STSJ Andalucía 1615/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2020:6313
Número de Recurso925/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1615/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 925/2018

SENTENCIA NÚM. 1615 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos/a. Sr/a. Magistrados/a:

D. Antonio Videras NogueraDª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio De la Oliva Vázquez

______________________________________

En la ciudad de Granada a dieciséis de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 925/2018 seguido a instancia de la procuradora dueña Alicia Luque Díaz, en nombre y representación de don Mariano, asistida del letrado don Eduardo Gómez García

Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de abril de 2018- dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social - desestimatoria del recurso de alzada frente resolución que le denegó el reconocimiento y la aplicación de los benef‌icios en las cuotas por contingencias comunes (reducción y bonif‌icación) del artículo 3 de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, en Relación con el Artículo 31 de la Ley 20/2007.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala sentencia que anule la resolución impugnada; " Y en todo caso acuerde, desde la fecha del alta en el RETA, el reconocimiento y la aplicación efectiva al recurrente de los benef‌icios en las cuotas por contingencias comunes (Reducción y bonif‌icación) contenidos en el artículo 3 de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, en Relación con el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los términos expresamente redactados en este".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la administración de la Seguridad Social solicitó la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito aprueba, sin necesidad de trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, socio y miembro del órgano de administración de la mercantil "JMP 360 SIGLO XXI S.L.", pretende la nulidad de la resolución que le deniega derecho a benef‌icios en cotizaciones a Seguridad Social; y que se le reconozca desde la fecha del alta en el RETA los benef‌icios en las cuotas por contingencias comunes (reducción y bonif‌icación) contenidos en el artículo 3 de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo.

La administración se opone a la pretensión en base a diferentes pronunciamientos judiciales que cita en la contestación a la demanda. En particular, subraya la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y que la f‌inalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se obtiene extendiendo sus benef‌icios a los socios de sociedades de capital.

La cuestión jurídica controvertida - esto es, aplicación de la reducción de la cuota de cotización del artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a otros colectivos no mencionados en el apartado 3 del precepto - ha sido resuelta por la STS, Contencioso sección 4 del 04 de marzo de 2020 ( ROJ: STS 720/2020

- ECLI:ES:TS:2020:720. Sentencia: 315/2020 Recurso:...

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