SAP Alicante 286/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2020:1164
Número de Recurso415/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución286/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-2-2019-0022206

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000415/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000645/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Nicanor

Abogado ANGEL VILLALON GALLEGO

Procurador ALFREDO BARCELO BONET

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ramón Siles Suárez)

Socorro

Abogado LAURA BONAFONTE COMPAÑ

Procurador ANA REDONDO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 000286/2020

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de 2020.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 551, de fecha 20 de diciembre de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO

PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000645/2019, habiendo actuado como parte apelante Nicanor

, representado por el Procurador Sr./a. BARCELO BONET, ALFREDO y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLALON GALLEGO, ANGEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Ramón Siles Suárez) y Socorro, representado por el Procurador Sr./a. REDONDO GONZALEZ, ANA y dirigido por el Letrado Sr./a. BONAFONTE COMPAÑ, LAURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Eldía 30 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 19:30 horas, el encausado, don Nicanor, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, se encontraba en la vivienda de quien hasta hacía aproximadamente un mes había sido su pareja sentimental, doña Socorro, sita en la CALLE000 número NUM000, de Alicante, lugar al que ambos habían acudido para que Nicanor pudiera recoger sus pertenencias que allí permanecían.

En un momento dado se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual Nicanor, tras decirle a Socorro que era una "puta" y que "se había tirado a medio barrio", la agarró del cuello y de la boca empujándola con fuerza, al tiempo que le propinaba un puñetazo en la nariz y en el labio.

Como consecuencia de estas agresiones Socorro sufrió lesiones que consistieron en erosión en la mandíbula, lesiones erosivas por arañazo en ambos lados de la cara, y eritema en el cuello, lesiones que sanaron en 2días, no impeditivospara sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento posterior a una primera asistencia facultativa y sin secuelas.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "? 1º) QueDEBOCONDENAR y CONDENOa don Nicanor (DNI número NUM001 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito, a laspenasque se indicana continuación:

Undelito de lesiones en el ámbito familiar ( artículo 153, apartados primero y tercero,del Código Penal ),sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que se le imponenlassiguientespenas:

9meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

1año y 9 meses de prohibición de aproximarse a doña Socorro, ni siquiera con su consentimiento, a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio y lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse con ellapor cualquier mediode comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

2 años deprivación del derecho a la tenencia y porte de armas.

* 2º) Se impone al encausado el pago de las costas procesales, incluidas las generadas a la acusación particular.

* 3º) Se acuerda mantener lasmedidascautelarespenalesimpuestasal encausado, de prohibición de aproximarse y comunicarse con doña Socorro, adoptadasmediante autodictado el día 1 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante (Diligencias Previas número 2190/2019), de tal manera que dichas prohibicionessiguenvigentespara el encausado a partir de la presente sentencia condenatoria y deberánpor tanto ser respetadaspor el mismo hasta que, una vez que en su caso sea firme aquélla, sea requerido en la correspondiente Ejecutoria para iniciar el cumplimiento de laspenasde prohibición de aproximación y comunicación con la víctima .

En consecuencia, en el caso de alcanzar firmeza la presente sentencia, abónese, en orden a la liquidación y cumplimiento de dichas penas,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Código Penal, el tiempo de vigencia de aquellas medidas cautelares, a partir de la notificación al encausado de la resolución que las impuso, lo cualtuvo lugar el mismo día en que se dictó aquélla.

Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia la prohibición de aproximacióny de comunicación con la víctima, impuesta al encausado en la presente causa, ya sea como medida cautelar o como pena, el día 26de agostode 2021 (s.e.u.o.).

Por el contrario, en el caso de que la presente sentencia fuera revocada en fase de apelación y se acordara la absolución del encausado en cuanto al delito por el cual se le hanimpuesto aquellas penas, desde el dictado de lasentencia de apelación dejaríande tener efecto lasmedidascautelares acordadas en la presente causa. ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Nicanor el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18 de mayo de 2020..

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo penal n º 7 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Nicanor como autor un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del Cp .

El Juez de lo penal tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral considera probado que en el domicilio de la victima y en el transcurso de una discusión Nicanor tras decirle a Socorro que era una puta y que se había tirado a medio barrio, la agredió fisicamente, la agarró del cuello y de la boca empujándola con fuerza, al tiempo que le propinaba un puñetazo en la nariz y en el labio causándole lesiones erosión en mandíbula, arañazos en ambos lados de la cara, eritema en el cuello .

El Juez de lo penal llega a un pronunciamiento...

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