AAP Lugo 102/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2020:146A
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10300

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27057 41 1 2011 0102960

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0003703 /2011

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS

Abogado:

Recurrido: PROMOCIONES TOLDA MEILAN

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 102/2.020

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. EVA ABADES MACIA.

En LUGO, a once de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0003703/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA

EUGENIA IGLESIAS PENELAS y como parte apelada, PROMOCIONES TOLDA MEILAN, no personada en esta instancia, sobre ejecución hipotecaria, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó en fecha 27 de septiembre de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la declaración de nulidad de actuaciones instada por la representación procesal de Banco Popular". También consta auto aclaratorio de la anterior resolución de fecha 11 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Desestimar la petición formulada por Banco Popular Español, S.A. Banco Popular Español de aclarar, subsanar y completar la resolución de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada en el presente procedimiento. Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 9 de junio de 2020 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2018 se acordó desestimar la nulidad de actuaciones instada por la representación del Banco Santander, S.A..

Frente a dicha resolución se alza en apelación la entidad bancaria al entender que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 689.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, debe declarase la nulidad de la subasta celebrada sobre las fincas 23035, 23052, 23067, 23036, 23054 y 23072 del Registro de la Propiedad de Sarria y de los actos posteriores, ya que dicha subasta se celebró prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento al no habérsele notificado a los terceros poseedores, causando con ello una grave indefensión a éstos y al ejecutante.

SEGUNDO

El auto recurrido sostiene que la cuestión planteada ya fue resuelta por decreto de 6 de septiembre de 2017.

El referido decreto desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 21 de junio de 2017 en la que se establece que no se ha cumplido el trámite del artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que "si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial,...

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