SAP Madrid 153/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:6529
Número de Recurso276/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0003262

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 276/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 137/2019

Apelante: D. Pascual

Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Abogado/a D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN VARÉS SÁNCHEZ,

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 153/2020

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a diez de junio de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 137/19, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, seguido por delito de atentado, contra el acusado D. Pascual, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación del acusado, defendido por Letrado D. Miguel Ángel Martín Varés Sánchez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 10 de enero de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 137/19, del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Sobre las 17:45 día 22 de marzo de 2018, el acusado, Pascual, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 /1967, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 15/12/2016 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles por un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, siendo esta pena suspendida el 17/03/2017 durante un plazo de dos años, se hallaba en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Fuenlabrada el domicilio sito en el nº NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Fuenlabrada, donde acudieron los Agentes de la Policía Local de Fuenlabrada a instancias del investigado al afirmar que estaba viendo a un perro suelto en el parque. Los Agentes de la Policía Local filiaron en el lugar a una mujer con sus hijos y el perro, momento en que el acusado, con el propósito de menoscabar el principio de autoridad, les profirió expresiones como "Hijos de puta, denunciar al perro suelto". Ante tal situación el agente de la Policía Local de Fuenlabrada con nº NUM004 requirió al acusado para entrevistarse con él continuando el acusado con su actitud y diciendo al Agente "Sube hijo de puta que te voy a matar mierda". Los agentes actuantes continuaron con su intervención en el lugar donde acudió instantes después el acusado, pidiéndole los agentes que se identificase, negándose el acusado, haciendo caso omiso las indicaciones de los agentes y dificultando la labor policial. Acto seguido, el acusado salió corriendo detrás de un viandante siendo agarrado de la chaqueta por el Agente de la Policía Local de Fuenlabrada con nº NUM005, momento en el que acusado, con el propósito de menoscabar el principio de autoridad se giró y propinó un manotazo al Agente de la Policía Local de Fuenlabrada con nº NUM005, siendo detenido por los Agentes de la Policía Local, continuando el acusado haciendo caso omiso a los agentes revolviéndose y forcejeando con ellos durante la detención. Como consecuencia de estos hechos, el Agente de la Policía Local con núm. NUM005 tuvo erosión lineal en eminencia tenar tenar derecha con herida superficial leve y dolor en art. MCF y carpo metacarpiana de 1er dedo con dolor a la movilización activa y pasiva que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa consistente en exploración, desinfección local, hielo local y medicación aine e invirtiendo tres día no impeditivos en su curación y por los que no reclama la indemnización que pudiese corresponderle."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Pascual como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad, de los artículos 556 del Código Penal en concurso ideal con un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena por el delito de resistencia de SEIS meses de multa y por el delito leve de lesiones la pena de un mes de multa, todo ello con una cuota diaria de TRES euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y costas.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Por Auto de 10 de enero de 2020 se rectificó el error material de la sentencia en el siguiente sentido:

"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador

D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación del acusado D. Pascual, alegando como motivos aplicación indebida del artículo 556 CP e inaplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 CP o alternativamente inaplicación de la atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.1 CP.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 276/2020. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles se dictó sentencia por la que se condenó al acusado

D. Pascual por un delito de resistencia y un delito leve de lesiones, alegando como primer motivo la indebida inaplicación del artículo 556.2 CP

La STS 534/2016, de 17 de junio, nos dice que la entrada en vigor de la reforma operada en la inicial ley sustantiva penal por efecto de la LO 1/2015 en lo que se refiere al delito del artículo 556 CP se compone de dos apartados: En el primero de ellos, parangonable con el precedente legislativo, las modalidades comisivas discurren por los mismos cauces y con similares contornos que en la anterior regulación. Así se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP. Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta.

Queda claro que la desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP. Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de...

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