Sentencia nº 83/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 10 de Junio de 2020

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:59
Número de Recurso117/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 117/2019

Guardia Civil Doña Ramona .

SENTENCIA NÚM 83 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JOSÉ MANUEL SANTIAGO MARÍN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 117/19, interpuesto por la Guardia Civil Doña Ramona, con DNI número NUM000, destinada en la Unidad de Protección y Seguridad de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Madrid) y adscrita a la Plana Mayor de la Compañía de Ronda (Málaga), en el que han sido partes la actora, que actúa por sí misma, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de mayo de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada la dictada por el General Jefe de la Zona de Madrid el 16 de noviembre de 2018, que declaró la caducidad y acordó el archivo del expediente disciplinario nº NUM001, seguido a la recurrente por presunta falta grave de desconsideración con los superiores, prevista en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC), así como el desglose de determinados particulares documentales del mismo a los efectos de incoación de nuevo expediente disciplinario.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 7 de agosto de 2019, procediéndose a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 26 del mismo mes, así como a la designación de vocal ponente en virtud de diligencia de ordenación del 2 de septiembre siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2019, la actora formalizó con fecha 11 de diciembre siguiente una extensa demanda en la que, como primera pretensión, se opone a la caducidad del expediente disciplinario nº FG 042/18 e interesa la nulidad de las

resoluciones impugnadas, por habérsele tomado declaración bajo juramento y por acordar éstas la incoación de segundo procedimiento sancionador, que al parecer se sigue actualmente con el nº NUM005 .

Solicita también que se declare el archivo del expediente disciplinario que nos ocupa en el presente proceso (nº FG 042/18) no sólo por caducidad, sino por no ser los hechos objeto del mismo merecedores de reproche disciplinario, toda vez que la supuesta infracción que se le imputa deriva de un escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del formulada por el Instructor del expediente disciplinario nº NUM002, estando los términos utilizados en el mismo amparados simultáneamente por los derechos fundamentales a la defensa y a la libre expresión, lo que debe determinar también el archivo del expediente disciplinario que actualmente se tramita por iguales hechos con el nº NUM003, por aplicación, además, del principio "ne bis in ídem". A tal fin, se extiende en prolijas consideraciones sobre los hechos que fueron objeto del previo expediente nº NUM002

, sobre determinadas circunstancias concurrentes en su tramitación y sobre la graduación de la sanción que le fue impuesta en la resolución del mismo.

Por otra parte, interesa de este Tribunal que (sic) "se pronuncie en aclarar" sobre el carácter recurrible en vía administrativa de las resoluciones que acuerden la caducidad y archivo del procedimiento disciplinario, cual la adoptada en primera instancia por el General jefe de la Zona de Madrid, y la anulación de la propuesta de resolución para la práctica de diligencias complementarias, como la que se tomó en el seno del expediente disciplinario nº FG 042/18.

También pide la demandante que por las autoridades que correspondan se depuren las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo derivadas de la tramitación del expediente disciplinario nº NUM001, por lo que interesa que el escrito de demanda se (sic) tome "como denuncia a tales efectos y por ende solicitándose en su caso cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.2 de la LORDGC".

Subsidiariamente, interesa que los efectos de la resolución que recaiga en el nuevo expediente derivado de la caducidad del nº NUM001 (el nº NUM004 ), sea cual fuere, se retrotraiga a la fecha coincidente con los seis meses posteriores a la fecha de inicio del expediente citado NUM001, de tal forma que los incumplimientos constantes y sistemáticos del principio de celeridad e impulso de oficio [...] no repercutan de forma tan enormemente negativa en las expectativas personales y profesionales de la interesada. Y que, de denegarse la pretensión anterior, se disponga cualquier medida motivada conforme a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana critica, que este Tribunal estime proporcionada para paliar las consecuencias gravosas descritas a lo largo de la demanda, a las que está sometida y se ha sometido a la recurrente.

Por último, caso de atenderse alguna de las pretensiones anteriores, solicita se reconozca su derecho a indemnización por los daños morales, personales y profesionales sufridos, en la cuantía que resulte acorde a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de enero de 2020.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2020 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y la demandante mediante sendos escritos de 19 y 27 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. A la demandante se le siguió el expediente disciplinario nº NUM002 por unos supuestos hechos que se decían acaecidos en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Ronda (Málaga), a resultas del cual se le impuso la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones, como autora de una falta grave de "observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el artículo 8, apartado 1, "in fine" de la LORDGC. En el mismo expediente se sancionó también al Sargento don Edmundo como autor de otra infracción grave consistente en "no impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley", tipificada en el apartado 30 del citado precepto, con la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. Las sanciones fueron impuestas por resolución

    del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de 3 de noviembre de 2017 (folios 25 a 34 del expediente disciplinario) y posteriormente confirmadas en alzada por el Director General del Cuerpo.

    Notificada a la Guardia DOÑA Ramona la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente nº NUM002, presentó escrito de alegaciones a la misma con fecha 13 de octubre de 2017 en el que, entre otras muchas consideraciones, se contenían bajo su firma los párrafos del siguiente tenor literal (folios 7 a 24 del expediente disciplinario, en particular folios 20, 21 y 23; el subrayado procede del preceptivo informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de octubre de 2017, previo a la resolución sancionadora de primera instancia: folios 36 a 51 del expediente disciplinario):

    "Que por mi parte se vislumbra una propuesta de resolución que de confirmarse sería algo más que ilegal, restaurable contenciosamente de forma administrativa o más cerca también administrativamente en recurso de alzada, no así el vislumbramiento de su arbitrariedad, esta restaurable únicamente en el ámbito de la jurisdicción penal, como depuración de lo que a mí me parece un ilícito penal de prevaricación administrativa, pues la resolución no constituiría una mera ilegalidad, sino una contrariedad a derecho de suma gravedad, una palmaria desviación de poder, pues carece de una argumentación técnico jurídica mínimamente aceptable en Derecho administrativo, con una fundamentación sin apoyo en una interpretación del mismo mínimamente razonable, de acuerdo a métodos usuales de la razón jurídica, siendo por tanto el actuar administrativo disparatado, desbordando los márgenes de la legalidad de manera evidente, patente, flagrante y clamorosa y de forma grosera, con resultado injusto buscado y con inequívoca finalidad de hacer efectiva la voluntad del Comandante Gonzalo y avalada en caso de confirmarse la resolución sancionadora por la autoridad llamada a sancionar, este ya a la lectura del presente escrito, con conocimiento innegable del actuar contra derecho, y ya si sabedor con pleno detalle de todos los acontecimientos, sabiendas...

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