SAP Madrid 207/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2020:5683
Número de Recurso1705/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución207/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072898

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1705/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 9/2018

Apelante: D./Dña. Leovigildo

Procurador D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Letrado D./Dña. GUILLERMO LOPEZ JIMENEZ-MONTESINOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.

DOÑA ADELA VIÑUELAS ORTEGA

DOÑA INES DIEZ ALVAREZ

D./Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN ( PONENTE)

SENTENCIA Nº 207/2020

En nombre del Rey

En Madrid, a 8/6/2020

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 1705/2019 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, Leovigildo, representado por la Procuradora D. Mª Inmaculada Díaz-Giardamino Bieffebruno, y defendido por el letrado D. Guillermo López Jiménez-Montesinos, contra la sentencia nº 311/2019 de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado Penal nº 23 de Madrid, siendo Ponente la Magistrada Suplente de la Sección, Sra. Dª. Josefina Molina Marín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 311/19 de 25 de septiembre, que contiene los siguientes Hechos Probados: ". ÚNICO- En la madrugada del pasado día 13 de abril de 2.016 el acusado, Remigio, ya reseñado, conducía el vehículo Seat Altea, matrícula ....-TYW, propiedad de Ruperto

, sin ningún tipo de autorización para ello. Dicho vehículo había sido sustraído el anterior día 12 de abril de

2.016 de la calle Doctor González Hierro de la localidad de Guadalajara, donde su propietario lo había dejado correctamente estacionado y cerrado, no estando acreditado que el Sr. Remigio tuviese participación alguna en dicha sustracción inicial.

En dicho vehículo viajaba como ocupante el también acusado, Leovigildo, igualmente reseñado, no estando acreditado en su caso, ni que participase en la sustracción del vehículo, ni que supiese, cuando se subió al mismo, que el Sr. Remigio carecía de autorización para conducirlo.

Sobre las 03:30 horas del citado día, en la carretera de Carabanchel a Aravaca, dentro del término municipal de Madrid, ambos acusados se cruzaron con un vehículo policial, cuyos componentes les dieron el alto con objeto de efectuarles un control. El Sr. Remigio hizo caso omiso de los requerimientos de los Agentes, iniciando una prolongada huida a elevada velocidad, al término de la cual impactó con el vehículo policial, no estando acreditado que dicho impacto se produje por una decisión consciente y voluntaria del mismo de acometer a los Agentes.

Como consecuencia del impacto entre ambos vehículos se causaron daños no tasados en el vehículo policial propiedad de la mercantil "Lease Plane Servicios, S.A.". Así mismo, uno de los ocupantes del vehículo policial, el Agente con nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en tercer dedo de la mano derecha con edema, sin impotencia funcional, de la que sanó sin secuelas y con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 5 días de curación, no impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales.

Una vez parado el vehículo, Leovigildo, hubo de ser sacado del mismo para procederse a su cacheo, oponiéndose a la actuación policial con fuertes manotazos y patadas, una de las cuales alcanzó en la mano al Agente con nº NUM001, provocándole de esta forma la fractura de la cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha, lesión de la que sanó sin secuelas, en 60 días de curación, impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, precisando para dicha curación de tratamiento médico consistente en colocación de una férula para la inmovilización del dedo fracturado.

Además el Agente sufrió la rotura del terminal portátil P2G que portaba como equipación, el cual ha sido tasado en 101.-€.

No se ha acreditado que los acusados se apoderasen de una cazadora y unas gafas de sol que se encontraban en el interior del Seat Altea, matrícula ....-TYW, en el momento de su sustracción.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta de los acusados.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: - Que, absolviéndole de los delitos de atentado con instrumento peligroso, leve de lesiones y leve de hurto por los que también venía acusado, debo condenar y condeno a Remigio como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo del art. 244 1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. A la pena 4 meses multa, con una cuota diaria de 5.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

  2. Al pago por mitad de las costas procesales.

    - Que, absolviéndole de los delitos de hurto de uso y leve de hurto por los que también venía acusado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR