SAP A Coruña 183/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución183/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2020

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2018 0000011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000012 /2018

Recurrente: Dª. Lorenza

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

Recurrido: AMGEN SEGUROS GENERALES, S.A. hoy "GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U."

Procurador: D. SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado: Dª. BELEN VAAMONDE LEIS

SENTENCIA

En A Coruña, a 17 de junio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 549-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2019, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 12-2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Lorenza, mayor de edad, vecina de Vilarmaior (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de

identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Como apelada, la demandada "Amgen Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.", actualmente denominada "GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.", con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), Carretera de Rubí, 72-74, con número de identif‌icación f‌iscal A-59 575 365, representada por el procurador de los tribunales don Santiago López Díaz, bajo la dirección de la abogada doña Belén Vaamonde Leis.

Versa la apelación sobre determinación del período de sanidad en accidente de tráf‌ico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 29 de julio de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Lorenza, contra la entidad aseguradora AMGEN Seguros Generales S.A.U, representa por el procurador D. Santiago López Sánchez y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 625,56 euros por las lesiones sufridas, cantidad que ya ha sido entregada a la actora, que devengará los intereses del art. 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la fecha de las respectivas consignaciones judiciales; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hace saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notif‌icación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 Euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander SA, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Asimismo de conformidad con el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá al condenado a pagar la indemnización, el recurso de apelación, si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la citada cuenta de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Lorenza, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de noviembre de 2019, se registraron bajo el número 549-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 18 de noviembre de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña Lorenza, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Santiago López Díaz, en nombre y representación de "GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y reasignación de ponencia .- Hallándose la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, de previsible largar duración, y a f‌in de no dilatar más

la resolución del presente recurso, por providencia se acordó turnar la ponencia al Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, señalándose para fallo el pasado día 16 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de octubre de 2016 doña Lorenza conducía su vehículo por la carretera AC-164, cuando al llegar a la entrada del Puente del Pedrido tuvo que detenerse por circunstancias del tráf‌ico, momento en que fue colisionada por alcance por un automóvil Skoda asegurado en la entidad que actualmente se denomina "GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U." (Se utilizará en todo momento la denominación actual para evitar confusionismos).

  2. - Como consecuencia de la colisión doña Lorenza sufrió lesiones, acudiendo al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña le aprecian una contractura en ambos trapecios y musculatura paravertebral, con rectif‌icación de lordosis cervical, pautándole medicación antiinf‌lamatoria y relajante muscular.

    Al día siguiente fue dada de baja laboral por su médica de cabecera. El 27 de octubre de 2016 la médica emite parte de conf‌irmación, f‌ijando la revisión siguiente para el 8 de noviembre de 2016. Sin embargo, la médica cursa el alta laboral el 31 de octubre de 2016 a petición de la paciente.

    El 22 de noviembre de 2016 (La mención "22/11/16" es perfectamente visible entre los tres sellos de tinta del margen inferior derecho, pese a lo manifestado por el perito de la aseguradora) la médica de cabecera cursa una solicitud de que se preste atención f‌isioterapéutica a doña Lorenza, con carácter preferente, con el f‌in de "disminuir contractura y dolor" que presenta como consecuencia de "accidente de tráf‌ico día 19/oct", ya que sufrió un "latigazo cervical".

    El Servicio Galego de Saúde puso a la paciente en lista de espera. Ante la tardanza en atenderla, acudió a la aseguradora de su vehículo, que la desvió a un traumatólogo, quien el 29 de noviembre de 2016 diagnosticó la existencia de una contractura en ambos trapecios con predominio izquierdo, pautando medicación y remitiéndola a f‌isioterapia. Recibió un total de 25 sesiones de f‌isioterapia, siendo dada de alta por el traumatólogo el 18 de enero de 2017.

  3. - El 2 de enero de 2018 doña Lorenza dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.", solicitando ser indemnizada por los 91 días de curación de las lesiones temporales, que distribuía en 12 de perjuicio moderado y 72 de perjuicio básico, que valoraba de forma actualizada (0,25%) en un total de 3.001,88 euros. Adjuntaba informe médico del Dr. Belarmino . Terminaba suplicando se condenase a la aseguradora al pago de la citada cantidad, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  4. - La aseguradora se opuso por considerar que el período de curación era de 12 días, hasta el alta laboral, consignando los 625,56 euros que reclamaba la demandante por perjuicio personal moderado. Aportaba informe médico del Dr. Borja .

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia f‌ijando el período de incapacidad en 12 días,...

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