STSJ Andalucía 1502/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución1502/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 696/2018

SENTENCIA NÚM 1502 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

___________________________________

En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 696/2018 seguido a instancia de la entidad mercantil City Tour Alhambra Viajes, S.L. (en adelante Granavisión), representada por la Procuradora Dª Gracia Romero Ruiz y asistida de la Letrada Dª Cristina Paiz Ortega, contra "la Resolución de 28 de marzo de 2018 por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la Normativa para el Funcionamiento de la gestión de las entradas puestas a disposición de los agentes autorizados", siendo parte demandada la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de 28 de marzo de 2018 por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la Normativa para el Funcionamiento de la gestión de las entradas puestas a disposición de los agentes autorizados",

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare: "1º.-La nulidad de pleno de la Resolución impugnada por no tramitarse el procedimiento legalmente establecido. 2º.-Subsidiariamente a lo anterior, la nulidad de pleno derecho de los puntos 1 a 3 de la Instrucción recurrida. 3º.-La procedencia de indemnización a mi mandante por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LJCA, cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambas partes se presentó por la actora escrito mediante el que aducía haber obtenido satisfacción extraprocesal en parte de sus pretensiones, de lo que se dio traslado a la contraparte procesal con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene dejar sentado como premisa que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", según dispone el artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional, como método de comprobación de la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada según manda su artículo

70.

Siendo ello así, y, habida cuenta de lo manifestado por la parte actora en su escrito de fecha 6 de febrero de 2020, resulta necesario en primer término significar que el objeto fundamental de la controversia inicial ha desaparecido, situación esta nueva que cabe entender concurrente a la vista de la propia manifestación de la parte actora aduciendo que: "se ha producido una satisfacción extraprocesal" aun cuando aclara que es "parcial", por lo que pide que: "el procedimiento debe continuar conforme se interesa, resolviendo esta Sala sobre las pretensiones que mantienen su vigencia y que no se han visto satisfechas", solicitud...

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