SAP Madrid 187/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2020:5989
Número de Recurso75/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2018/0006128

Recurso de Apelación 75/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 156/2019

DEMANDANTE/APELADO: CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED

PROCURADOR: D. JAVIER CARRERAS RUIZ

DEMANDADOS/APELANTES: CAPITAL AGRABIMA, S.L., D. Secundino y Dª Sara

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 187

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 156/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Alcorcón, a los que ha correspondido el rollo 75/2020, en los que aparece como parte demandante- apelada CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, representada por el Procurador D. JAVIER CARRERAS RUIZ, y como parte demandada-apelante CAPITAL AGRABIMA, S.L., D. Secundino y Dª Sara, representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio ordinario formulada por CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED representada por el Procurador Don Javier Carreras Ruiz contra CAPITAL AGRABIMA, S.L., Sara y Secundino representados por el Procurador Doña Carmen Giménez Cardona, sobre reclamación de cantidad

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados CAPITAL AGRABIMA, S.L., Sara y Secundino a que, tan pronto sea f‌irme esta sentencia, abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 11.924,12 euros de principal más los intereses expresados y las costas procesales."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CAPITAL AGRABIMA, S.L., D. Secundino y Dª Sara se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 27 de mayo 2020, en que ha tendido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de 11.924,12 € que, af‌irma, le adeuda la demandada.

La demandada se opuso alegando la existencia de un acuerdo verbal de fraccionamiento de la deuda a razón de 100 € por mes, señalando que, tal y como reconoce la actora, los demandados han abonado dicha cantidad mensual, lo cual responde a la existencia de un acuerdo verbal por virtud del cual se novó el contrato modif‌icando la forma de pago, acordando el pago fraccionado en la cantidad reseñada.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica la recurrente que existe error en la valoración de la prueba, dado que desde agosto hasta mayo de 2019, la actora ha venido realizando cargos en cuenta por importe de 100 euros mensuales, e incluso después de la presentación de la oposición del juicio monitorio e incluso de la vista, la actora ha continuado girando recibos mensuales por dicho importe.

Entiende que la sentencia recurrida confunde los cargos en cuenta con transferencias realizadas por la parte demandada, si bien los cargos obedecen a que la actora gira los recibos por dicho importe mensual,...

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