STSJ Galicia 194/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2020:3047
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 407/2019

Apelante: Dª. Blanca

Apelada: Concello de Santiago de Compostela (A Coruña)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 17 de junio de 2020

El recurso de apelación 407/2019 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dª. Blanca, representada por el procurador D. José Cernadas Vázquez, dirigida por el letrado D. Jesús Francisco Vázquez Mayo contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 349/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada el Concello de Santiago de Compostela representado y dirigido por el letrado de la Diputación Provincial de A Coruña.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Blanca, contra la resolución de 23.6.17 de cese como jefa de Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, declarando su conformidad a derecho anulando la misma; se imponen las costas a la demandante, con un máximo de 400 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SÓLO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto resulten congruentes con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Blanca, funcionaria del grupo A1, impugnó la resolución de 23 de junio de 2017 de la concejal delegada de Economía y Hacienda del Concello de Santiago de Compostela, por la que acordó su cese en el puesto de jefa de servicio de licencias y disciplina urbanística obtenido por libre designación.

Dicho cese se fundó en la quiebra de la confianza de la autoridad concretada, en especial, en el insatisfactorio grado de aplicación de la "Instrucción sobre criterios aplicables en materia de medidas cautelares de cierre, iniciación de procedimientos sancionadores, tipificación de infracciones y determinación de sanciones con relación a establecimientos públicos y actividades de ocio", aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 30 de diciembre de 2016 para mejorar la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y la seguridad jurídica de las empresas del sector y de los ciudadanos en general.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela desestimó dicho recurso contencioso-administrativo.

El fundamento nuclear de dicha sentencia se centra en la invocación de una sentencia anterior de esta Sala y Sección (de 24 de abril de 2013), que aplica, en el sentido de estimar que la motivación del cese se refiere a la pérdida de la relación de confianza y a la competencia para acordar el cese, de conformidad con el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que, unido a la declaración del director de la Asesoría Jurídica en sede penal, evidencia desencuentros entre la jefa de servicio y el concejal del área, que implican una pérdida de confianza, continuando la argumentación en el sentido de que no puede relacionarse causalmente el cese con una represalia, por la intervención de la actora como testigo en las diligencias penales seguidas contra el concejal, porque las discrepancias son de fecha anterior, según resulta acreditado de la documental practicada.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- Resulta conveniente comenzar concretando los hechos que se consideran probados, que se deducen del examen del expediente administrativo, y son los siguientes:

  1. Con fecha 7 de agosto de 2015 la concejal delegada de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela nombró a la señora Blanca, funcionaria perteneciente a la escala de Administración General, subescala técnica, en comisión de servicios, para el puesto de jefa de servicio de licencias y disciplina urbanística de dicho Concello (folios 1 y 2 del expediente administrativo, en adelante EA), del que tomó posesión el siguiente día 13 de agosto de 2015 (folio 5 EA).

  2. Por resolución de 4 de diciembre de 2013 se había convocado la provisión, por el sistema de libre designación del puesto de jefa de servicio de licencias y disciplina urbanística del Concello de Santiago de Compostela, procedimiento al que concurrió la señora Blanca y doña Rebeca, siendo declarado desierto en resolución de 15 de abril de 2014.

  3. La señora Blanca interpuso recurso de reposición frente a la resolución de 15 de abril de 2014, que fue desestimado en resolución de 29 de agosto de 2014 de la Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

  4. Contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuso la señora Blanca recurso contencioso-administrativo, que, tras ser desestimado en primera instancia, fue finalmente estimado parcialmente en apelación por la sentencia de 14 de octubre de 2015 de esta Sala y Sección, acordando la retroacción de actuaciones a fin de que se resolviese motivadamente la adjudicación de dicho puesto entre la señora Blanca y doña Rebeca .

  5. En ejecución de dicha sentencia, y tras el desistimiento de la señora Rebeca, por resolución de 7 de diciembre de 2015 la concejal delegada de Economía y Hacienda nombró a la señora Blanca, por el

procedimiento de libre designación, jefa de servicio de licencias y disciplina urbanística del Concello (folios 6 a 9 EA), tomando posesión con fecha 18 de febrero de 2016 (folio 17 EA).

Por resolución de 23 de junio de 2017 de la concejal delegada de Economía y Hacienda del Concello de Santiago de Compostela, se acordó el cese de la señora Blanca, con la motivación que se ha dejado consignada en el anterior fundamento jurídico (folios 18 a 20 EA).

TERCERO

Examen del primer motivo de apelación: m oderno criterio del Tribunal Supremo para los casos de cese discrecional en puestos de libre designación y aplicación a este caso concreto.- 1. La apelante critica la sentencia apelada, al sostener que no basta con la motivación fundada en la competencia para acordar el cese y la pérdida de confianza.

Pese a que la recurrente se funda en la moderna jurisprudencia constitucional que cita, alegando que el cese afecta a los derechos fundamentales de la funcionaria cesada, sin embargo hemos de analizar aquella motivación desde la perspectiva ordinaria de la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, debido a que no se ha accionado por la vía del procedimiento de protección de derechos fundamentales ( artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), y a que en la demanda se invoca la concurrencia de desviación de poder, no la vulneración de un derecho fundamental, para fundar la pretensión de anulación de la resolución administrativa impugnada, de modo que hay que empezar examinando si es razonable y están fundados los argumentos que se han expuesto para justificar el cese producido.

  1. En este punto conviene advertir el importante vuelco que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Supremo recientemente en materia de motivación del cese en los puestos de libre designación, y que significa un cambio de perspectiva respecto a la sentencia de 24 de abril de 2013 de esta Sala y Sección que sirvió de apoyo a la juzgadora "a quo".

    La regulación de la materia, a nivel estatal, se contiene en el apartado 4 del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual " Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente ".

    A nivel autonómico la normativa reguladora se contiene en el artículo 95.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, según el cual " El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente ". Y conviene recordar que el artículo 4 de la Ley 2/2015 de dicha norma se aplica al personal funcionario de las entidades locales gallegas.

    En la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo las exigencias en la motivación del cese en puestos de libre designación han ido rezagadas respecto a las que se han producido en cuanto a los nombramientos.

    Así, en la materia de nombramientos para puestos de libre designación se ha ido abriendo, desde el año 2006, una línea jurisprudencial cada vez más consolidada, en virtud de la cual es cada vez más intensa la exigencia de motivación ( sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2.006, del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, recurso 309/2004, 27 de noviembre de 2.006, recurso 117/2005, 27 de noviembre de 2.007, recurso 407/2006, 30 de septiembre de 2009, recurso contencioso-administrativo 28/2006, 3 de diciembre de 2012 (recurso 339/2012), 4 de febrero de 2016, recurso 665/2014, y 3 de mayo de 2016, recurso 23/2015), dejando atrás el criterio...

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