SAP Barcelona 196/2020, 12 de Junio de 2020
Ponente | MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO |
ECLI | ES:APB:2020:5581 |
Número de Recurso | 126/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 196/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo APPRA nº 126/19-R
PA nº 72-19
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona
Resolución recurrida: Sentencia de 22 de marzo de 2019
SENTENCIA Nº
Ilmas. Sras.:
D. Jesús Navarro Morales
Dña. Mercedes Otero Abrodos
Dña. Mª José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 12 de junio de 2020.
VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 126/2019-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, en PA nº 72-19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UN DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA; siendo parte apelante la defensa de Candido y la defensa de Casimiro, habiendo impugnado la apelación el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de marzo de 2019, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Candido y Casimiro como autores criminalmente responsable, cada uno de ellos, del delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2 CP en relación con los art. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 mes de multa, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago, y con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Candido y la defensa de Casimiro .
Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,
con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.
Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se celebró vista pública al no estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia en su integridad, siendo estos:
" UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Candido, mayor de edad, nacional de Georgia, con NIE NUM000, en situación irregular en España y sin antecedentes penales y Casimiro mayor de edad, nacional de Georgia con NIE núm. NUM001, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento económico, sobre las 16:35 horas aproximadamente del día 29 de enero de 2019, accedieron al interior de la carnicería sita en la Rambla Guipúzcoa núm. 172 de Barcelona, y una vez dentro empezaron a introducir algunos productos de alimentación en el interior de una bolsa que llevaban. Los productos encontrados en poder de los acusados fueron valorados en 36,55 euros.
No ha resultado acreditado que los acusados forzaran la puerta del establecimiento en cuyo interior fueron sorprendidos por los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona TIP núm. NUM002 y NUM003 ."
Se solicita por la defensa de Casimiro se solicita que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso y con revocación de la de primera instancia, absuelva a su mangante del delito de que vienen siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio; o, subsidiariamente, en caso de condena, se proceda a la aplicación de la atenuante de actuación por adiccion, y en todo caso, se imponga la pena inferior en dos grados, y en su grado mínimo y/o con la cuota mínima habida cuenta las circunstancias concurrentes, el principio de proporcionalidad y el probatorio.
En defensa de sus pretensiones alega vulneración del artículo 24 de la Carta Magna Tutela judicial efectiva, principio de la presunción de inocencia. Principio in rubio pro reo. Infracción del artículo 234 en relación con el 15 y 16 del CP. Falta de concurrencia d elos elementos del tipo penal. Inexistencia de prueba incriminatoria de cargo. Declaración de hechos probados. Subsidiariamente, infracción del artículo 21.2 del CP. Procede la aplicación de la atenuante de actuación por adición a las drogas,. Falta de motivación suficiente. Paralelamente, infracción del art. 234.2 y 62 CP. Tentativa de delito, falta de aplicación de la pena inferior en grado. Aplicación del principio de proporcionalidad. Aplicación de las circunstancias concurrentes al caso, falta de antecedentes penales. Escasez del daño y del supuesto ilícito.
Por la defensa de Candido se adhirió al recurso de Casimiro .
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