SAP Cantabria 155/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2020:603
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución155/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357120 Fax.: 942322491 Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 0000033/2019 NIG: 3907573220170000376 Resolución: Sentencia 000155/2020

Procedimiento Abreviado 0000030/2018 - 00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas)

Acusador particular: DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acusado: HOTELES CANTABRO- GALLEGOS, S.L.U Procurador: BEGOÑA PEÑA REVILLA Acusado Ambrosio

; Procurador: BEGOÑA PEÑA REVILLA Acusado Antonio ; Procurador: BEGOÑA PEÑA REVILLA Investigado Guillerma

SENTENCIA Nº 000155/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a Diez de Junio de dos mil veinte.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 30 de 2018 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Medio Cudeyo, Rollo de Sala núm.33 de 2019 por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores contra; 1º.- Ambrosio, mayor de edad, sin antecedentes penales,en libertad provisional por esta causa, con DNI núm. NUM000, cuyo estado de solvencia no consta y; 2º.- Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con D.N.I número NUM001, quienes han sido representados por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendidos por el Letrado Sr. Aldecoa Heres.

Han sido parte acusadoras el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, este último en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Medio Cudeyo en fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en virtud de denuncia de la Fiscalía, por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. Tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, en fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve se acordó seguir el procedimiento abreviado y, tras evacuar el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social sus acusaciones, por auto de siete de mayo de dos mil diecinueve se acordó la apertura de juicio oral contra los ahora acusados. Evacuado por la defensa de éstos su escrito de calificación provisional, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que se ha celebrado la vista los días 10 y 20 de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311.2º b) y 318 del C.P y, reputando autores responsables a ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del C.P, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de industria o comercio por el periodo de tres años y la clausura del Club New Borgia por un periodo de tres años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, 129 y 33.7 d) del C.P. Como alternativa a la clausura se interesó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.7 c) la suspensión de las actividades durante el plazo de tres años.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUATRO La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de cada uno de ellos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 16 de mayo de 2017, un equipo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en colaboración con inspectores de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se personaron en el Club de Alterne "NEW BORGIA", sito en el Bº La Cabrita nº 26 de la localidad de Heras, establecimiento explotado por la mercantil HOTELES CANTABRO-GALLEGOS S.L. CIF 32470916, con la finalidad de realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado y la trata de seres humanos que les son propias. La sociedad HOTELES CANTABRO-GALLEGOS S.L era propiedad del acusado Antonio, mayor de edad y sin indecentes penales, quien fue administrador único hasta el 25 de mayo de dos mil diecisiete y el acusado Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se ocupaba de la gestión y administración del negocio quien, a partir del 25 de mayo de dos mil diecisiete, pasó a ser el administrador único al comprarle las acciones al otro acusado.

SEGUNDO

En la inspección del día 16 de mayo de 2017 se constató que en el club de alterne NEW BORGIA se encontraban prestando diversos servicios un total de veinticinco personas de las cuales, veintiuna de ellas no estaban dadas de alta en la seguridad social y se dedicaban a la actividad de "alterne" y otras siete carecían de permiso para trabajar en España. En concreto; A.- las que carecían de permiso para trabajar en España eran : 1º.- ( Joaquina, Ecuador, pasaporte NUM002 ;2º.- Luisa, dominicana, NIE NUM003, 3º.- Maribel

, colombiana, pasaporte NUM004, 4º.- Martina, argentina, NIE NUM005 ; 5º.- Montserrat, Paraguay, NIE NUM006 ; 6º.- Otilia, Brasil, pasaporte NUM007 ; y 7º.- Petra, colombiana, pasaporte NUM008 ) y B- hasta un total las mujeres que desarrollaban la actividad de alterne sin estar dadas de alta en la seguridad social eran : 1º.- Rosaura, Ecuador, NIE NUM009 ; 2º.- Serafina, dominicana nacionalizada española, DNI NUM010 E;3º.-Teresa, rumana, NIE NUM011 ; 4º.- Virginia, rumana, NIE NUM012 ; 5º.- Marí Luz, rumana, carta de identidad NUM013 ;6º.- María Inmaculada, CNI NUM014 ; 7º. Agustina, dominicana, NIE NUM015 ; 8º.- Antonia, nacida en Colombia, con NUM016 ;9º.- Belen nacida en Rumanía Rumania, CNI NUM017 ;10.- Claudia, nacida en Rumanía, CNI NUM018 ;11º.- Custodia, de nacionalidad Rumana con CNI NUM019 ;12º.- Dulce nacida en Rumanía, CNI NUM020 ;13º.- Eloisa, Rumana, CNI NUM021 y ; 14º.- Felicidad, Rumana, CNI NUM022 ).

Estas veintiuna mujeres ejercían labores de "alterne" captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes. El Club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad entre las 17:00 y las 5:00 horas a.m., coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar

en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y...

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