AAP Madrid 1024/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2020:2866A
Número de Recurso678/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución1024/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051130

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202242

Cuestión de Competencia 678/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid. Eje Violencia

Procedimiento Origen: Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 363/2020

Contra : JUZGADO DE LO PENAL Nº 34 DE MADRID

P.A. 508/2018

ILMOS. SRES.

Dña Teresa Arconada Viguera

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

AUTO NÚMERO: 1024/2020

En la Villa de Madrid, a 10 de Junio de 2020

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 32 de Madrid, en la Ejecutoria Penal número 363/2020, y el Juzgado de lo Penal Nº 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 508/2018, han planteado ante esta Sección cuestión negativa d4e competencia para que se determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa.

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de sala designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Morales, celebrándose la correspondiente deliberación con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Juez del JP 32 de Madrid (Ejecutoria 363/2020), se plantea cuestión de competencia negativa para con el JP 34 de Madrid, en relación al órgano competente para pronunciamiento sobre suspensión de la condena impuesta de 9 meses y 1 día de prisión en sentencia de 22.01.20 en PA 508/2018 en el JP 34 de Madrid. Se expone por la Juez del JP 32 en el auto de 06.03.20 señala como Antecedente de Hecho que el J 32 de Madrid devolvió las actuaciones al JP 34 de Madrid, como órgano sentenciador, para que se pronunciara sobre la suspensión de condena al amparo del art. 787.6 LECr y que en el JP 34 se ha rehusado la competencia, por lo que acuerda plantear cuestión competencia negativa con exposición razonada.

SEGUNDO

El Juez del JP 34 de Madrid (PA 508/18), f 268, en su providencia de 19.02.20 no señala sino "remítanse nuevamente las actuaciones al Juzgdo de Ejecutorias dado que no ha habido pronunciamiento de suspensión por no haber solicitud o información suficiente en el acto del juicio para resolver la suspensión" (sic).

TERCERO

La Fiscal, en escrito de 28.05.20, considera la competencia del JP 34 de Madrid, que dictó la sentencia de confirmadad. Que más allá del Acuerdo en las Secciones Penales de la AP de Madrid, en el caso concreto, visto el art. 787.6 LECr en relación con el art. 82.1 CP (siempre que ello resulte posible"), sin que se especifique en la providencia del Juez del JP 34 de Madrid el motivo por el que no se pronunció sobre la suspensión, no especificando qué elementos no existieron en el acto de la conformidad. Que en este caso se contaba con la HHP actualizada y el compromiso de pago de RC se puede entender cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles ( art. 80.2.3ª CP).

CUARTO

Para en el supuesto de que se considerara la exposición razonada que prevé el art. 759.1ª LECr el propio auto de la Juez del JP 32 de Madrid que acuerda plantear la...

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