Sentencia nº 6/2020 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 12 de Junio de 2020

PonenteJESUS MANUEL OJEA MONTERO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2020:22
Número de Recurso15/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM. 6/20

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero VOCAL TOGADO Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez VOCAL MILITAR Comandante de la Guardia Civil D. José María Martínez González

A Coruña, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 4/15/19, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Letrado D. Pablo Antolín Huelin, en nombre y representación del Guardia Civil D. Indalecio ( NUM000 ), con destino en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, de la Comandancia de Burgos, contra la resolución del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de fecha 2 de septiembre de 2019 por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos de10 de julio de 2019, por la que se ponía fin al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, de 10 de julio de 2019, se impuso al citado guardia civil D. Indalecio la sanción de pérdida de dos

(2) día de haberes, con suspensión de funciones, al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo

9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC), en la modalidad de "inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior".

SEGUNDO

Se recogen en el antecedente de hecho segundo de la resolución sancionadora (folios 59 a 62 del expediente sancionador) los hechos que la autoridad con competencia al efecto da por probados y que sirvieron de base a la referida sanción, a los que ahora nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha resolución el sancionado guardia civil D. Indalecio, interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil de Castilla y León; y tras diversas vicisitudes procedimentales, dicho Oficial General, en resolución de 2 de septiembre de 2019, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

CUARTO

Por escrito de 14 de octubre de 2019, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto el día 22 del mismo mes y año, el guardia civil D. Indalecio, asistido por el letrado D. Pablo Antolín Huelin, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 4/15/19, siendo así que por decreto de la Secretaria Relator de este Tribunal, de fecha 22 de octubre de 2019, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por decreto del Secretario Relator de fecha 6 de noviembre de 2019, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 14 de noviembre de 2019 (folios 32 a 42) y en cuyo suplico solicitó se tuviera por interpuesto el recurso y previos los trámites legales se dicte resolución por la que "se proceda a la anulación del expediente sancionador de D. Indalecio, al no haber cometido ilícito alguno en su actuación.

Asimismo y mediante OTROSI interesaba dar por reproducidos los documentos acompañados con la demanda y el recurso y los que obran en el expediente administrativo

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 9 de diciembre de 2019 (folios 46 a 48), formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso, confirmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SÉPTIMO

No considerándose necesaria la celebración de vista, ni haberlo así solicitado las partes, por diligencia de ordenación de la Secretaria Relator de este Tribunal se abrió trámite a fin de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489 de la ley Procesal Militar.

Que la Abogacía del Estado emitió escrito de conclusiones con fecha 17 de diciembre de 2019 (folio 56) y la parte recurrente en fecha 8 de enero de 2020 (folios 58 y 59).

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- A la vista del expediente disciplinario y prueba practicada se dan por probados los siguientes hechos, que son, básicamente, los que se recogen en la resolución sancionadora. Así:

El día 19 de abril de 2019, sobre las 19:15 horas la patrulla formada por el guardia civil D. Indalecio, como Jefe de DIRECCION001 en ese servicio, y el guardia civil D. Jose Ignacio, con destinos respectivamente en el Puesto de DIRECCION000 y en el Puesto de DIRECCION002, ambos de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos,, prestaban servicio de punto de verificación de seguridad ciudadana (DOVP) en las inmediaciones del área de servicio de la vía A-1 en DIRECCION003 (Burgos). Ambos guardias civiles que se encontraban perfectamente uniformados y eran identificables como agentes de la Autoridad decidieron identificar a los ocupantes del vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula .... ...., para lo que el guardia Jose

Ignacio realizó los gestos reglamentarios para que el vehículo detuviera su marcha a la altura de los agentes, si bien el conductor hizo caso omiso y aceleró la marcha para dejar atrás a los dos guardias civiles.

Como consecuencia de ello, los componentes del Cuerpo iniciaron el seguimiento con el vehículo oficial, primero por la propia vía A-1 y posteriormente por el ramal de la salida 147 donde finalmente, tras realizar una maniobra de circulación en rotonda en sentido contrario, interceptaron al vehículo e interrumpieron su marcha. Durante todo el seguimiento el vehículo oficial llevaba activadas las luces estroboscópicas azules y rojas. Una vez detenido el vehículo sospechoso, los dos agentes salieron del vehículo oficial, adoptando las medidas de seguridad reglamentarias al objeto de identificar a sus ocupantes. Así, el guardia Jose Ignacio llegó a desenfundar su arma reglamentaria, sin municionar y apuntando al suelo ante la sospecha de que alguno de los ocupantes del otro vehículo se pudiera encontrar armado y por las acciones de evasión que habían protagonizado, si bien volvió a enfundar su arma al percatarse de que ese vehículo estaba ocupado por quienes parecían ser una pareja y su hija pequeña.

Una vez identificado el conductor mediante su Documento Nacional de Identidad resultó ser D. Fructuoso . El guardia Indalecio, que era el jefe del servicio, no solicitó al COS ni al Puesto de DIRECCION004 información relativa a si existía algún tipo de señalamiento respecto a la persona identificada. Tampoco identificó ni solicitó documentación personal a la mujer que ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo ni de la menor que

se encontraba en el asiento trasero. De igual forma, no se registró el vehículo ni se hizo bajar al conductor para comprobar su estado ni se realizó palpado superficial de enseres personales para descartar que portase arma u objeto ilegal. Tampoco se solicitaron datos del vehículo para acreditar la identidad del propietario. El guardia Indalecio tampoco requirió al guardia Jose Ignacio, auxiliar de pareja, la práctica de alguna de esas acciones.

La actuación finalizó con la...

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