STSJ Andalucía 1589/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución1589/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 7947/2019

SENTENCIA NÚM 1.589 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

_____________________________________

En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 7947/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 211/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en materia de Subvenciones, siendo apelante el Excmo. Ayuntamiento de Gádor, representado y asistido por Letrada perteneciente al Servicio de Asesoramiento Jurídico del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería, y parte apelada, el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía "Fernando de los Ríos", representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y asistido por el Letrado D. Manuel Pérez Alcalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó, en fecha 10 de septiembre de 2019, Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso- administrativo formulado contra, "la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición formulado frente a la resolución de reintegro del Director General del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía "Fernando de los Ríos ", habiéndose suplicado en la demanda "que se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, declarando: a) la nulidad absoluta del procedimiento de reintegro, por haber sido incoado, tramitado y resuelto por órgano manif‌iestamente incompetente; b) la disconformidad a derecho de la resolución de reintegro al no existir causa legal para el mismo; c) o,

subsidiariamente, en el caso de que no fuera estimado, la prescripción del 72% del reintegro; d) y, en todo caso, la condena en costas de la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que, en primer término, articula la parte actora a propósito del argumento de instancia que rechaza la concurrencia de causa de nulidad de la Resolución impugnada por haber sido dictada por órgano incompetente.

SEGUNDO

Al respecto, se ha de signif‌icar que, bastaría para apreciar que efectivamente se da la incompetencia que se denuncia atender a la circunstancia de que la delegación en cuya virtud actúa quien la f‌irma lo es solo "para otorgar una subvención excepcional". Así lo hace constar el Director General del "Consorcio Fernando de los Ríos" al emitir la Resolución de concesión de la subvención excepcional que ahora nos ocupa, de manera que, no quedando incluida en la delegación la función de reintegro de la subvención (al menos no consta), sí debe reconocerse que tiene lugar esa falta de competencia que pone de manif‌iesto...

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