SAP Zaragoza 433/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución433/2020

SENTENCIA núm 000433/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 11 de junio del 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000071/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000146/2020, en los que aparece como parte apelante, CHOLLO COCHES HNOS LISO SL, representada por la Procuradora de los tribunales, LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS; y asistido por el Letrado JOSÉ LUIS RUBIO COSTA; y como parte apelada, Teodulfo representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por la Letrada Dº SERGIO BAQUERO YAGÜE siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de Noviembre de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, en nombre y representación de D. Teodulfo, frente a la mercantil Chollo Coches Hermanos Liso S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 11 de julio de 2018 en relación al vehículo marca Alfa Romeo, modelo 159 Sportwagon, 2.4 JTD, con número de matrícula

.... CKV, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, por lo tanto, a hacerse cargo del vehículo, en el estado que se encuentra, y restituir al actor-comprador el precio pagado de Siete Mil Setecientos Noventa Euros (7.790 euros) en concepto de gastos de la compraventa resuelta, más el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas al demandado quien deberá abonar las causadas en la presente instancia.". Se aceptan los del Auto de Aclaración de fecha 26 de Noviembre de 2019, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal: " DECIDO: Se aclara la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 en los términos solicitados por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca, siendo el fallo del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, en nombre y representación de D. Teodulfo, frente a la mercantil Chollo Coches Hermanos Liso S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 11 de julio de 2018 en relación al vehículo marca Alfa Romeo, modelo 159 Sportwagon, 2.4 JTD, con número de matrícula

.... CKV, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, por lo tanto, a hacerse cargo del vehículo, en el estado que se encuentra, y restituir al actor-comprador el precio pagado de Siete Mil Novecientos Noventa Euros (7.990 euros) en concepto de gastos de la compraventa resuelta, más el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de (PARTE APELANTE); se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante adquirió un coche de segunda mano o usado a la demandada el 11 de Julio de 2018 por un precio de 7.990 Euros y con un Kilometraje de 160.104 Kms.

Hasta el día 20-7-2018 en que tuvo lugar la avería origen de este pleito, dicho vehículo (Alfa Romeo) había hecho alrededor de 1000 kms. Hasta entonces únicamente había tenido un problema de arranque que, parece ser que tenía relación con la batería.

El citado 20-7-2018 en un adelantamiento el vehículo se quedó parado de forma brusca.

De esta manera, la cuestión litigiosa se centra en determinar si esa realidad, que ha supuesto la rotura total del motor (el denominado vulgarmente "gripaje" del motor), trae causa directa de un defecto de los mecanismos del coche recientemente vendido o bien de la def‌iciente conducción de la Sra. Rita, entonces pareja del propietario, al no haber detenido el vehículo en atención a algún...

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