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del pago de dicha cantidad deberá responder solidariamente con el joven Fausto la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias, si bien minorada

dicha cantidad en un 30% respecto de la entidad pública. Y solidariamente con el menor Fernando sus padres Don Bruno y Doña Adolfina ."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Fernando y la Defensa de D. Fausto, que fue admitido en ambos efectos. Los recursos se fundaban en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, se formó el rollo de Apelación núm. 379/2020, convocándose la celebración de la correspondiente vista celebrada el día 10 de junio de 2020, donde el Ministerio Fiscal y las partes comparecientes informaron en defensa de sus pretensiones, de conformidad con lo recogido en el acta y quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sendos recursos de apelación, se esgrimen, en líneas generales, que atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por las Defensas de los recurrentes la sentencia de la instancia debería haber absuelto, en todos sus pronunciamientos, a los hoy apelantes.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo practicada con respeto a los principios de inmediación,...

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