AAP Barcelona 259/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:5572A
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

NIG 08102 - 43 -2 -2008 -0248668

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 88/2020

Ejecutoria 744/2016

Juzgado Penal 15 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, 10.6.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de la acusación particular ejercida por Celestino contra el Auto de 22.10.2019 que desestimaba la reforma interpuesta por el ahora apelante contra el previo auto de 12.5.2019 dictado por el Juzgado, ambos los dos otorgando la suspensión de la pena de prisión impuesta a Clemente por hechos acaecidos en abril de 2008 en sentencia de 15.7.2015 del penal 27, como autor de delito de homicidio por imprudencia grave del art 142 del CP en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores de los 316 y 318 del CP en concurso ideal condenándole conjunta y solidariamente con otros penados a pagar a los padres del trabajador fallecido 94.980, 99 euros a al hermano de la víctima 20.000 euros más intereses y 1/5 de costas,, recurso de apelación al que se opone la defensa y al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

Clemente apelado, fue condenado por hechos acaecidos en abril de 2008 en sentencia de 15.7.2015 del penal 27, confirmada por la de la AP de 17.2.2016 ganando firmeza en ese momento, como autor de delito de homicidio por imprudencia grave del art 142 del CP en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores de los 316 y 318 del CP en concurso ideal condenándole conjunto y solidariamente con otros penados a pagar a los padres del trabajador fallecido 94.980, 99 euros a al hermano de la víctima 20.000 euros más intereses y 1/5 de costas.

Se dictó auto de incoación de ejecutoria 29 de marzo de 2016 disponiendo que se practicarán los requerimientos de cumplimiento de la pena y por ello fueron requerido Clemente al pago junto con los demás condenados conjunta y solidariamente de la responsabilidad pecuniaria compareciendo el juzgado exhortado a tal efecto el 15 de junio de 2015 dándose por requerido .

Mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2016 y ante la falta de pagos realizados se acordó un la consulta de datos patrimoniales y en consecuencia por auto de 9 de noviembre de 2016 se acordó el embargo la parte correspondiente al salario que recibía del ayuntamiento de Vallbona dAnoia reiterándose la consulta patrimonial en diciembre de 2017 y acordándose el embargo de cualquier devolución pecuniaria que pudiera corresponderle por las declaraciones fiscales mediante decreto del 9.1.2018.

Mediante providencia de 12 de enero de 2018 se dio traslado a las partes para que se manifestaran sobre la posible concesión del beneficio de suspensión al penado.

Obra en su hoja histórico penal que sólo tiene anotada esta condena.

El Ministerio fiscal no se opuso a la suspensión de la pena de prisión por un periodo de cuatro años y condicionado a que no del inca y al pago de la responsabilidad civil por informe de 9 de febrero del 18.

La defensa informó el 28 de mayo de 2018 que para garantizar el pago de la responsabilidad civil ofrecía la tercera parte indivisa de una finca registral NUM000 en el término municipal de Vallbona d'anoia de la que era propietario,junto con sus padres, el penado hallándose hipotecada y aportándose copia del ingreso de la cuenta de depósitos y consignaciones de 500 € por cuenta de su representado .

Por providencia de 3 .5.2018 al amparo de lo previsto en art. 80.3 del código penal se concedió diez días a los condenados y a los responsables civiles subsidiarios para que aporten garantías de pago o efectúan el pago

SEGUNDO

Mediante Auto de 2 de mayo de 2019 se concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia a pie de Clemente por cinco años por entender que concurren todos los requisitos en el caso atendiendo además a las circunstancias personales del condenado características del hecho y duración de la pena

TERCERO

Contra este auto se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación por la representación de Celestino entendiendo que no se cumple el tercer requisito de la suspensión,el de haber satisfecho la responsabilidad civil o asumido el compromiso de satisfacerla, pues el hecho de que sea importante la cantidad de responsabilidad civil, no es justificación para su impago ni para que se tenga en cuenta a la hora de conceder la suspensión; no habiéndose,ni satisfecho, ni comprometido a satisfacer a la responsable civil a la que fue condenada,pues todo lo que se ha percibido hasta ahora asciende a menos del 10% del total de la responsabilidad civil,lo que demostraría el nulo arrepentimiento del condenado por la comisión de los delitos señalados graves y de gran repulsa social,teniendo en cuenta que la cantidad embargada del sueldo del condenado no es sino una mínima parte de sus ingresos reales pues continúa administrando las empresas de transporte donde ocurrió el accidente utilizando terceras personas para dirigir sus negocios estimando que no es insolvente y que debe ser el auto revocado acordando el cumplimiento de la pena y subsidiariamente a ello que se mantenga la suspensión pero fijando una cantidad mensual de responsable civil para su completo pago mientras dure la suspensión con las garantías precisas sobre los bienes del penado.

CUARTO

La defensa formuló oposición a la reforma y apelación señalando que

  1. el penado es reo primario

  2. la pena es inferior a dos años y

  3. entiende cumplido el requisito condición del art. 80.2. 3ª dado que en fecha 9.1.2018 el juzgado dictó decreto por el que declaró embargada cualquier devolución pecuniaria que pudiera corresponder a las declaraciones que efectuó el penado y en todo momento o el penado ha manifestado su voluntad de dar cumplimiento al pago de la responsable civil impuesta en la medida de sus posibilidades siendo que actualmente no tiene capacidad económica ni bienes ni ingresos a pesar de lo que ha efectuado algunos pagos a cuenta incluso se ofreció la aportación en pago de declaración de la finca registral de Vallbona d'anoia antes referida por lo que se cumpla el tercero de los requisitos expuestos por el legislador

SEXTO

El fiscal informando que no estaba declarado insolvente en su ejecutoria y con capacidad económica para atender pagos como lo demuestra ser titular de un tercio de la finca de Vallbona y el compromiso de pago que estuvo dispuesto asumir en escrito de su representación procesal de cinco de abril del 17 estima que no pueda hablarse de una imposibilidad real de pago y dado que el juzgado admitió la posibilidad de pagos fraccionados por providencia de 28 de abril de 17, es necesario condicionar la suspensión de la pena de cumplimiento de la condición habida cuenta de la sección prioridad y de firmas en este caso respecto del cumplimiento de la responsabilidad civil

OCTAVO

- El juzgado dicta auto de 22 .10.2019 desestimando el recurso de reforma señalando que

  1. no se estima adecuado ordenar la ejecución de la pena a un penado que carece de otras condenas

  2. que es reo primario

  3. indicando la cantidad que deba satisfacer mensualmente hay que indicar que las cantidades son de pago solidario de los condenados y existen responsables civiles subsidiarias y fraccionado 211 4.980, 99,00 € impuesto solidariamente con dos han realizado pagos,existen bienes embargados,es imposible constando a fecha de dicho auto en la cuenta de consignaciones abonados 11000 €,no tratándose de una responsabilidad mancomunada, y es solidaria por lo que cada penado debe hacerse cargo de toda la mismas y los demás no laboran ni condicionar la suspensión al cumplimiento de la condición imposible les concede la suspensión sin garantía de éxito para condenado ;por lo demás añade que las responsabilidades civiles son imprescriptibles como confirma el auto del tribunal superior de justicia de Cataluña de 19 de marzo de 2018 por lo que los condenados están obligados al pago toda su vida y la de sus herederos, siendo que la acusación particular puede instar los embargos sobre los bienes que estime oportunos,y que conozca, y añadiendo que el penado carece de bienes según la averiguación patrimonial y que ya se realizó el embargo de salarios en el ayuntamiento de Vallbona -la cantidad remitida sido 211 € por la agencia estatal de administración tributariay el penado ha ofrecido un tercio de una casa con hipoteca, refiriendo otros embargos de los co penados y por todo ello acuerda desestimar el recurso interpuesto de reforma

NOVENO

El apelante presenta alegaciones del recurso de apelación

  1. reiterando que ni ha satisfecho ni se ha comprometido el penado hasta A la responsabilidad civil a las que fue condenado

  2. reiterando los argumentos anteriormente expuestos

  3. señalando que en su petición subsidiaria de que de mantenerse la suspensión se le como un fraccionamiento del pago nos imposible de acordar en contra de lo que dicen auto apelado pues en caso de incumplimiento de uno de los condenados de la cantidad fijada mensual deberá cumplir la pena de privación de libertad y los que cumplieran con la cantidad mensual impuesta como condición de suspensión no tendrán que cumplir la pena con que continuarán debiendo la parte nuevo nada con sus bienes al ser precisamente la deuda solidaria en su caso y a repetir contra el que dejó de pagar

DECIMO

La defensa se opone al recurso señalando que la resolución es ajustada a derecho y que no es verdad que el penado no se había comprometido al pago de la cantidad por la que ha venido siendo condenado,es reo primario, ha ido efectuando...

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