Sentencia nº 80/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 10 de Junio de 2020

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:57
Número de Recurso76/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 076/2019

SENTENCIA NÚM 80 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada del Ejército del Aire D. JORGE CLAVERO MAÑUECO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 076/19, interpuesto por el Brigada del Ejército del Aire Don Bernardino, con DNI número NUM000 y destino en el Grupo Móvil de Control Aéreo, de guarnición en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada (Sevilla), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Argentina Gómez Molina y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Don Fernando Osuna Gómez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General del Aire JEMA de fecha 22 de enero de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General Jefe del Sistema de Mando y Control el 14 de noviembre de 2018, por la que se le impuso la sanción disciplinaria de DOCE DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor de una falta grave consistente en "realizar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo", prevista en el apartado 30 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 5 de junio de mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 7 de junio de 2019, el actor formuló demanda con fecha 9 de julio siguiente en la que reclama la invalidez del procedimiento sancionador por la clasif‌icación indebida del mismo como de "uso of‌icial" y no de "conf‌idencial", por cesión indebida de sus

datos personales y por infracción del artículo 50 de la LORDFAS, al no habérsele informado de sus derechos

en la primera declaración que prestó.

Achaca también a las resoluciones recurridas la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, tanto por nulidad de la prueba de cargo como por ausencia y valoración irracional y arbitraria de la misma, así como infracción del principio de legalidad, por atipicidad de los hechos y por ausencia de culpabilidad.

Por todo ello, suplica la revocación de las resoluciones impugnadas por contrarias a Derecho, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 16 de septiembre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 20 de septiembre de 2019, por auto de 19 de noviembre siguiente se admitieron dos de las tres pruebas documentales que proponía el demandante y se rechazó la otra, habiéndose practicado las primeras con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fechas 21 y 25 de mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo esta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A la vista del expediente disciplinario por falta grave nº NUM001 incorporado a las actuaciones, se declara expresamente probado que el Brigada del Ejército del Aire Don Bernardino, destinado en el Grupo Móvil de Control Aéreo de guarnición en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada en Sevilla (en lo sucesivo, ACAR Tablada), de forma no concretada y en un momento tampoco precisado pero anterior a las 18:27:35 horas del día 16 de octubre de 2017, obtuvo la posesión de un documento falso, de autoría desconocida, aparentemente emitido como "aviso de llegada" por las sucursales 16 y/o 23 en la ciudad de Sevilla de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. El falso aviso, que no ref‌lejaba número de envío ni fecha y hora de intento de entrega domiciliaria, iba dirigido a doña Fidela, empleada por el Ministerio de Defensa en régimen laboral como ordenanza del Pabellón de Subof‌iciales del citado Acuartelamiento Aéreo, señalaba como domicilio de su destinataria "Base Aérea de Tablada, Pabellón militar, 41011" y se refería a un paquete azul con origen en Madrid, que f‌iguraba enviado por "Sexshop-calientes.com", indicando que el mismo podía ser recogido en un plazo de quince días naturales en dichas of‌icinas de Correos durante los horarios especif‌icados al dorso del documento.

A las 18:27:35 horas del día 16 de octubre de 2017, el Brigada Bernardino accedió al vestíbulo del Pabellón de Of‌iciales del ACAR Tablada y depositó el referido documento sobre un mueble auxiliar alto situado, según se entra, antes de la puerta de acceso al distribuidor del Pabellón, lugar fácilmente visible para quienes entrasen a la dependencia o saliesen de ella, donde fue encontrado a la mañana siguiente por una limpiadora y entregado inmediatamente a Doña Lorena, ordenanza del Pabellón, cuando ésta comenzó su jornada laboral a las 09:00 horas. Ésta, a su vez, hizo llegar el documento en cuestión al Capitán Don Indalecio, que dio parte del hallazgo a la superioridad.

SEGUNDO

Del citado procedimiento sancionador también resultan los siguientes extremos, que asimismo se declaran expresamenteprobados:

  1. ) Ninguna de las personas que transitaron por el vestíbulo y por el distribuidor del Pabellón de Of‌iciales del ACAR Tablada entre las 15:00 horas del día 16 de octubre de 2017 y las 09:00 horas del día siguiente depositó papel alguno sobre el mueble donde apareció el falso aviso postal dirigido a doña Fidela .

  2. ) Cuando la ordenanza del Pabellón de Of‌iciales f‌inalizó su jornada laboral a las 15:00 horas del 16 de octubre de 2017, en el mueble auxiliar tan repetido no había ningún documento con las características del falso aviso de llegada que nos ocupa, sino únicamente los que habitualmente suelen encontrarse allí, como una guía del usuario del Pabellón, un listín telefónico y unas hojas de incidencias y de reclamaciones. Tampoco cuando la señora Lorena f‌inalizó su jornada de trabajo el día 16 de octubre de 2017, ni cuando comenzó a las 09:00 horas la del día siguiente, había en dicho mueble ningún tipo de folleto publicitario de academias de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil.

  3. ) El falso aviso de llegada fue visto sobre el referido mueble auxiliar por el Teniente Don Marcos y por el Capitán Don Maximo, alojados ambos el día de autos en el Pabellón de Of‌iciales, a las 19:15 y a las 20:28 horas del día 16 de octubre de 2017 respectivamente, llamándoles la atención que su remitente fuera (sic) una "tienda erótica". Por ello el Capitán, tras compartir y comentar el hallazgo con cuatro personas, al parecer compañeros, que salían del Pabellón entre las 21:29:03 y las 21:30:12 horas, después de cenar intentó deslizarlo bajo la ventanilla de la recepción a f‌in de que no estuviera en lugar tan visible, pero al no conseguirlo lo dejó donde lo había encontrado.

  4. ) Ambos Of‌iciales comprobaron que sobre el mueble auxiliar donde vieron el falso aviso de llegada no había ningún tipo de folleto publicitario de academias de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil.

    FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del expediente disciplinario por falta grave nº NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle que sigue:

    1. - Hemos de partir de dos datos indubitados: i) que el recurrente estuvo en la zona exterior del vestíbulo del Pabellón de Of‌iciales del ACAR Tablada a las 18:27:35 horas del día 16 de octubre de 2017; y ii) que, tras mirar fugazmente hacia el interior del Pabellón, depositó un papel sobre el mueble auxiliar existente en dicho lugar, anterior a la puerta que da paso al distribuidor de la residencia, desde el que a su vez se accede a las habitaciones y a otras dependencias como el bar, el comedor, la piscina, la of‌icina de recepción y un salón de estar. Así resulta de la visión del archivo videográf‌ico ch01_20171016182735 obrante en soporte DVD en el expediente disciplinario, tanto en la carpeta titulada "Grabación Pabellón Of‌iciales 16102017" como separado de la misma para mayor facilidad de uso, de los fotogramas extraídos del mismo que obran a los folios 24 a 27 del expediente disciplinario y de la declaración del propio Brigada Bernardino, que reconoce su presencia en dicho...

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