SAP Toledo 102/2020, 10 de Junio de 2020
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2020:879 |
Número de Recurso | 34/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 102/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00102/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO - : PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3925282071 925215900Correo electrónico: Equipo/usuario: MSD odelo: 001200 .I.G.: 45081 41 2 2018 0006678 ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000034 /2019Ju JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ILLESCAS: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000162 /2018
Rollo Núm. ............. 34/2019
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Illescas.-J. Delito Leve Núm. ....... 162/2018.- SEN TENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCI ÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diez de junio de dos mil veinte.
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 34 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, en el Juicio por Delito Leve Núm. 162/2018, en el que han intervenido, como apelante Gustavo, defendido por la Letrada Sra. Romon Hernández; y como apelados el Ministerio Fiscal y Olga, defendida por el Letrado Sr. Fernández-Vegue Marrodan.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, con fecha 7 de marzo de 2019, se dictó sentencia en el juicio por Delito Leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE USUPACION a la pena de TRES meses DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS. Se le condena a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP
Se condena en costas al denunciado.
PROCEDE SU DESALOJO DADO QUE SIGUEN EN LA VIVIENDA.- sita en la CALLE000 nº NUM000 de VENTAS DE RETAMOSA HAY EXPRESA RESERVA DE ACCIONES CIVILES EN SALA".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Gustavo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "la vivienda del denunciante sita en la CALLE000 nº NUM000 de VENTAS DE RETAMOSA propiedad de la parte denunciante ha sido ocupada por el denunciado Gustavo ".
:
Se recurre por la representación procesal de Gustavo la condena por el delito de usurpación de vivienda que no constituye morada del propietario alegando como motivos de recurso: 1) Nulidad de la sentencia por celebrarse el juicio sin la asistencia de Letrada y del acusado por causa no imputable a ellos. El motivo debe ser desestimado. Los argumentos expuestos por la parte en tal sentido en su recurso no están acreditados pese a la documental que aporta en segunda instancia. Se ha visionado el acto del juicio y consta la no comparecía EXCLUSIVAMENTE de la parte denunciada sin causa ni justificación, pese a estar citada en legal forma. 2) Como segundo motivo se alega la nulidad de la sentencia por inaplicación del art.50 del CP en cuanto no se motiva la extensión de la cuota de multa teniendo en cuenta la situación económica del reo. El motivo debe ser igualmente desestimado. En este supuesto, el examen de las actuaciones permite constatar que la Juez de Instrucción tomó en consideración para establecer la cuota diaria de la pena de multa el hecho de que el denunciado no compareció al juicio, lo que provocó que no pudiera preguntarle sobre su capacidad económica, por lo que no puede decirse que no haya expuesto de forma satisfactoria las bases y los criterios que le determinaron a imponer la cuotas fijada, en forma tal que pueda descontarse cualquier atisbo de arbitrariedad, por ello y dado que tampoco en esta alzada se vislumbran datos o circunstancias que pudieran presumir que la cuota establecida resulta desproporcionada o excesiva, por tratarse de una cifra prudencial muy próximas al mínimo legal y notoriamente inferiores al salario mínimo interprofesional, propia de las situaciones de insolvencia, es por lo que la misma han de ser mantenida y en consecuencia desestimar la petición de nulidad instada. 3) se alega subsidiariamente el error en la valoración de la prueba al otorgar...
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