STSJ Comunidad de Madrid 196/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:5375
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0022918

Recurso de Apelación 98/2019

RECURSO DE APELACIÓN 98/2019

SENTENCIA NÚMERO 196/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

-----------------------------En la villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 98/2019, interpuesto por D. Faustino y Dª. Lucía, representados por Dª Andrea de Dorremochea Guiot y defendidos por D. Miguel Ángel López de las Huertas Fernández de Arroyabe, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 429/2016, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de septiembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 429/2016 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Faustino y Dª. Lucía, representado por Dª Andrea de Dorremochea Guiot, contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 12 de julio de ese mismo año por el Coordinador de Distrito de Salamanca de la Sección de Disciplina Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en el expediente núm. NUM000 .

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 21 de mayo de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 429/2016, en los que se venía a impugnar la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 12 de julio de ese mismo año por el Coordinador de Distrito de Salamanca de la Sección de Disciplina Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en el expediente núm. NUM000, que requiere a D. Faustino y Dª. Lucía a fín de que soliciten en un plazo de dos meses la oportuna licencia habilitante de las obras ejecutadas en la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM001 de la ciudad de Madrid, consistentes en el cerramiento de terraza, cambio de carpinterías exteriores y cambio de la ubicación de la cocina y del baño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiendo sido ulteriormente ampliado el recurso frente a la resolución del Coordinador de Distrito de Salamanca de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 13 de diciembre de 2016, que ordena la demolición de lo construido.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: siendo hecho incontrovertido que, solicitada licencia de obras para acondicionamiento puntual y cambio de ventanas en la vivienda de los actores dicha licencia fue denegada por pretender llevar a cabo las obras en espacio inmerso en ilegalidad urbanística por haberse construido dos volúmenes de edif‌icación en la zona obligatoria de retranqueo del ático en un espacio destinado a terraza se ciñe la controversia a dilucidar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a ordenar la reposición de la legalidad urbanística en las obras que se han referido anteriormente ya que la resolución recurrida, sin cuestionar que la antigüedad de las construcciones que ocupan la terraza es superior a diez años -como justif‌icaron en el expediente los interesados aportando informe pericial, fotografías aéreas y planos del Catastro- se basa, fundamentalmente, en que la realización de otras obras posteriores sin licencia y respecto a las que no ha transcurrido el periodo de cuatro años con las que se pretende la consolidación de lo ilícitamente construido supone una renuncia a la caducidad y prescripción ganada; como af‌irma la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 29 de mayo de 2013, si la obra se realizó originariamente sin licencia el transcurso de cuatro años no la legaliza sino que la obra queda en situación de fuera de ordenación - como acontece cuando la obra se realiza con licencia y la construcción deviene incompatible con el nuevo planeamiento-, sin que puedan realizarse, en consecuencia, obras que supongan la consolidación, la reforma o ampliación de la construcción que se encuentra en dicha situación, pues el destino de las construcciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación es su desaparición por el paso del tiempo, por lo que se prohíbe cualquier obra que pudo dilatar su destrucción natural, de forma que si en unas obras en situación equipada a la de fuera de ordenación por la prescripción

de la acción de restauración de la legalidad se realizan obras de consolidación, reforma, mejora o aumento de volumen, se renuncia a la prescripción ganada y comienza de nuevo el plazo de cuatro años del que dispone la administración para ejercitar las acciones de restauración de la legalidad urbanística; en este caso lo que se hace es modernizar una construcción de dos cuerpos de edif‌icación en la terraza de un ático, obra cuya ilegalidad por contraria al planeamiento urbanístico (actualmente y en el momento en el que se ejecutó) no se discute, constituyendo, indudablemente, la sustitución de las ventanas y el cambio de ubicación de la cocina y del baño obras de modernización, lo que supone una renuncia a la prescripción ganada; en cuanto a la eventual protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria hay que tener en cuenta el principio de subrogación urbanística que, consagrado en el artículo 27 del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, encuentra su justif‌icación en el régimen estatutario de la propiedad urbana; de todo ello se deduce que el acto administrativo impugnado es conforme a Derecho.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Faustino y Dª. Lucía, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que se ha omitido incluir en la fundamentación jurídica y fallo de la resolución judicial recurrida un pronunciamiento sobre la aplicación al caso de lo preceptuado en el artículo 64.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid y doctrina jurisprudencial aplicable, por ser las obras realizadas en la vivienda y afectantes a los dos volúmenes de la terraza obras que encajan en el concepto de " pequeñas reparaciones que exigiere la higiene, ornato y conservación del inmueble ", pese a constituir una de las dos capitales peticiones instadas por la parte en su escrito de demanda; que no encontrándose las obras correspondientes a la cocina y los baños dentro de la zona considerada "espacio inmerso en ilegalidad urbanística" no había motivo para denegar la licencia en relación con estos espacios, constatándose en el informe pericial como la planta de la vivienda y su perímetro exterior, antes y después de la reforma, permanece inalterable, por lo que, no existe ninguna ampliación de la vivienda, en tanto que el cambio de ventanas es mera obra de acondicionamiento puntual, dado que las preexistentes estaban rotas, su mal estado impedía la habitabilidad de las estancias y eran de aluminio, debiendo ser blancas por exigencia de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio, como se acreditó en base a la testif‌ical de Dª. Coro

; y que la mera circunstancia de que un inmueble haya quedado fuera de ordenación no debe convertirse en motivo casi punitivo -puesto que no estamos juzgando las causas que llevaron a esta...

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