SAP Madrid 222/2020, 17 de Junio de 2020
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2020:8177 |
Número de Recurso | 626/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 222/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0160436
Recurso de Apelación 626/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 943/2018
APELANTE: D. Horacio y Dña. Felicisima
PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
APELADO: D. Isidro
PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA
Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 943/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Felicisima y D. Horacio representados por la Procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO y defendidos por el Letrado D. EUGENIO FRANCISCO ABADIN DELGADO, y como parte apelada D. Isidro, representado por el Procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE OTERO CRUZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/07/2019 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/07/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Noel Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de D. Isidro contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 en San Blas, Madrid, habiendo quedado identificados como tales Dª. Felicisima y D. Horacio representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Romojaro Casado, debo condenar y condeno a los demandados a desalojar la referida vivienda bajo apercibimiento, en otro caso, de lanzamiento a su costa. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Horacio y Dña. Felicisima a los que se opuso la parte apelada D. Isidro y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16/07/2019
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de los que en principio considerados en la demanda como ignorados ocupantes y después fueron identificados como doña Felicisima y don Horacio, que ocuparon la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, sita en San Blas (Madrid), se presentó recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid en la que se estimó la demanda de juicio verbal presentada por el propietario de la vivienda ocupada don Isidro, condenando a los demandados a desalojarla y a pagar las costas causadas en primera instancia, todo ello en los términos señalados en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Los recurrentes como motivos de apelación, alegan en sintesis, los siguientes: 1) Infracción de normas procesales ( art. 459 de la LEC) solicitando la nulidad de la vista celebrada el día 16 de julio de 2019 porque la Procuradora designada de oficio doña Olga Romojaro Casado no pudo comparecer al acto de la vista porque no fue citada al efecto ni se le comunicó el señalamiento acordado previamente del que no pudo tener conocimiento, añadiendo que pese a que la parte demandada doña Felicisima y don Horacio y el letrado que suscribe el recurso comparecieron al acto del juicio, no se dejó intervenir al Letrado por lo que no pudo proponer prueba, habiendo sufrido una clara indefensión ; 2) La sentencia no se ha pronunciado sobre la solicitud realizada por los demandados en el suplico de escrito de contestación a la demanda que presentaron ante el Juzgado, contenida en el artículo 441.1 Bis y 5 de la LEC acerca de la intervención de los servicios sociales públicos sobre la posibilidad de declarar situación de vulnerabilidad social y/o económica del hogar afectado;...
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