STSJ Andalucía 1295/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución1295/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 399/2016

SENTENCIA NÚM. 1295 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a once de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 399/2016, interpuesto por el Procurador D. Juan Jesús Ruíz Sánchez, en representación de D. Teodosio, que tras su fallecimiento fue sustituido procesalmente por sus herederos (Dª Gabriela, Dª Mariana y D. Carlos Antonio ); y como Administración demandada el Servicio Público de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 7 de abril de 2016, recurso contencioso administrativo por D. Teodosio, contra la resolución del Subdirector General de Recursos y Organización (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), de fecha 1 de febrero de 2016. Por Decreto de fecha 1 de julio de 2019, se tuvo por personados a los hijos y herederos del inicialmente demandante (D. Carlos Antonio, Dª Gabriela y María Mariana ), en aplicación del art. 16 LEC.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2017 se presentó por el actor demanda solicitando la estimación de la pretensión de anulación de la resolución impugnada y declaración procedente el pago de compensación económica de los días de vacaciones no disfrutadas de diversos años por situación de incapacidad temporal.

Por la Abogacía del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y

hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la RESOLUCIÓN DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS Y ORGANIZACIÓN (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) de fecha 1 de febrero de 2016, que desestimó solicitud de pago de compensación económica por los días de vacaciones no disfrutadas de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los días de asuntos propios de los mismos años, debido a haber estado en situación de Incapacidad Temporal asociada a diferentes patologías en el período que transcurre dese el 24 de noviembre de 2011, hasta el 20 de enero de 2016, fecha en la que se hizo efectiva la jubilación. En la pretensión del recurso interpuesto el actor valora la totalidad de la cantidad reclamada en

6.735,90 €.

SEGUNDO

El actor fundamenta su reclamación económica en los artículos 7, 15, 17 de la Directiva 2003/88/ CE, y la jurisprudencia que la interpreta, que establecen como derecho de los trabajadores el de disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales, y que en el supuesto de que no hubieren podido disfrutar les corresponde una compensación económica. Asimismo aduce la aplicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por las que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, que así lo prevé en su art. 9.5.

El Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso contencioso administrativo porque el mismo artículo 9.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 aducida por el actor prevé que en el caso de incapacidad temporal se pueden disfrutar las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

En cuanto a la compensación económica de asuntos propios (catorce días de asuntos propios) no tiene amparo alguno en la Directiva 2003/88/CE, pues se trata de un permiso sujeto a autorización previa.

TERCERO

Las vacaciones en la función pública se regulan en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), el cual establece que los funcionarios tendrán derecho a unas vacaciones de 22 días hábiles. Sin que en la normativa de la función pública se permita ni la renuncia a este derecho ni ninguna compensación económica, si el derecho no ha sido disfrutado durante el año natural.

No obstante, la jurisprudencia ha ido estableciendo los criterios generales a tener en cuenta en el tema de las vacaciones y ha analizado cuáles deben ser las consecuencias en caso de IT. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, STJUE) de 20 de enero de 2009 interpretó el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (igual al de la Directiva 93/104/CE), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Entre las principales ideas debe destacarse el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. Debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 93/104/CE y, ello, porque la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es la de permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Por otra parte, la finalidad del derecho a licencia por enfermedad es que puedan recuperarse de la misma enfermedad.

En relación a esta cuestión, el Tribunal de Justicia Europeo en Sentencia dictada el 20 de enero de 2009, cuya doctrina reitera en Sentencia de 10 de septiembre de 2009, declara que la Directiva en cuestión se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya...

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