STSJ Andalucía 1498/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución1498/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 1160/2019

SENTENCIA NÚM 1498 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vazquez

__________________________________

En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 1160/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado 150/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante D. Pedro Jesús, representado y asistido por el Letrado D. Pedro Tomás Colmenero Rodríguez, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Jaén representado y asistido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó, en fecha 5 de diciembre de 2018, Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra: "la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de 31 de octubre de 2017 de indemnización de 30.050,61 euros en cumplimiento del art. 26 del Acuerdo Económico y Social", habiéndose suplicado en la demanda que "se dicte sentencia condenando al treinta mil cincuenta euros con sesenta céntimos (30.050,61 d ), recogida en el artículo 26 del vigente Acuerdo sobre Jornadas, Horarios, Vacaciones,

Licencias, Derechos y Deberes del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, más los intereses de mora correspondientes, y a estar y pasar por tal declaración, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la solicitud, con expresa imposición de costas a la Administración demandada dada su evidente temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

No constando la personación en esta segunda instancia del Excmo. Ayuntamiento demandado, quien dejó perder en la instancia el trámite de alegaciones para impugnar el recurso de apelación, se procedió por esta Sala a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta, en esencia, en el motivo de apelación que se enuncia como "Incorrecta interpretación que la sentencia apelada hace del art. 26 del Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén, así como de la jurisprudencia relacionada y que interpreta el mismo."

SEGUNDO

Alegándose pues que es inadecuada la interpretación en que se asienta la Sentencia recurrida, a su texto se ha de atender y, consecuentemente, examinar también el de esa otra Sentencia que refiere como fundamento del sentido desestimatorio de su Fallo.

Nos referimos a la Sentencia de 10 de noviembre de 2003, dictada por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en recurso nº 414/2002, (ROJ:STSJ AND 14610/2003 - ECLI:ES:TSJAND:2003:14610), de la que, en función de lo que ahora se discute, cabe destacar lo siguiente.

Significar en primer lugar que comienza dicha Sentencia de 2003 afirmando que en virtud de ese artículo 26 lo que se impone al Ayuntamiento "es la celebración de un contrato de seguro", y, a propósito de esto, se ha de destacar que no es cuestión controvertida, en el caso que nos ocupa, que dicho deber no ha sido cumplido.

TERCERO

Pues bien, partiendo de tal incumplimiento como hecho cierto y, siguiendo la fundamentación de esa misma...

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