SAP Madrid 450/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2020:6799
Número de Recurso135/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución450/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0098888

Recurso de Apelación 135/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 66/2018

Apelante- demandado: Gabino

Procurador: D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón

Apelada-demandante: Dña. Ariadna

Procuradora: Dña. María Concepción Delgado Azqueta

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 450/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda, custodia o Alimentos seguidos, bajo el nº 66/2018 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante D. Gabino, representado por el Procurador don Pedro Miguel Arrillaga Pisón.

De la otra, como apelada Dña. Ariadna, representada por la Procuradora doña María Concepción Delgado Azqueta.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: "1.Atribuir a la madre, doña Ariadna, la custodia sobre la hija común, Custodia, con la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

El ejercicio de las funciones de custodia estará sometido a seguimiento semanal de los Servicios Sociales, los cuales emitirán informe cada mes y, en función del sentido de su dictamen, se evaluará su eventual modif‌icación.

  1. Establecer un régimen de visitas entre el padre, don Gabino, y la hija común, Custodia, según las siguientes reglas:

    - Fines de semana alternos en punto de encuentro, desde las 10:00 hasta las 18:00 horas.

    - Miércoles de todas las semanas, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en punto de encuentro.

    El ejercicio de las funciones de visita estará sometido al seguimiento de los responsables del Punto de Encuentro, los cuales emitirán informe cada mes y, en función del sentido de su dictamen, se evaluará su eventual modif‌icación.

  2. Fijar una pensión alimenticia por importe de 200 (DOSCIENTOS) euros a cargo del padre, don Gabino, y la hija común, Custodia, que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) un organismo que lo substituya. El primer ingreso conforme a esta nueva cantidad se efectuará en el mes de noviembre del año 2019.

  3. Los gastos extraordinarios se asumirán entre ambos padres por mitad.

  4. No procede la condena en costas."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gabino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Dña. Ariadna y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de junio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se estime el escrito de contestación a la demanda, en la que se había pedido la custodia paterna, en su caso la custodia compartida y en última instancia que se estableciesen las visitas que allí se especif‌icaban y alega entre otras razones que ambos convinieron que la menor pernocte con asiduidad en el domicilio del recurrente sin que este hecho hubiera tenido consecuencias en su desarrollo y ello no obstaculiza la guarda y custodia compartida y añade que el padre carece de medios económicos para abonar la pensión del auto en las medidas y precisa que la niña va a un colegio concertado.

Por su parte doña Ariadna pide que se conf‌irme la sentencia recurrida y alega entre otras razones que el padre no abonaba nada de dinero para el mantenimiento y sufragar los gastos y alimentos de su hija, incumpliendo el régimen de visitas y añade que el interesado tiene antecedentes penales y situaciones de malos tratos estando incurso en un procedimiento de violencia de género.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la guarda y custodia de la menor de 9 años de edad como nacida el NUM000 de 2010.

El Juzgador de la primera instancia resolvió f‌ijar la guarda y custodia de la hija a favor de la progenitora materna.

La primera cuestión así suscitada relativa a la guarda y custodia de la menor habrá de ser resuelta conforme a la normativa del C.C. y la ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, interpretado todo ello conforme a la legislación supranacional, entre

otras, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, que proclamó que el niño, entre otros derechos, tenía el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, y la Resolución de 29 de mayo de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que "En todos los casos el interés de los hijos, debe ser la consideración primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de éstos, en caso de divorcio, anulación o separación". Con tales presupuestos normativos la resolución judicial ha de atender para la adopción de la medida debatida a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño de los menores, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, la ayuda laboral, sus afectos y relaciones con ellos en especial si existe un rechazo o una especial identif‌icación, su edad y capacidad de autoabastecerse, etc.,.

Con tales criterios orientadores el Juzgador a quo f‌ijó la custodia de la niña a favor de la progenitora materna, estableciendo un régimen de visitas de la menor con el padre en los términos que se indican. El examen de lo actuado revela, en líneas generales, la pertinencia de lo acordado en la primera instancia a la vista de las diligencias practicadas, y si pensamos fundamentalmente que la guarda y custodia compartida requiere para su establecimiento unas condiciones y circunstancias que han de concurrir en la situación familiar examinada y los interesados implicados, progenitores de los hijos en cuestión, def‌inidas por los especialistas, en orden a un proyecto común y f‌lexibilidad, que han de darse en el conf‌licto familiar objeto de la contienda judicial. En efecto, cabe paliar, compensar o desvirtuar, la disfunción o alteración del marco vital de los menores, que supone la alternancia...

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