SAP Madrid 276/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2020:5636
Número de Recurso605/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución276/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0041876

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 605/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 262/2019

Apelante: D./Dña. Carlos Francisco

Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 276/2020

Señorias Ilustrisimas:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte .

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 262/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid seguido contra Carlos Francisco por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas y delito leve de daños, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de los acusados citados contra la Sentencia dictada el expresado Juzgado con fecha 29 de noviembre de 2019; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid, se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 241.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del citado Texto Legal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 CP, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales por este delito.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de la comisión por parte del mismo de un delito continuado de daños, CONDENÁNDOLE como autor penalmente responsable de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 segundo párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (que hace un total de 180 euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal

, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales, correspondientes a un juicio por delito leve.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Francisco deberá indemnizar a la empresa Leaseplan Servicios SA propietaria del vehículo policial, en la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS (140 euros), cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

En esta sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Queda probado, y así se declara expresamente que Carlos Francisco, ciudadano nacional de España con DNI n° NUM000, mayor de edad del día de comisión de los hechos, con antecedentes penales, por cuanto fue condenado en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, ejecutoria 735/17, como autor de un delito de robo con fuerza las cosas del artículo 238 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida en fecha 13 de septiembre de 2017, durante 3 años, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial haciendo suyos los efectos que encontrara dentro del local comercial llamado "Clínica Dental Rubar", situada en la calle Fuente nº 2 de Madrid, sobre las 22:30 horas del día 18 de marzo de 2018 intentó acceder al interior, provisto de una linterna, para lo cual procedió a forzar mediante apalancamiento las rejas metálicas de seguridad del establecimiento, para lo cual empleó una tapa de alcantarilla, causando desperfectos valorados en 140€ por los que no se reclama, y sin que lo consiguiera al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional avisados por un vecino ante el ruido que se escuchaba en el lugar.

Asimismo, tras ser detenido y trasladado a un centro médico, ante el estado de nerviosismo, y cuando regresaba a las dependencias policiales, contrariado por la atención médica recibida, comenzó a golpear, dentro del vehículo policial, el cristal de la ventanilla izquierda, a la vez que intentaba quitarse el cinturón de seguridad con los dientes hasta...

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